Los criterios discriminatorios para dar empleo aún persisten

Norma. Un decreto supremo prohíbe el requisito de la buena presencia o la edad. Los criterios discriminadores para la selección de personal en empresas, oficinas y otros aún tienen tintes discriminadores, pese a la existencia de un decreto supremo, de julio del 2009, que prohíbe dicha práctica. image

Estos algunos de los ejemplos de anuncios que salen los fines de semana en los diarios de circulación nacional. La muestra es evidente.

“Nuevo minimercado requiere contratar cajeros con experiencia. Requisitos: buena atención, disponibilidad inmediata, buena presencia y residencia en la zona Sur”, se lee en un aviso de un diario nacional.



Este requerimiento tiene dos elementos discriminadores que no están permitidos por el Decreto Supremo 0213 que aprobó el Gobierno el 22 de julio. En la norma se “establecen los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza en todo proceso de convocatoria de personal interno o externo” (públicas o privadas).

En el artículo 3, se especifica que en las convocatorias no se admitirá discriminación ni parámetros que busquen descalificar a postulantes por razones de sexo, edad, creencia, género, raza, origen, ideología, estado civil, entre otros. También se prohíbe a los medios publicar estos avisos.

Una fuente de la empresa P&A de Recursos Humanos afirmó que tienen “mucho cuidado” al momento de redactar las convocatorias. “Pero no es por la Ley Antirracismo o el decreto, lo hacemos siempre; por ejemplo no se pone la edad ni el sexo, porque eso ya lo deciden los solicitantes”.

Por su parte, Alberto Ticona, responsable de la Bolsa de Trabajo del Ministerio del área, afirma que algunas personas llegan hasta su base de datos con solicitudes discriminatorias. “Necesito una secretaria de buena presencia, cristiana y joven”, a lo que el funcionario responde que “la presencia no tiene nada que ver con la capacidad y la edad”.

El actual director general de Empleo y ex ministro de Trabajo, Calixto Chipana, recuerda con claridad la norma, sin embargo aseguró que no tiene información precisa de denuncias y de cómo funcionó el decreto.

Por su parte, Jenny Oblitas, responsable de la Dirección de Trabajo, asegura que desde el 2009 que se aprobó el decreto por el presidente Evo Morales, no llegaron denuncias hasta esa repartición ministerial.

“Por lo menos en La Paz no hay denuncias y menos en el departamento. De todas formas, la gente puede acercarse hasta el Ministerio de Trabajo”, dijo la funcionaria a La Razón.

Respecto a la situación que se refleja en varios medios de comunicación a nivel nacional, la funcionaria aseguró que de hoy en adelante “se tomarán acciones inmediatas. Vamos a tomar cartas en el asunto; no debería ocurrir esto en el país desde la existencia del Decreto 0213”.

Actualmente la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación promulgada el 8 de octubre tiene penas de cárcel de siete años y más.

Las 28 formas de ser procesado

El artículo 281º de la vigente Ley contra el Racismo y la Discriminación incluye 28 formas de cometer el delito de discriminación. “La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de  embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. Además, las sanciones se agravarán en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: el hecho sea cometido por un servidor público o autoridad o cometido con violencia”, señala la norma.

Se puede revisar los procesos

Las personas afectadas por tratos discriminatorios, además de las impugnaciones que presenten, pueden solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la revisión de dichos procesos, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. Anular la convocatoria es una sanción contemplada.

La Razón