Decreto Supremo # 0181: Arbitrariedad y discrecionalidad en la administración de recursos públicos

image La nueva normativa sustituye al Decreto Supremo # 29190, además de incluir el manejo y disposición de bienes en su articulado, que en la mayoría de las situaciones necesita contar con una disposición legal de mayor jerarquía, en este caso Leyes de la República.

Establece conceptos muy ambiguos y generales que pueden dar lugar a decisiones discrecionales sobre procesos de contratación, por ejemplo, en el artículo 5 (Definiciones) en el inciso o) referido al Fraccionamiento expresa “Es apartarse de la modalidad inicialmente programada en el PAC (Programa Anual de Contrataciones), y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes;…” siendo justamente este tipo de modalidad de contratación claramente un fraccionamiento.



Determinan de manera explícita la Contratación Directa de Bienes y Servicios, sin límite de monto (artículos 13 y 14), además de liberar a los proponentes de la Garantía de Seriedad de Propuesta, en el caso de Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y para los casos de contrataciones por excepción de entidades públicas (artículo 21 I inciso a)).

ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACION Y CUANTÍAS). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

Modalidad

Cuantía

Contratación menor

De Bs. 1.- (UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

De Bs. 20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS)

Licitación Pública    

Contratación por Excepción

Sin límite de monto

Contratación por Emergencia

Sin límite de monto

Contratación Directa de Bienes y Servicios

Sin límite de monto

ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN INDICES DE POBREZA). Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza:

Modalidad 

Cuantía

Contratación Menor

De Bs. 1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) A Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

De Bs. 20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante.

Contratación por Excepción

Sin límite de monto

Contratación por Emergencia

Sin límite de monto

Contratación Directa de Bienes y Servicios

Sin límite de monto

ARTÍCULO 21.- (GARANTIA SEGÚN EL OBJETO)

I. Las garantías según el objeto son:

a) Garantía de Seriedad Propuesta. Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso.

Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, corresponderá al cero punto cinco por ciento (0.5%).

La vigencia de esta garantía deberá exceder en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

La Garantía de Seriedad de Propuesta será devuelta al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, ya los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, solo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

En caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

Paralela Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las presentes NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.