El problema de fondo de la elección de magistrados

Juan Carlos Urenda

URENDA En las democracias liberales (liberal en el sentido político del término), el concepto de representación popular está reservado a la esfera de lo político: por eso se vota por los representantes en los poderes legislativo y ejecutivo. En cambio, la función de los magistrados de los más altos tribunales de un país se caracteriza justamente por ser no política, esto es, que su principal cualidad consiste en que actúan al margen de la política. Son, por así decirlo, entidades anti políticas, no se “deben” a ningún electorado, sólo se “deben” a su conciencia. Por ello, la fortaleza de los que ejercen esos cargos debe nacer de su capacidad, probidad e idoneidad, no del voto.

La elección popular prevista para Octubre de los magistrados de los más altos tribunales del país –Supremo, Constitucional y Agroambiental-, inédita en la historia de la humanidad, investirá a estos magistrados de una representación política que va a contramano con la función inherente al cargo, lo que es un contrasentido conceptual torpe que no tiene ninguna correlación en la teoría política y menos en la doctrina o derecho comparado, por cuanto no se puede desarrollar teorías o doctrinas sin sentido o contradictorias en sí mismas.



La elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, entidad administradora y fiscalizadora del poder judicial, ya es una aberración extrema: es como elegir a los directores de impuestos o de la aduana por voto popular.

Contrariamente a lo que ocurre con las representaciones políticas en las que los candidatos tienen que ganarse el voto de la población a través de propuestas y promesas para mejorar la calidad de vida de la gente, los cargos de magistrados tienen un perfil absolutamente distinto, no merecen las simpatías ni antipatías de la población porque su función no es idear propuestas, como el político, sino únicamente aplicar la ley, pese a quien le pese. Las cualidades de un magistrado no se miden por preferencias ciudadanas, corresponden al ámbito de la formación académica, capacidad intelectual e integridad moral, que están muy lejos del ámbito de las decisiones políticas propias del voto popular. Esas cualidades solo las pueden descifrar comisiones reducidas que estudien caso por caso a los potenciales magistrados y, en efecto, así se hace en todas partes del mundo, son comisiones multipartidarias especializadas, generalmente coadyuvados por entidades de la sociedad civil, como los colegios de abogados y de profesionales, los que califican dichas cualidades, sencillamente porque la población en general no tiene la capacidad y la información necesaria para emitir un voto razonable con relación a las cualidades que requiere un juzgador. Por eso, en ningún lugar del mundo se ha hecho semejante experimento que, verán ustedes, será recordado en Bolivia como una anécdota.

En el caso boliviano, el hecho de que las cualidades mencionadas no tengan un puntaje decisivo para ser nominado candidato y que las nominaciones las haga un solo partido, arrojará naturalmente un resultado penoso y antidemocrático por esencia, y si a ello le agregamos que es materialmente imposible llegar a toda la población votante con la información de más de medio centenar de candidatos por papeleta, tenemos que aceptar que la población boliviana, obligada a votar, no elegirá, votará por oídas o consignas redondeando así un despropósito de funestas consecuencias para la democracia boliviana.

Que idea absurda, como para un país de iletrados.