Mayoría oficialista del MAS da luz verde al reglamento para elecciones judiciales

El MAS aprueba reglamento para preselección de candidatos a 56 cargos judiciales. Oposición: oficialistas generan condiciones para tomar el Órgano Judicial.

image Plenaria. Legisladores levantan la mano en señal de aprobación de uno de los artículos de la norma.

La Razón, Paulo Cuiza – La Paz



La mayoría oficialista da luz verde al reglamento para elecciones judiciales

Reclamo. La oposición dice que no se atendieron sus sugerencias

La mayoría oficialista en la Asamblea Legislativa dio luz verde al reglamento para la preselección de candidatos a 56 cargos judiciales en medio de críticas y acusaciones de planes de cuoteo por parte de la oposición.

El vicepresidente Álvaro García reinstaló la sesión plenaria pasadas las 16.30, sin contar con un reglamento de consenso porque Convergencia Nacional (CN) y Unidad Nacional (UN) abandonaron la Comisión de Concertación que se formó y empezó a trabajar en acuerdos desde el miércoles.

La mañana de ayer, el senador de CN Bernard Gutiérrez informó de la decisión de abandonar la comisión bajo el argumento de que el oficialismo no cedería en temas centrales como garantizar el derecho a la información sobre los candidatos judiciales.

Paralelamente, un grupo de diputados de la mayor fuerza política opositora desconocía el trabajo de sus correligionarios en la instancia de concertación, que no consiguió llegar al 100 por ciento de consenso.  Con este precedente se reinstaló la sesión plenaria.

García, sin embargo, destacó el trabajo que se hizo y abrió el debate al tratamiento del reglamento, pese a la resistencia de la oposición, que reclamaba mayores niveles de consenso político.

La aprobación del primer artículo, que refiere procedimientos y plazos para el proceso de preselección de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional, demoró al menos cinco horas.

Gutiérrez reclamó por la libertad de expresión y opinión de los aspirantes, discriminación contra abogados que patrocinen casos  de narcotráfico o separatismo y por el derecho de la población a conocer a los postulantes.

"Lo que el Movimiento Al Socialismo está haciendo es generar todas las condiciones para tomar el Órgano Judicial”, denunció insistentemente Gutiérrez, mientras el senador masista Eugenio Rojas respondía que en el pasado se elegía a los ministros y magistrados entre cuatro paredes.

El punto sobre la meritocracia, entre otros, centró un acalorado debate. Mientras la oposición insistía en que se debería otorgar mayor preponderancia al currículum académico de los postulantes, el Vicepresidente respondía que el “tener un título no es sinónimo de capacidad”.

El Movimiento Sin Miedo (MSM), a través del diputado Fabián Yaksic, insistió en modificar la Ley del Régimen Electoral para garantizar el derecho a la información ciudadana. Parte del artículo 82 de la ley sanciona la divulgación de información diferente a la que difunda el Tribunal Supremo Electoral sobre los candidatos.

En el reglamento se estableció que el proceso de evaluación de méritos y entrevistas a los aspirantes será en audiencias públicas, de tal manera que puedan ser difundidos en vivo por el canal 7 y otros medios de comunicación.

También se acordó ampliar de  cinco a siete días el plazo para las impugnaciones a los postulantes. Los bolivianos deberán elegir, mediante voto, a 56 autoridades judiciales, entre titulares y suplentes, de 125 candidatos. El Tribunal Electoral fijó para octubre las elecciones judiciales, que requerirán de un presupuesto de 120 millones de bolivianos.

Hasta pasadas las 3.30 se aprobaron 16 de los 21 artículos del documento que reglamenta la convocatoria, habilitación, evaluación y preselección de postulantes a las judiciales. García valoró el trabajo desarrollado y la apertura a los cambios, aunque la oposición no comparte ese criterio.

Puntos de la norma

Participación

Las comisiones encargadas del proceso se pueden dividir en grupos de trabajo y los legisladores podrán adscribirse a este trabajo.

Medios

Medios que deseen pueden publicar la convocatoria, la lista de habilitados y, por única vez, difundirán las audiencias públicas. Adicionalmente, la Asamblea difundirá la convocatoria en los diferentes departamentos.

Filiación

No deben haber sido dirigentes o candidatos de organizaciones políticas, cinco años antes de la fecha de elección. Tampoco deben tener militancia hasta un año antes de su postulación.

Plazos

Se amplía de 20 a 28 días la presentación de postulaciones, se reduce de 7 a 5 días el período de verificación de requisitos, se amplía de 5 a 7 días el plazo para las impugnaciones y se reduce de 15 a 12 días el tiempo para las entrevistas a postulantes.

Méritos

Están habilitados los abogados de oficio que defiendan a separatistas y narcos, pero no los patrocinadores. 

Impugnaciones

Cualquier ciudadano podrá presentar una impugnación. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación.

Preguntas

Podrán participar de la elaboración de las preguntas para las entrevistas, especialistas jurídicos.

Votación

Se votará por separado para cada institución. Se votará cuantas veces sea necesario hasta lograr 2/3 de voto.

El Defensor ve afectados derechos

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, manifestó ayer al vicepresidente Álvaro García que se violan los derechos humanos de los candidatos a cargos judiciales al prohibirles emitir opinión. El artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral prohíbe a los postulantes manifestar opinión. La vulneración de este mandato se sanciona con la inhabilitación.

En una misiva enviada a García, destacó que la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos garantizan el derecho a la libertad de expresión, al igual que pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Villena también hizo conocer siete observaciones al reglamento para la preselección de autoridades judiciales. Planteó ampliar de tres a cinco días el período para responder a las impugnaciones, y el número de medios de comunicación que difundan la convocatoria a los cargos judiciales.

También consideró que no es suficiente la autoidentificación indígena para garantizar el criterio de plurinacionalidad y sugirió extender las postulaciones por parte de la sociedad civil y de los pueblos indígenas para cargos en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental.

En la carta, refiere que se debe priorizar la meritocracia y que el requisito de hablar un idioma originario sea reconocido a partir de un certificado que avale un conocimiento básico. Añade que entre los requisitos para el Tribunal Constitucional, se establezca la experiencia como autoridad indígena.

Dentro de las modificaciones hechas al reglamento está el priorizar la meritocracia y permitir a los medios difundir parte del proceso de preselección.

MAS inicia debate de reglas judiciales sin la oposición

Asamblea: Oficialistas y opositores se enfrentaron verbalmente por el reglamento.

El Movimiento Al Socialismo (MAS) inició ayer el proceso de consideración, debate y votación del plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional de las modificaciones al proyecto de reglamento interno para la preselección de candidatos y candidatas al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional con 16 de 22 artículos consensuados con la oposición.

Después de que Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN) y Unidad Nacional (UN) abandonaran ayer por la mañana la comisión especial multipartidaria, cuya misión era realizar ajustes al proyecto en cuestión, el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, dio inicio por la tarde a la sesión plenaria afirmando que “hubo un intercambio fructífero de ideas en dicha comisión y le queda a la Asamblea Legislativa avanzar en el consenso del proyecto”.

ABANDONO. La comisión de concertación, integrada por seis asambleístas de la oposición y cinco del oficialismo, logró, durante los últimos días, avanzar en la adecuación y modificación de 16 artículos.

Este aspecto fue encomiado por el Segundo Mandatario al señalar que “se logró un 90 por ciento de consenso inicial”.

Empero, este comentario originó que un senador que participó en la mesa del diálogo, Bernard Gutiérrez, calificara como “irresponsable” y “manipulador” al Vicepresidente por haber “generado dudas sobre la viabilidad y confiabilidad del diálogo”, ya que él y los miembros de PPB-CN manifestaron su desacuerdo con los avances.

De igual forma, el diputado Antonio Franco, de UN, lamentó que el MAS no tomara en cuenta la incorporación de una comisión de expertos en materia constitucional, administrativa y derechos humanos para coadyuvar en la evaluación de los 125 postulantes, hecho que motivó a abandonar la comisión especial.

Una de las resoluciones alcanzadas entre oficialistas y opositores es que los postulantes no pueden haber sido dirigentes o candidatos de alguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Para destacar

La oposición pidió la palabra a gritos durante la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa.

El senador Bernard Gutiérrez (CN) acusó al MAS de cuotear la elección de autoridades.

El Vicepresidente del Estado afirmó que se dará la mayor transparencia posible al proceso.

El artículo 77 del Régimen Electoral establece 60 días para la postulación y preselección.

Cifras importantes

16 de 22 artículos del proyecto de reglamento para la preselección de autoridades del Órgano Judicial lograron consensuar asambleístas oficialistas y opositores.

4 temas quedaron pendientes de resolución para la comisión especial: plazo para la preselección, creación de subcomisiones, forma de votación y entrevistas.

Reglamento para la preselección de candidatos

Artículo 2. (Marco constitucional e instancias competentes).

Se incorpora el parágrafo III. Las comisiones citadas en el parágrafo anterior podrán organizarse operativamente en grupos de trabajo y a su vez podrán adscribirse los asambleístas que así lo soliciten según reglamento para el buen cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3. (Convocatoria de postulantes)

Se incorpora el parágrafo III. La Asamblea Legislativa Plurinacional implementará otros mecanismos de difusión de la convocatoria en los diferentes departamentos.

Artículo 5. (Requisitos comunes)

Se incorpora: No haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los cinco años a la fecha de elección.

Artículo 6 (Requisitos específicos)

Se incorporan para el Tribunal Constitucional Plurinacional:

– No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio.

– No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de violación, con excepción de los defensores de oficio.

Para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental:

– No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio.

Artículo 7 (Postulaciones)

Antigua versión:

Parágrafo I. La presentación de postulaciones se efectuará en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la convocatoria, en las oficinas de las comisiones mixtas de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal, según corresponda, de conformidad con el artículo 2 del presente reglamento.

Versión modificada:

Parágrafo I. La presentación de postulaciones se efectuará en un plazo máximo de veintiocho (28) días calendario, contados a partir de la publicación de la convocatoria, en las oficinas de las comisiones mixtas de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal, según corresponda, de conformidad con el artículo 2 del presente reglamento.

Antigua versión:

Parágrafo VI. Las comisiones mixtas publicarán, en al menos tres (3) medios de prensa escrita a nivel nacional en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de postulación, la nómina de las y los postulantes registrados. Otros medios de comunicación que así lo deseen podrán publicar la nómina, a condición de hacerlo en forma textual.

Versión modificada:

Parágrafo VI. Las comisiones mixtas publicarán, en al menos tres (3) medios de prensa escrita a nivel nacional una vez vencido el plazo de postulación, la nómina de las y los postulantes registrados para el conocimiento ciudadano y el ejercicio de sus derechos. Otros medios de comunicación que así lo deseen podrán publicar la nómina.

Artículo 10 (Impugnación a las postulaciones)

Versión modificada:

I. Finalizada la recepción de postulaciones, las comisiones mixtas se declararán en sesión permanente, procederán a la apertura de sobres y verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días, en sesiones públicas.

II. Concluida la verificación, las comisiones mixtas elaborarán listas de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas para los cargos convocados, con distinción de género, en orden alfabético y, cuando corresponda, por departamento.

Artículo 15. (Proceso de evaluación de méritos y conocimientos)

Versión antigua

I. Las comisiones mixtas, en base a las listas definitivas de las postulaciones habilitadas, procederán a la evaluación de las candidatas y los candidatos en un plazo no mayor de quince (15) días. Esta fase consiste en una evaluación de méritos y otra de conocimientos.

II. Las comisiones mixtas determinarán si las personas postulantes cumplen o no cumplen con los criterios de evaluación de méritos y de conocimientos.

III. Para pasar a la etapa de preselección, las y los postulantes deben cumplir la mitad más uno del total de los criterios de méritos y de conocimientos, quedando habilitadas y habilitados en igualdad de condiciones y sin diferenciación alguna.

Versión modificada

I. Las comisiones mixtas procederán a la evaluación de las candidatas habilitadas y los candidatos habilitados en un plazo no mayor de doce (12) días a partir de la conclusión del plazo de la presentación de impugnaciones. Esta fase consiste en una evaluación de méritos y una entrevista.

II. La evaluación de méritos y la entrevista se llevarán adelante en sesiones de carácter público, ampliamente difundidas y con registro videográfico.

III. (En debate) Se garantizará amplia difusión en vivo y sólo en esta ocasión en todos los medios de

comunicación.

La Prensa, Consuelo Espinoza