El TSE ratifica censura previa para los comicios judiciales

Denuncia. Organizaciones de periodistas y medios consideran que las prohibiciones atentan contra la libertad de expresión resguardada por la Constitución Política. La elección de magistrados se realizará a mediados de octubre.

imageLas instalaciones del Tribunal Supremo en la plaza Avaroa.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó la censura previa a las opiniones en las elecciones de autoridades judiciales que se realizarán en el mes de octubre.



El vocal del TSE, Ramiro Paredes, afirmó ayer que ante lo establecido por la Ley de Régimen Electoral, de que ningún ciudadano puede realizar campaña o propaganda en favor o en contra de algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes de texto por celular, se aplicará la norma que establece sanciones penales contra los infractores.

“Nosotros aplicamos la norma, somos respetuosos de la norma, pues lo único que nos queda es aplicar” dijo la autoridad en una entrevista con radio Erbol.

Organizaciones de periodistas y medios cuestionan la vulneración de la libertad de expresión de las personas y la censura previa de las opiniones que contradice la misma Constitución Política del Estado que en el artículo 106, parágrafo II indica que “el Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información (…) sin censura previa”.

La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y otras organizaciones pidieron que se revise la norma, pero el MAS en el Órgano Legislativo cerró las puertas a esta posibilidad, y dijo que la decisión se tomará por dos tercios.

La Ley de Régimen Electoral también establece prohibiciones para los medios de comunicación, pues a partir de la convocatoria (que se aprobará la primera semana de mayo) y bajo sanción y sin perjuicio de responsabilidad penal, están prohibidos de difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral, referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa, generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes y dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante. Además, ninguna persona u organización puede realizar campaña en favor o en contra de los 125 postulantes.

La norma en cuestión, en su artículo 84, permite al TSE que mediante Resolución fundamentada, sancione al medio de comunicación que viole el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades judiciales con la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referéndums o revocatorias de mandato.

El presidente del Tribunal, Wilfredo Ovando, ratificó ayer en declaraciones a medios estatales que ese organismo estará a cargo de la difusión de méritos de los postulantes de manera equitativa a través de los medios masivos y notarios electorales.

El vocal Paredes, consultado sobre qué ocurrirá si algún ciudadano tiene documentación o denuncia sobre un aspirante a cargos judiciales durante la campaña, explicó que “no dudamos del trabajo de contrastación del Legislativo”, pues esa instancia tendrá 90 días para la preselección de los aspirantes al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agrario Nacional mientras el TSE revisará las listas y si encuentra anomalías devolverá las mismas al organismo legislativo.

Página Siete / La Paz