Autonomías indígenas están a la deriva olvidadas por Ley Corta

“Sólo fueron utilizadas por el MAS como bandera política”. Borran del mapa a 1.384 cantones y prevén conflictos territoriales. Con Ley Marco de Autonomías se da paso a los territorios indígena originario campesinos.

EL DIARIO

Autonomías indígenas están a la deriva olvidadas por Ley Corta



La norma dispone la posesión, pero no dice cómo funcionará la transición en Chipaya, Pampa Aullaguas, Salinas de Garci Mendoza, San Pedro de Totora, Charagua, Huacaya, Tarabuco, Jesús de Machaca, Charazani y Chayanta.

La Ley de Transición Autonómica aprobada por el MAS abandonó a su suerte a 11 autonomías indígenas en similar número de pueblos, donde la desorientación provoca un caos administrativo y organizacional en los asambleístas elegidos, denunció ayer el diputado orureño por Convergencia Nacional, Franz Choque Ulloa, tomando como ejemplo los municipios de su región, ahora transformados en autonomías indígenas.

Sostuvo que la ley sancionada deja en incertidumbre a los municipios de Chipaya, Pampa Aullaguas, Salinas de Garci Mendoza y San Pedro de Totora, que el pasado 6 de diciembre de 2009, votaron por su autonomía, junto a Charagua en el Chaco Cruceño; Huacaya, Tarabuco en Chuquisaca; Jesús de Machaca, Charazani en La Paz y Chayanta en el Norte de Potosí.

Choque recordó que el ministro de Autonomía, Carlos Romero, ratificó que las autonomías indígenas tardarán más de un año en ponerse en vigencia, lo cual – dijo – “es grave porque la Ley de Transición tiene 20 artículos y 2 disposiciones transitorias que dejaron en el olvido a los pueblos indígenas, lo cual demuestra una vez más que los pueblos originarios campesinos sólo fueron una bandera de lucha política del MAS para aprobar la nueva Constitución Política del Estado”.

El asambleísta indicó que lo único que dispone la Ley Corta es la municipalización de la Autonomía Indígena, al margen de definir la forma de posesión que debe efectuarse ante la Corte Superior del Distrito.

Manifestó que según el espíritu de la Ley, con las autonomías deben desaparecer las estructuras viejas de los municipios interculturales, debiendo nacer una nueva ordenación y estructura de autogobierno indígena, así como cuando se pusieron en marcha los gobiernos departamentales, quedaron atrás las prefecturas.

VACÍO LEGAL

El asambleísta manifestó que la Ley de Transición no establece las competencias para las Autonomías Indígenas, como lo hace para la Autonomía Departamental y Regional, a tiempo de precisar que la Ley Corta no establece el cierre y apertura de la gestión financiera, no establece la transferencia de los derechos y obligaciones, no fija la transferencia de recursos humanos, bienes, activos de los ex municipios a las flamantes Autonomías Indígenas que tiene Oruro y el resto de los departamentos donde se votó por nuevo sistema de gobierno.

Advirtió que para poner en vigencia los distintos niveles de autonomía, se deben esperar hasta septiembre de 2011, debido a que la disposición del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, que ordena, que los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas deberán ser sometidos a “control de constitucionalidad”.

Precisó que los 327 municipios y nueve departamentos aguardarán el informe del flamante Tribunal Constitucional que será elegido el 5 de diciembre y que ingresará en funciones la primera semana de enero de 2012.

Posteriormente, los órganos electorales departamentales, deberán organizar el referéndum para aprobar las Cartas Orgánicas Municipales en los municipios y los departamentos del país.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 20, señala que en los municipios que se convirtieron en autonomía indígena originario campesina, como efecto del referendo de 6 de diciembre de 2009, se aplica lo establecido en los artículos 18 y 19 de la presente Ley, hasta que se aprueben sus estatutos conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley.

El artículo 18, dispone solamente que las alcaldesas y alcaldes y de las concejalas y concejales se efectuará el 30 de mayo de 2010, ante las Cortes Superiores de Distrito en cada Departamento y el Juez de Partido en las secciones de provincia de la jurisdicción.

El artículo 19 indica que la Ley 2028 de Municipalidades, Ley 1551 de Participación Popular y las normas referidas al funcionamiento de los municipios se aplicarán en todo aquello que no contravenga lo establecido en la Constitución Política del Estado. Los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas, es decir, las autonomías indígenas no existen en la realidad, sino solo en la imaginación del gobierno, criticó.

Borran del mapa a 1.384 cantones y prevén conflictos territoriales

Para dar paso a los territorios indígena originario campesinos

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Foto: Pobladores de los cantones comienzan a presentar reclamos.

El ministro de Autonomías y Descentralización, Carlos Romero, anunció que con la aprobación de la Ley Marco de Autonomías las secciones de provincia conocidas como cantones serán eliminadas en cumplimiento de la tercera parte de la Constitución Política del Estado, sobre la nueva estructura y organización territorial. Esta determinación desataría conflictos territoriales de distinta índole.

La Constitución, en el Artículo 269 de la Tercera Parte de “Organización Territorial del Estado”, determina que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino”.

Esto elimina las 1.384 secciones de provincias y cantones, unidades político administrativas que se encontraban establecidas en el artículo 108 de la abrogada Constitución de 1967, que dio lugar a la promulgación de las Leyes de Municipalidades, la de Unidades Político Administrativas (UPA) y la de Participación Popular.

ELIMINACIÓN DE CANTONES

La autoridad ministerial, informó que la Ley de Autonomías regulará la organización territorial del Estado y el régimen de autonomías y descentralización, tal como estable la Constitución Política del Estado.

Por ello, anunció que con la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se dará paso a la eliminación de las secciones de provincia y a los cantones.

Este aspecto que traería algunos conflictos entre comunidades indígenas, como admitió la misma autoridad, al referirse a la comunidad Jesús de Machaca, por ejemplo.

“Tenemos varias solicitudes de nueva creación de cantones como en Jesús de Machaca, de quienes sus tramites fueron rechazados y hubo conflicto por esta acción, porque en la vigente Constitución y la Ley de Autonomías, establece claramente que se regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígenas originarios campesinos”, sostuvo.

MUNICIPIOS VS AUTONOMÍAS INDÍGENAS

El analista Wálter Medrano Córdova, advirtió sobre el conflicto que traería entre municipios y autoridades autónomas originarias campesinas debido a que la Constitución estaría tratando “sutilmente de debilitar y dirigir hacia la desaparición de los municipios”, publicado en el artículo de la página editorial (septiembre 2009) de EL DIARIO “Réquiem para secciones de provincia y cantones”.

“Al haberse suprimido las secciones de provincia, los municipios han quedado sin base territorial, porque según la Ley No. 1551 de Participación Popular, la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales se la ejerce sobre el territorio de la sección de provincia, así dispone el Art. 12o. de la referida Ley de Participación Popular, concordante con el Art. 6 de la Ley de Municipalidades y el Art. 1o. de la Ley de Unidades Político Administrativas.

Resulta incomprensible que en el mismo Art. 269 se haya incluido también a los municipios, cuando en realidad éstos ya no cuentan con territorio (secciones de provincia)”, manifestó.

Medrano, calificó de incoherente al texto constitucional, porque disminuye competencias de los municipios y fortalece con ocho artículos a las autonomías indígenas.

“Lo que podemos concluir es que la supresión constitucional de las secciones de provincia y los cantones, traerá como consecuencia una serie de conflictos en el orden territorial, económico y organizacional del Estado”.

Además, dijo que “estos hechos nos inducen a pensar que la nueva Constitución Política del Estado no sólo está debilitando a los municipios, sino que estaría dirigida a la desaparición de los mismos. Si comparamos normas fundamentales de la abrogada Constitución con similares de la nueva, encontramos que en la Constitución antigua existía todo un Título denominado “Régimen Municipal” que contenía siete artículos inherentes a los gobiernos municipales y sus autonomías.

En cambio, en la vigente Constitución en su Capítulo de “Autonomía Municipal”, se ha reducido a sólo dos artículos muy genéricos (283, 284), en los que la autonomía municipal está sujeta a la existencia o no de autonomías indígena originario campesinas, mientras que el Capítulo de Autonomía Indígena Originaria Campesina, abarca ocho artículos (del 289 al 296) que a diferencia de las anteriores, es mucho más explícita y nítidamente preferencial (…)”.