Auditoría halla responsabilidad penal en Santos y 14 personas

El informe confirma que Catler-Uniservice concursó antes de formalizarse como sociedad. Los involucrados son dos directivos de Catler-Uniservice y 12 ex funcionario de la estatal petrolera.

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Detención: Santos Ramírez llega al penal de San Pedro en medio de un operativo, el viernes 13 de febrero



La Prensa

LOS INVOLUCRADOS PUEDEN REBATIR EL INFORME DE LA SUPUESTA CORRUPCIÓN EN YPFB

Una auditoría preliminar de la Contraloría a la que tuvo acceso La Prensa da cuenta de que Santos Ramírez, ex titular de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y otras 14 personas involucradas en el caso de corrupción en la estatal (leer lista) incurrieron en tipos penales que “constituyen indicios de posible responsabilidad penal”. El reporte puede ser rebatido por los involucrados.

El 31 de marzo de 2008, la Gerencia de Industrialización de YPFB presentó un informe técnico que justificaba la construcción de una planta separadora de líquidos en Río Grande, departamento de Santa Cruz.

El proyecto se basó en el argumento de que desde 1999 el precio del gas licuado de petróleo recibe subvención estatal, factor que no incentiva “la puesta en marcha de nuevas plantas de extracción de licuables ya que, adicionalmente, es más favorable vender gas rico a mercados de exportación que extraer el gas licuado de petróleo”.

El 5 de mayo de 2008, una comisión de la Dirección Nacional de Hidrocarburos Líquidos de la estatal recomendó la “inmediata instalación” de una planta de estas características.

Pero antes, mediante resolución de directorio de 1 de abril de 2008, se autorizó a Ramírez, máxima autoridad de la empresa nacionalizada, “realizar todos los actos que sean requeridos y suficientes” para ejecutar las obras correspondientes; lo que derivó en la contratación de la sociedad accidental Catler-Uniservice, luego de haber ganado la licitación.

Sin embargo, el martes 27 de enero de este año, en un atraco perpetrado en el zaguán del inmueble con el número 601 de la avenida Tejada Sorzano de La Paz, el principal ejecutivo de ese consorcio, Jorge O’Connor D’Arlach, fue víctima de un atraco, en el que fue asesinado y le robaron 450.000 dólares, dinero proveniente de los recursos asignados a la mencionada construcción.

Las indagaciones posteriores permitieron revelar supuestas irregularidades en el proceso de contratación de Catler.

El informe preliminar de auditoría da cuenta de que el proyecto mencionado careció de formalización del inicio del proceso de contratación, nunca tuvo un responsable y “hubo incoherencia” en el nombramiento y actuación de la comisión de calificación de propuestas.

La auditoría observa que el entonces director nacional administrativo, Marco Antonio Vega, certificara que la empresa Catler-Uniservice hubiese entregado la documentación necesaria para la precalificación de interesados, pues “al momento de la finalización de presentación de propuestas para el proceso de contratación evaluado no existía” tal consorcio accidental.

Incluso, “a esa fecha (25 de junio de 2008), aún no existía el documento de constitución de la asociación accidental”, lo que no sucedió ni siquiera a tiempo de concluir el plazo para la presentación de propuestas, el 30 de junio del año pasado, “razón por la cual no se encontraba habilitada para participar como tal en el proceso de contratación”.

La comisión calificadora autorizó, sin embargo, que esta sociedad interviniera en la licitación, por lo que sus integrantes —Julio Anagua, Esther Carmona, Javier Ernesto Guzmán, Diego Argandoña, Daniel Álvarez y Linnet Schlink—, de acuerdo con la auditoría, incurrieron en incumplimiento de deberes, por lo que caben sobre ellos “indicios de posible responsabilidad penal”.

Los revisores sólo encontraron una fotocopia simple de un memorándum de designación de cinco personas como integrantes de la comisión de concertación. Ese documento no tiene firmas de autoridad competente ni constancias de recepción, pese a que esta comisión desarrolló sus actividades oficiales incluso desde un día antes de haber sido constituida.

En consecuencia, estas personas incurrieron en las previsiones del artículo 163 del Código Penal referido a anticipación o prolongación de funciones; 154, incumplimiento de deberes, y 224, conducta antieconómica, y “constituyen indicios de posible responsabilidad penal”.

Cuatro conclusiones del documento presentado por la Contraloría del Estado tienen texto similar. “Las acciones descritas precedentemente de Santos Ramírez Valverde, en el ejercicio de sus funciones de presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, establecidas en el curso de la auditoría y analizadas en el informe legal (…) configurarían el tipo penal previsto en el artículo 154 ‘Incumplimiento de Deberes’ del Código Penal, por lo que constituyen indicios de posible responsabilidad penal”.

Una quinta conclusión señala, además, que Santos Ramírez incurrió en el tipo penal de “resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”, incluido en el Código respectivo.

A la par, al firmar el correspondiente contrato y sus adendas, Ramírez, Miguel O»Connor D»Arlach y Agustín Tomás Melano, ejecutivos de Catler-Uniservice, según el documento, cometieron las conductas definidas en los artículos 199 (falsedad ideológica) y 221 (contratos lesivos al Estado) del Código Penal.

La serie de irregularidades prosigue, según el reporte, cuando sólo dos integrantes del Directorio de YPFB aprobaron el reglamento de contrataciones directas: Ramírez y el abogado Leonardo Chiquie, cuando los estatutos de la empresa obligan a que “las reuniones de Directorio serán válidas cuando se realicen con la asistencia de un mínimo de seis miembros con derecho a voz y voto” y las resoluciones serán “válidas por mayoría absoluta de votos de los directores asistentes”.

El acta de esa sesión muestra que intervinieron nueve directores y sólo consta que el documento fue “aprobado por mayoría”, sin mencionar la cantidad de votos.

Además, el reglamento, aprobado de esta manera, no fue refrendado por el Ministerio de Hacienda y no existía certificación de que había los fondos requeridos para la obra en cuestión.

En consecuencia, tanto Ramírez como Chiquie incurrieron en “resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (…) por lo que constituyen indicios de posible responsabilidad penal”.

Una auditoría especial puede determinar indicios

Una auditoría especial es la acumulación y el examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública, sea ésta administrativa, civil, penal e incluso ejecutiva.

Puede permitir, asimismo, un informe que contiene hallazgos de auditoría que dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, acompañados por el informe legal correspondiente, a excepción de las firmas de auditoría externa y profesionales independientes y otros sustentatorios.

Emergente de éste se emite el informe de auditoría preliminar, que comunica por escrito hallazgos de indicios de responsabilidad, sujetos a un proceso de aclaración. En el caso de establecerse indicios de responsabilidad penal, el reporte no es sometido a proceso de aclaración alguno.

Puede también emitirse el informe de auditoría ampliatorio, que como resultado de la evaluación de la documentación de descargo presentada por los involucrados en el informe preliminar comunica que se ha establecido la existencia de nuevos indicios de responsabilidad o nuevos involucrados.

El tercer tipo es el informe de auditoría complementario, mediante el cual se da cuenta de los resultados de la evaluación de los descargos presentados por los involucrados en un determinado tema.

Un cuarto reporte de auditoría puede contener indicios de responsabilidad penal, que informa de hallazgos con indicios de responsabilidad tipificados en el Código del ramo, que pueden surgir como resultado de la auditoría especial o de la evaluación de descargos sobre los indicios presentados.

Ramírez pide más tiempo

El destituido presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Santos Ramírez solicitó un plazo adicional al concedido por la Contraloría General del Estado —diez días hábiles— para presentar sus descargos por los indicios de responsabilidad penal hallados en su contra.

Una auditoría especial hecha al proceso de contratación de una empresa para construir una separadora de líquidos en Río Grande, Santa Cruz, encontró que Ramírez incurrió en cuatro tipos previstos por las leyes, “que constituyen indicios de posible responsabilidad penal”.

El informe fue presentado el 10 de junio y disponía hasta el 25 de ese mes sus descargos, aunque su pedido fue atendido favorablemente.

La Contraloría exige que todos los descargos lleven la documentación respaldatoria correspondiente.

Ramírez permanece detenido en el penal de San Pedro desde el viernes 13 de febrero, al haber sido imputado por el Ministerio Público por los delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, asociación delictiva, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica.

La defensa de la ex autoridad solicitó en tres oportunidades su libertad, pero no tuvo éxito, por lo que evalúa la posibilidad de presentar una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resumen de los indicios revelados por el informe

CON. (*) RESPONSABLE CÉDULA TIPO DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO

2.1 Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 154

2.2 Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 154

Julio Anagua Chumacero 6803163 LP Penal 154

Esther Rosario Carmona Nogales 3970969 PT Penal 154

Javier Ernesto Guzmán Navarro 2139869 LP Penal 154

Diego Argandoña Aramayo 3816698 CB Penal 154

José Daniel Álvarez Gantier 1023776 CH Penal 154

María Linnet Schlink Ontiveros 2016906 LP Penal 154

2.3 Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 154

a) Marco Antonio Vega del Carpio 2522384 LP Penal 163

Elizabeth Morales Troncoso 1145875 CH Penal 163

Iván Saúl García Coca 3337786 LP Penal 163

Richard Darío Aguilera Montecinos 3426070 LP Penal 163

b) Marco Antonio Vega del Carpio 2522384 LP Penal 154 y 224

Elizabeth Morales Troncoso 1145875 CH Penal 154 y 224

Iván Saúl García Coca 3337786 LP Penal 154 y 224

Federico Juan Galán Laime 3704947 PT Penal 154 y 224

Richard Darío Aguilera Montecinos 3426070 LP Penal 154 y 224

c) Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 153 y 154

2.4 Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 199 y 221

Miguel O’Connor D’Arlach Taborga 3122845 CB Penal 199 y 221

Agustín Tomás Melano 4267863-Argentina Penal 199 y 221

2.5 Santos Ramírez Valverde 1432622 PT Penal 153

Emil Leonardo Chiquie Nacif 975065 CB Penal 153

Artículos del Código Penal en el informe

El artículo 154 del Código Penal define el incumplimiento de deberes de servidores públicos.

El artículo 163 se refiere a la prolongación o anticipación de funciones públicas.

El artículo 224 alude a la conducta antieconómica de los funcionarios públicos.

El artículo 153 dice que es un delito aprobar resoluciones contrarias a la Carta Magna y las leyes.

El artículo 221 menciona los contratos lesivos al Estado en todas las entidades públicas.

La pena máxima por estos delitos es de seis años de privación de libertad del culpable.

El informe

El gerente principal de Auditoría Externa, César Flores, firma el documento presentado.

El reporte lleva, además, la rúbrica de Mery Riveros Mercado, gerente de Auditoría.

La tercera firma es de Olga Suárez Jiménez, subcontralora de Auditoría Externa.