Derechos de los pueblos indígenas y lento genocidio

Moira Sandóval Calvimontes*

MOIRA Usurpación ideológica en el proceso constituyente

El proceso de la consolidación de estos derechos, avanzó a través de los años, incluyendo el diálogo entre los Estados y los Pueblos Indígenas, propiciado por las Naciones Unidas, donde los derechos de los grupos e individuales, las tierras y los recursos fueron objeto de intensos debates. Ya el año 1982, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, que básicamente elaboraría normas de derechos humanos para protegerlos, de lo cual resultó que para 1985, existía el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En Bolivia, se realizaba el año 1990 la primera marcha histórica de los pueblos indígenas. Ya En 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo del proyecto de Declaración que fue presentado ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que lo aprobó en 1994. Dicho proyecto enviado a la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se estableció el Grupo de Trabajo sobre la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.



Fue en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas celebrado en 2006 que se proclamó la aprobación de la Declaración cuanto antes.

Finalmente, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, fue aprobada por mayoría de sus miembros en Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones – constituyéndose desde entonces, norma de cumplimiento obligatorio y recomendada para ser incluida en las Constituciones de cada estado- la cual hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses.

En el ámbito nacional, y como referente de la renuencia del presidente Morales a conceder los derechos indígenas, es oportuno recordar que previamente a la aprobación de la Constitución Política del Estado de Sucre-Calancha-Oruro, los pueblos originarios de tierras bajas, representados por la CIDOB, reclamaron mediante pronunciamiento, la falta de voluntad de los asambleístas del oficialismo y de la oposición, para insertar sus demandas de reconocimiento de pueblos indígenas en la nueva Constitución, como expresaron mediante Resolución de 6 de julio de 2007:“…Que, en las últimas semanas venimos escuchando con mucha preocupación de parte de los constituyentes de la oposición y de algunos del oficialismo, cuestionamientos sobre los principales puntos de la propuesta de los pueblos indígenas comentarios en los que se cuestiona la existencia y consolidación de los territorios indígenas originarios con el argumento de que somos minoría y con el mismo argumento se trata de justificar el negar a las naciones y pueblos la propiedad y el uso y aprovechamiento exclusivo sobre los recursos naturales renovables y la participación en la gestión, administración y utilidades en la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios.” (1), reflejando que la lucha de estos pueblos por incluir en la constitución sus derechos, nunca tuvo el respaldo pleno ni del MAS y menos de la oposición.

Más recientemente, dicha subestimación hacia los indígenas fue refrendada en las declaraciones de Gabriela Montaño -a pocos días de ser posesionada como presidenta del Senado- cuando en entrevista televisiva realizada en ATB, al ser consultada su opinión acerca de las demandas del TIPNIS, señalara que estos pueblos indígenas de tierras bajas “siempre fueron minoritarios”, mostrando una vez más la visión del gobierno respecto a los derechos de estos sectores, minimizando sus reivindicaciones, desconociendo el valor legal absoluto, filosófico-ético, de los derechos inherentes al ser humano -así sea de una sola persona- o de grupos minoritarios en estado de indefensión, precisamente por ello protegidos por normativa específica de Naciones Unidas y pactos internacionales.

No obstante el criterio oficialista, al momento de aprobar el nuevo texto constitucional, regía ya la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 13 de septiembre de 2007; y al influjo de esta corriente internacional y de la imposición de la ONU es que -a pesar de no propugnarlas como propuestas fundamentales- el oficialismo las incluyó en la Constitución Política del Estado.

Cuál fue entonces el propósito del gobierno del MAS al "reconocer" e incluir diversas naciones, grupos étnicos y culturas en la Constitución? A diferencia de lo que se cree, no fue loablemente para que estén representados, sino para manipular la distribución parlamentaria en la reelección y era coyunturalmente necesario, además de inevitable por la imposición de Naciones Unidas desde la aprobación de la Declaración de 13/9/2007.

Empero, una vez incluidas en la Constitución dichas demandas, y al influjo de las alianzas suscitadas en los albores de la reelección presidencial, el presidente Evo Morales adoptó la simbología indigenista e incluyó sus postulados en el discurso oficialista.

Sin embargo, este fenómeno de inclusión de los indígenas de tierras bajas fue netamente formal, por cuanto en la práctica, estos pueblos originarios no lograron empoderarse en este gobierno, ya que ninguno de sus dirigentes fue ministro o alta autoridad de confianza del primer mandatario, a diferencia de conocidos dirigentes cocaleros que furon designados autoridades de estado en importantes carteras, vale el ejemplo de Felipe Cáceres y Nemesia Achacollo.

Muestra de este desprecio masista hacia los pueblos indígenas de tierras bajas, son la serie de actos desplegados por el gobierno para negarles la vigencia de sus derechos constitucionales en el conflicto del TIPNIS el 2011, incluyendo la inaudita y brutal represión ejecutada en Yucumo, donde el gobierno prodigó a los indígenas el trato más inhumano y cobarde que se haya registrado en plena democracia, atentatorio de los derechos humanos y la Constitución.

En este contexto, no debe sorprendernos la conducta del presidente Morales al omitir realizar una consulta a los pueblos indígenas de tierras bajas previamente a proceder con la suscripción del contrato con la empresa brasilera OAS para la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, puesto que en su particular criterio, estos sectores por ser “minoritarios” pueden ser fácilmente ignorados, no obstante que la Constitución establezca que se debe consultar su opinión, que cuentan con voluntad y derechos consagrados por mérito propio, obtenidos en largas luchas, y no como dádiva de ningún gobierno.

Incumplimiento de las leyes y traición a los indígenas

Cuando la VIII Marcha Indígena por la defensa del TIPNIS, los territorios, la vida, la dignidad y los derechos de los pueblos indígenas, fuera recibida apoteósicamente por la ciudad de La Paz, como expresión de apoyo a sus demandas, y con dicho respaldo popular obtuviera la victoria política de paralizar la construcción de la carretera, mediante la promulgación de la Ley 180° (que declara la intangibilidad del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, y que garantizaría que no se construirá la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos) el presidente Evo Morales inició una cuenta regresiva para incumplir dichos acuerdos, siguiendo la línea que iniciara tiempo atrás: desconociendo los derechos de estos pueblos e incumpliendo las leyes, incluida la Constitución Política del Estado.

Luego de promulgada la Ley 180/2011, el gobierno dilató excesivamente la reglamentación de la misma, en otra muestra de mala voluntad hacia los acuerdos firmados. Conscientes de que la movilización realizada por los indígenas de tierras bajas y tierras altas, era evitar la construcción de una carretera que atraviese la reserva y territorio indígena, para proteger la casa grande de los pueblos Mojeño-Trinitario, Yuracaré y Tsimane, la biodiversidad y riquezas del TIPNIS; el gobierno dictó medidas administrativas en represalia contra los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, realizando una interpretación errónea del término intangibilidad -contemplado en la ley N° 180, bloqueando así toda opción de aprovechamiento de los recursos de manera sostenible, cancelando licencias a empresas turísticas, paralizando proyectos, acusando a dirigentes de vínculos con actividades ilícitas, y desconociendo los derechos de los comunarios.

Al mismo tiempo, el primer mandatario de nuestro país, desplegó una serie de actos destinados a sembrar la inconformidad y división entre los pobladores del parque Isiboro Sécure. Queda registro en la historia de la vergonzosa maniobra implementada personalmente por el presidente Evo Morales, quien luego de la promulgación de la ley 180 se quejara ante sus bases cocaleras que lo “dejaron solo” en el conflicto del TIPNIS, incitándoles a rechazar dicha ley.

Probablemente el presidente no sepa que en su condición de Presidente Constitucional, le asiste la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, lo contrario es dañar gravemente la seguridad jurídica, principio fundamental de un Estado de Derecho.

Si el lector quedó desconcertado con los hechos descritos, que implican no sólo el incumplimiento a su palabra empeñada, plasmada en una ley y respaldada por la Constitución Política del Estado, sino además una postura opuesta al discurso ampliamente pregonado de defensor de la Madre Tierra, es preciso que nos detengamos a analizar el comportamiento pernicioso del presidente Evo Morales desde la época de dirigente cocalero hasta el momento actual de máximo dirigente cocalero y presidente de Bolivia.

Con prístina claridad, este personaje formado al calor del peculiar sindicalismo cocalero, tenía como único objetivo defender la hoja de coca, el cato de coca y a los cocaleros del trópico de Cochabamba. La ilusión y falta de referentes en los líderes políticos, hizo que los cientos de miles de indecisos depositaran su voto y confianza en el señor Evo Morales, esperando que fuera la solución a los problemas candentes del país, y para la reelección, munido de mayores simbolismos y representatividades indígenas-ecologistas, replicaron su confianza. Esa fue la estafa mayor al pueblo boliviano, pero principalmente, la traición a los pueblos indígenas.

Pueblos indígenas en riesgo de desaparición (lento genocidio)

Fue largo el tránsito hasta la consolidación de los derechos de los pueblos indígenas, que fueron debatidos oficialmente durante más de veinte años en el ámbito de las Naciones Unidas, no obstante que existían ya otros órganos de esa organización que se ocupaban de los derechos de los pueblos indígenas por medio de convenios como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (artículo 8) que demostraban ser conscientes de “…la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”. (7mo considerando de la Declaración)

No obstante los indiscutibles alcances de la norma aprobada el año 2007 en Naciones Unidas, se tiene registro en nuestro país del antecedente de la violación de los derechos de los pueblos indígenas en la VIII Marcha en defensa del TIPNIS, el territorio, la dignidad y la vida y los derechos de los pueblos indígenas, mediante la intimidación, espionaje de comunicaciones privadas, amenazas, bloqueo sin acceso al agua y finalmente brutal represión de los indígenas que pacíficamente acampaban, no debemos olvidar el peligro inminente que se cierne sobre los pueblos indígenas con la permanente invasión de colonos en su territorio.

En la misma lógica de agresión a los pueblos indígenas, los colonizadores-cocaleros del polígono 7 del TIPNIS, pueden impunemente cercar y dominar a los indígenas de dicha área, imponerles su cultura, su idioma, sus costumbres, e imponerles una actividad laboral y asimilarlos hacia los sindicatos de cocaleros con condiciones obligatorias, con reglas de carácter dictatorial, y finalmente, atribuirse la representatividad del TIPNIS, que incluye el derecho de decidir sobre este territorio ajeno a su propiedad y autodenominándose habitantes del TIPNIS, pretender ejercer mayores derechos que los originarios legítimos propietarios del TIPNIS.

Ensayando acrobacias verbales para justificar la pretensión de incluir a los habitantes del CONISUR en la consulta, el vicepresidente Álvaro García señaló que la condición de indígenas no es exclusiva de los habitantes del TIPNIS, sino que abarca a los integrantes del Polígono 7, y a otros indígenas residentes en ciudades, pretendiendo forzar una explicación que de algún modo incluya a los interculturales e indígenas en el nivel de decisión del destino de la TCO – TIPNIS.

Aquélla declaración no es parte de un análisis y observación sociológica casual. Si bien los indígenas que viven fuera de su lugar de origen ya que han emigrado a las ciudades con propósitos comerciales y/o académicos, continúan siendo indígenas por las características genéticas y prácticas culturales -en aquéllos casos en que conserva sus tradiciones, lengua materna originaria y costumbres- es bueno precisar que no todos los indígenas eligieron voluntariamente cambiar de actividad productiva, características culturales y costumbres ancestrales.

Tal es el caso de las comunidades indígenas que son parte de la zona denominada polígono siete, declaradas sindicatos agrarios cuya economía se basa en la producción de coca, sus usos y costumbres se rigen en normas y reglamentos de corte dictatorial, contrarios a la libertad de expresión, imponiendo la obligatoriedad de sus sindicalizados a participar de las actividades que la dirigencia convoque, bajo la amenaza de multas y sanciones (como la erradicación total de la coca de quienes no acataran decisiones).

Sumado a todas las acciones descritas, es preciso resaltar que desde la década del 90, se ha exacerbado el ingreso ilegal de colonos al territorio y parque nacional Isiboro Sécure, por parte de los colonizadores, resultando que 8 comunidades indígenas sean privadas de su libertad siendo paulatinamente rodeadas por comunidades campesinas de colonos y siendo convertidas al presente en comunidades prisioneras.

De facto, el ejercicio de dominación de los colonos ha establecido mecanismo de prohibición y control de salida de los indígenas hacia la parte sur del territorio con destino a Cochabamba. Son las siguientes comunidades:

– Comunidad Santísima Trinidad, que cuenta con 190 familias.

– Comunidad Fatima de Moleto, cuenta con 10 familias.

– Comunidad Isarsama, cuenta con 5 familias.

– Comunidad San José de Moleto cuenta con 35 familias.

– Comunidad Limo del Isiboro, con 5 familias.

– Comunidad San Antonio de Moleto, con 15 familias.

– Comunidad Santa Anita, con 5 familias.

– Comunidad Puerto Patiño. Se extinguió.

Estas comunidades indígenas si bien se hallan dentro la zona del parque nacional, se encuentran en la porción de territorio indígena que está en proceso de saneamiento y titulación de tierras desde hace 10 años, proceso paralizado que al no avanzar deja desprotegida la calidad territorial y consiguientemente su derecho propietario, situando a dichas comunidades en estado de indefensión ante el avance de los colonos, denominados comunidades interculturales.

De ahí que quepa afirmar que en el afán de cumplir compromisos políticos con el sector de los cocaleros a quien representa, el presidente Morales, puede condenar de manera irreversible, a la extinción de los pueblos indígenas de tierras bajas que habitan el TIPNIS, peor aún si se fusiona con planes desarrollistas-extractivistas, que afecten letalmente a la biodiversidad de dicha zona.

Ante la evidencia de los hechos, solo resta continuar la lucha intransigente de los pueblos indígenas, sus territorios y su cultura, simbolizados en la defensa del TIPNIS.

* Abogada independiente. Miembro en Academia de Ciencias Penales