Choferes amenazan ir al paro por venta limitada de gasolina; Impuestos dice que no hay restricción

Enmiendas: La institución recaudadora de impuestos flexibiliza sus normas en venta de carburantes.

image Transporte: un camión de alto tonelaje en una carretera troncal del país

La Prensa, Franz Reynaldo Chávez T.



La Confederación Sindical de Choferes de Bolivia amenazó con un paro general del transporte en respuesta a la limitación de venta de carburantes hasta 120 litros, desde el 1 de mayo.

El secretario general de la organización, Franklin Durán, lamentó la resolución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que impone restricciones en el suministro de combustible, en asociación a las políticas estatales de lucha contra el contrabando de carburantes.

En diciembre pasado, el Gobierno aplicó un incremento de precios en los carburantes de hasta un 80 por ciento, con la finalidad de evitar la salida de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo, pero la medida quedó sin efecto tras manifestaciones populares de rechazo.

El Ejecutivo gastó 500 millones de dólares el pasado año por la subvención del precio de carburantes y esta gestión proyecta un egreso de 1.000 millones de dólares que deja en situación de déficit al Tesoro del Estado.

DIFICULTAD. Durán expresó que los 120 litros de combustible son insuficientes para cubrir tramos largos en el transporte interprovincial e interdepartamental.

Explicó que entre La Paz y Santa Cruz existe una distancia de 890 kilómetros y para realizar el recorrido, un vehículo de transporte pesado requiere 600 litros. En interpretación de este dato, los vehículos que tienen a La Paz como punto de origen, sólo podrían cubrir el tramo entre la sede del Gobierno y la localidad de Sica Sica, localizada a unos 80 kilómetros.

Frente a la protesta de los transportistas, la administración recaudadora aceptó la venta de un mayor volumen para motorizados de pasajeros y carga que cubren distancias largas. Los choferes deben presentar su licencia de conducir y cédula de identidad para obtener la cantidad requerida. De la misma manera, los productores agroindustriales tendrán acceso a mayores volúmenes de hidrocarburos previo cumplimiento de este requisito. Los choferes evaluarán la nueva forma de comercialización el martes durante un ampliado de dirigentes.

Facturas de combustible no registrarán placas

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio 10-0010-11, autorizó a las estaciones de servicio de venta de combustible a registrar en las facturas el número del documento de identidad o la licencia de conducir en lugar de la placa.

El presidente de la entidad, Roberto Ugarte, informó que la venta del combustible subvencionado sólo debe beneficiar a los ciudadanos bolivianos que residen en el territorio nacional. Los conductores extranjeros, cuyos vehículos tienen placas del exterior, pueden adquirir el carburante en el país a precios internacionales establecidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Igualmente, esta disposición normativa aclara que la venta de combustibles por volúmenes mayores a 120 litros, fuera de tanque, deber ser realizada por las estaciones de servicio sólo a los compradores que porten la autorización de venta emitida por Sustancias Controladas, entidad dependiente del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el mismo contexto, la venta de carburante a vehículos de transporte pesado, que tengan tanques con capacidad superior a 120 litros, debe realizarse en los mismos depósitos para garantizar la normalidad del servicio de transporte.

No habrá restricción para la venta de gasolina

Posición. Acusa a Asosur de buscar la confrontación para incumplir la ley.

imageContrabando. Turriles y bidones decomisados en frontera.

Impuestos aclaró ayer que no existe ninguna restricción en la venta de carburantes y acusó a la Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur) de querer confrontar a los transportistas con el Estado para incumplir una norma que les obliga a informar sobre la venta de hidrocarburos.

La Razón informó ayer, sobre la base de declaraciones de la portavoz de Asosur, Susy Dorado, que a partir del 1 de mayo las estaciones de servicio restringirán la venta de gasolina y diésel hasta 120 litros por persona. Además, la ejecutiva de esta organización sostuvo que esta medida perjudicará al transporte pesado y al agro.

Dorado apoyó sus declaraciones en base a la Resolución Normativa de Directorio 10-0007-11, emitida el 1 de abril por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y en el Decreto Supremo 28511, de 16 de diciembre de 2005.

Al respecto, la gerente de Fiscalización del SIN, Rita Maldonado, acusó a los ejecutivos de Asosur de querer “confrontar al sector transporte con el Estado para no cumplir la norma y seguir evadiendo la obligación de informar” sobre la venta de carburantes.

Aclaró que no hay restricción en la venta de combustibles, aunque recordó que hay una disposición de la Dirección General de Sustancias Controladas que autoriza la venta de gasolina o diesel hasta 120 litros “fuera de tanque” (en bidones u otro tipo de envases). Cuando se pasa ese límite, explicó, la persona individual o colectiva debe recabar una autorización.

Consultada entonces si un transportista puede seguir cargando más de 120 litros de combustible a su motorizado, dijo que en una anterior reunión con los representantes de Asosur se les recordó a éstos la obligación que tienen de cumplir con la normativa.

“Ellos dicen no les vamos a vender (…). Entonces esto tiene un trasfondo más de índole de cumplimiento de otras normas (Decreto Supremo 28511) y no tanto porque sea impositivo o no, sino porque no les interesa que el Estado les controle la venta de hidrocarburos”, afirmó. Dorado dijo el jueves que si una persona “quiere poner más de 120 litros al tanque (de su motorizado), (el sistema Da Vinci) no le acepta (la transacción), le sale error. Caso contrario —dijo—, (el sistema) le pide la autorización de Sustancias Controladas, que un vehículo normal y particular que tenga un capacidad mayor a 120 litros no necesita”.

Maldonado refutó estas declaraciones y las calificó de falsas, porque Impuestos, hasta el jueves, no había distribuido el software Da Vinci a los surtidores. “Ella (Dorado) ha señalado que había ese control (…). Cómo podía afirmar eso si el sistema todavía no había sido publicado”, cuestionó.

Antes no se cumplía la normativa

La gerente de Fiscalización del SIN, Rita Maldonado, aseguró que el Decreto Supremo 28511, que controla la venta de carburantes, “nunca fue cumplida por los surtidores”.

Se verificará si el tanque es original y de fábrica

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 27 de abril la Resolución Normativa de Directorio 10-0010-11 que obliga a las estaciones de servicio a registrar la “autorización de venta” de combustible y a verificar si los tanques son “parte del diseño de fábrica de la estructura del vehículo”.

“Estos tanques (principal y auxiliar) tienen que cumplir con la condición de que sean originales y de fábrica, es decir que no se trate de tanques adicionados por el propietario del vehículo”, explicó ayer la gerente de Fiscalización de Impuestos, Rita Maldonado.

Recordó que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aprobó una norma hace años que fija el límite de venta de combustible hasta 800 litros en el caso de los vehículos de transporte pesado.

También dijo que se autorizó a los surtidores la venta de combustibles a los vehículos sin placa de manera “temporal” con la condición de registrar en las facturas el número de la cédula de identidad o de la licencia de conducir.

“Impuestos no tiene intención de perjudicar el normal desarrollo del sector productivo, entonces (…) está estableciendo un plazo de 90 días para que los vehículos automotores sin placa puedan comprar de las estaciones de servicio”.

La Razón, Miguel Lazcano – La Paz