Nueva 1008 sube a 46 los tipos penales, condena el microtráfico

Venta de droga al raleo será sancionada hasta con 8 años de cárcel. Se propone reestructurar la FELCN y el Conaltid con la nueva norma que les confiere más atribuciones de las que están establecidas.

NUEVA 1008 CONDENARÁ A 8 AÑOS A MICROTRAFICANTES

Proyecto. La venta de droga al raleo será sancionada hasta con 8 años de cárcel.

El Movimiento Al Socialismo (MAS) socializa un proyecto que suplirá en parte a la Ley 1008 de Régimen de Coca y Sustancias Controladas. La iniciativa penaliza el microtráfico a partir de la tenencia de más de 10 a 500 gramos de droga, y sube de 28 a 46 la tipificación penal antinarcóticos.



image Interdicción. Efectivos antidrogas desmantelan una fábrica de cocaína hallada en el trópico cochabambino.

El documento redactado en el Senado, y al que tuvo acceso La Razón, lleva el nombre de proyecto de Ley Especial de Sustancias Controladas y Delitos Conexos. En cinco capítulos, la norma tipifica 46 tipos de delitos y las pena con cárcel.

La actual Ley 1008, que rige desde el 19 de julio de 1988 y que está calificada como desactualizada, tipifica sólo 28 tipos delitos y las sanciona con prisión y multas pecuniarias. Tanto la norma actual como la proyectada contemplan penas de entre dos y 25 años de prisión.

Uno de los artículos del anteproyecto, el 18, señala que cualquier persona que realice actividades de microtráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas “será sancionado con reclusión de cuatro a ocho años”. Lo nuevo es que especifica que ese delito es cometido cuando la cantidad exceda de 500 gramos de marihuana, 100 gramos de hachís, 50 gramos de cocaína o sustancias estupefacientes con base en cocaína, 30 gramos de oxi o crack, 10 gramos de derivados de amapola o 100 unidades de drogas sintéticas.

Clasificación. Además, la norma proyectada diversifica los delitos de narcotráfico para sancionarlos, como por ejemplo el transporte de sustancias controladas dentro el cuerpo humano, la organización criminal, la fabricación, el transporte, la posesión y también el uso de ambientes y vehículos para el consumo de estupefacientes.

También establece la comisión de los delitos conexos como la legitimación de ganancias ilícitas y los cometidos por servidores públicos como cohecho, concusión, alteración y sustracción del objeto del delito, omisión de funciones, entre otros.

Desde mediados de este año, autoridades del Gobierno se han pronunciado en favor de un cambio a la Ley 1008, con 23 años de vigencia para dividirla en dos leyes específicas: una General de la Coca y otra de Sustancias Controladas.

“Hemos trabajado en dos leyes que remplace la (Ley) 1008 en el entendido de que no se puede penalizar la coca en sujeción a nuestra Constitución Política del Estado (CPE). Una será la ley que se ocupe de esta planta tradicional y otra la que sancione el narcotráfico y el uso de la amapola y la marihuana”, declaró el senador Eugenio Rojas (MAS).

Dijo que en los últimos meses se realizaron debates y audiencias públicas para socializar y consensuar el proyecto con organizaciones sociales.

OPOSICIÓN. Políticos de oposición, sin embargo, consideran poco relevante las nuevas sanciones o la diversificación de penas de acuerdo con los delitos. Lo que esperan es el control de los cultivos de la hoja de coca, por ser el producto primario de la fabricación de droga.

“El MAS no da señales de claridad en el manejo de la política de la coca y la lucha contra el narcotráfico. No rechazo ninguna de las iniciativas de delitos y sanciones, pero hay que empezar por lo primero. Si en Bolivia hay 20.000 hectáreas de cultivo excedentario, esa es la magnitud del problema”, dijo el diputado Jaime Navarro, de Unidad Nacional.

Para el diputado de Convergencia Nacional, Tomás Monasterio, el principal problema boliviano es la coca excedentaria que pasa “de manera directa al narcotráfico”, que no “ha tenido reparos en penetrar estructuras del aparato estatal”. “Planteamos una reducción de 12.000 a 10.000 hectáreas que basta y sobra en el consumo interno y en la industrialización de la hoja de coca”, enfatizó. Agregó que no se debería dividir la actual Ley 1008.

La misma opinión tiene el diputado tarijeño Willman Cardozo (Poder Autonómico Nacional), quien considera innecesario redactar dos leyes separadas, sino que hay que incluir dentro de sustancias controladas, a la propia coca, porque es la materia prima para producir la cocaína.

La norma clasifica penas

El proyecto de ley diferencia las sanciones en función a cantidades, tipos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Discrimina sanciones entre cultivo y fabricación, condena delitos para estupefacientes, sicotrópicos y sustancias químicas y agrava sanciones cuando son financiadores de organizaciones criminales.

Delitos que fija el proyecto de ley

Cultivo

Según el proyecto de Ley de Sustancias Controladas, el cultivo ilícito es la plantación, siembra o cosecha de las plantas de adormidera (amapola) y/o cannabis (marihuana).

Producción

Es la separación del opio, del cannabis, de la resina de cannabis y de las plantas, un proceso que es empleado, según la norma, para fines totalmente ilícitos.

Fabricación

Proceso de extracción, preparación, elaboración y/o transformación que permita obtener, por cualquier medio, directa o indirectamente, sustancias controladas.

Tráfico ilícito

Actividad que está relacionada con el cultivo, producción, fabricación, transporte, refinación, comercialización y exportación de sustancias ilícitas.

Delito conexo

Son los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, además de sustancias sicotrópicas señaladas en este proyecto normativo referido a sustancias controladas.

Refinación

El delito de refinación es definido como todo proceso de purificación y optimización de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas controladas prohibidas por norma.

Consumo

El consumidor que fuere encontrado en posesión de estupefacientes para su consumo, será sometido programas de tratamiento y de rehabilitación integral.

Desvío

Se da cuando se cambia  el destino a las sustancias químicas controladas que, originalmente, estaban destinadas a fines lícitos  a fines considerados ilícitos por la ley.

Posesión

Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por  esta norma.

Volteo

Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por  esta norma.

Se propone reestructurar la FELCN y el Conaltid con la nueva norma

El proyecto les confiere más atribuciones de las que están establecidas.

image Fuerza. Policías antidrogas desfilan en Chimoré, Cochabamba, en el aniversario de creación de Umopar, en octubre.

El proyecto de Ley Especial de Sustancias Controladas y Delitos Conexos propone reestructurar el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (Conaltid) y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), reparticiones a las que les asigna nuevas funciones.

Según el artículo 99 proyectado, el Conaltid es el máximo organismo nacional para la elaboración y definición de las políticas de control, fiscalización e interdicción en la lucha antinarcóticos.

Ese Consejo fue creado a través del Decreto Supremo (DS) 28631, el 8 de marzo de 2006, y reestructurado por el DS 649 del 29 de septiembre de 2010, que establece como cabeza del mismo al Presidente del Estado, que estará acompañado por los ministros de Relaciones Exteriores, Presidencia, Gobierno, Defensa y Salud.

El proyecto de norma respeta la conformación de las máximas autoridades y le confiere, además, la función de redactar políticas de prevención, tratamiento y rehabilitación de los drogodependientes, de autorización de transferencias de bienes decomisados y de asesoramiento al Presidente en materia antidrogas.

FELCN. La Policía Antinarcóticos se constituyó el 24 de julio de 1987 y por Decreto Supremo 22373 del 21 de noviembre de 1989 se dispuso que la FELCN dependa del Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Gobierno), a través de la Secretaría Nacional de Defensa Social, hoy Viceministerio de Defensa Social. En 1996 se reestructura con la Resolución Suprema 216628 que le establece atribuciones específicas para el control y represión del tráfico ilícito de sustancias controladas y delitos conexos, según la Ley 1008 del año 1988.

El artículo 103 del proyecto de norma establece que la FELCN dependa en forma directa del Ministerio de Gobierno y que su director sea designado por el titular de esa repartición. Actualmente el jefe de la FELCN es designado a través de la Orden de Destinos de la Policía boliviana.

Entre las nuevas atribuciones de la FELCN están las de apoyar las labores de Inteligencia, diseñar y aplicar un plan operativo de seguridad y defensa, y crear un sistema integral de Inteligencia, en coordinación con las Fuerzas Armadas y otras instituciones.

Además, la FELCN estará encargada de destruir pistas clandestinas, gestionar y recibir bienes confiscados, administrar el nuevo Instituto de Investigación Científica de Drogas, formar un grupo especializado de investigación en lavado de dinero e implementar acciones de prevención.

Estrategia contra las drogas

En 2007, el Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico (Conaltid) elaboró la Estrategia de Lucha contra el

Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca 2007-2010, que se promocionó como una estrategia real, sostenible, con participación social y respetando los derechos humanos.

Los bienes incautados pasarán a la Abisco

Otra propuesta del proyecto de Ley Especial de Sustancias Controladas y Delitos Conexos es la creación de la Administradora de Bienes Incautados, Secuestrados y Confiscados (Abisco), como entidad descentralizada de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Economía.

En reemplazo de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (Dircabi), esa repartición será la encargada de la administración de bienes y recursos económicos incautados y secuestrados.

La Administradora deberá monetizar, a través de la venta en subasta pública y sin necesidad del consentimiento del propietario, los bienes confiscados y secuestrados, cuando los mismos sean consumibles, perecibles, semovientes o susceptibles de disminución de su valor por desactualización tecnológica.

También tiene la función de administrar en cuentas financieras especiales, los recursos económicos provenientes de la monetización de bienes.

Entre otras cosas, deberá controlar los remates, las subastas públicas, la confiscación, el saneamiento de bienes, la devolución de estos bienes confiscados y secuestrados, de acuerdo con lo que disponga la norma establecida para el efecto.

La Dinapred se encargará de la prevención

La Dirección Nacional de Prevención Integral y Rehabilitación en Drogodependencia (Dinapred) será creada bajo la dependencia directa del Ministerio de Salud, según establece el proyecto de ley de Sustancias Controladas y Delitos Conexos.

Esta entidad, según la norma prevista, debe organizar, planificar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar las políticas públicas y acciones de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del drogodependiente.

También debe establecer e implementar relaciones de intercambio de experiencias y cooperación recíproca con instituciones similares de otros países y organismos internacionales.

La Dinapred podrá coordinar y promover con el Instituto de Investigación Científica, que también se erigirá con la futura ley, la investigación sobre la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar del drogodependiente.

La nueva repartición debe apoyar la creación e implementación de programas de prevención y rehabilitación; además de formar y capacitar a los servidores públicos para una efectiva prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los drogodependientes, así como a los líderes y dirigentes de los movimientos sociales, voluntarios, padres de familia y población.

La Dinapred, en coordinación con los Ministerios de Salud y Deportes y de Educación, podrá crear centros especializados de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción para la persona consumidora de las sustancias controladas en cada entidad autónoma territorial.

Para eso, los gobiernos autónomos departamentales coadyuvarán en la creación e implementación de los centros.

Fuente: La Razón – Miguel A. Melendres – La Paz