Mala reinterpretación de justicia originaria causa linchamientos

Situación en Bolivia. Especialistas analizan las causas de los ajusticiamientos. Identifican que este fenómeno está relacionado con el vacío de justicia y de autoridad que se registra en algunas zonas periféricas de los centros urbanos.

image Una mujer golpea a un presunto ladrón en una comunidad. APG.

“Soy ladrón de azúcar y arroz”, era la frase que vendedores furibundos habían escrito en un letrero improvisado de cartón que luego colgaron en el cuello de Juan (de 67 años), a quien obligaron a caminar desnudo por el mercado del puente Vela, de El Alto.



Era el 11 de junio y los comerciantes acusaban al sujeto de haber robado un quintal de azúcar. Por eso decidieron castigarlo exponiéndolo a la vista de todos. La intención era lincharlo, después del escarnio público.

Hechos como éste, en el último tiempo, se han consumado a título de justicia comunitaria (indígena). Dos especialistas explican que en barrios de inmigrantes originarios, en zonas de la periferia, la gente intenta aplicar el espíritu judicial de sus comunidades, y que ante el aumento de la delincuencia y el vacío de la ley reinterpretan erradamente la justicia originaria y aplican la pena de muerte.

“Conceptual, práctica y técnicamente el linchamiento no hace ni es parte de la justicia indígena. Sin embargo, cuando existe este tipo de situaciones, directa o indirectamente es asociada con el linchamiento”, dice el investigador Marcelo Fernández, autor del libro La ley del ayllu: práctica de jach’a justicia y jisk’a justicia (justicia mayor y justicia menor) en comunidades aymaras.

Según el especialista, tras revisar los casos sucedidos, se concluye que los linchamientos se generan “en los márgenes” de El Alto y de La Paz, donde rige la ley del Estado, y no precisamente en las comunidades rurales, donde tiene vigencia la justicia originaria.

Desde enero hasta mayo se registraron al menos seis linchamientos. Las víctimas fueron dos policías en El Alto; dos presuntos ladrones en una comunidad rural en Sucre, un supuesto asesino en San Julián, en Santa Cruz, y un sujeto acusado de robar motocicletas en Chapare.

Liborio Uño Acebo, director del Programa Derechos de las Naciones Originarias de la Universidad Mayor de San Andrés, identifica dos hechos relacionados con el fenómeno. Por un lado, la masiva inmigración desde comunidades hacia ciudades, en particular hacia el occidente, en busca de “oportunidades para sobrevivir”, y por el otro el aumento de delitos, como robos, asesinatos y homicidios.

Uño y Fernández destacan que un elemento importante para entender la problemática es la organización vecinal en los lugares donde suceden los hechos.

El director del programa de la UMSA sostiene que ante la falta de orden policial y de autoridad, en barrios, sobre todo en El Alto, ha surgido un tipo de organización similar al estilo de la que existe en el gobierno comunal.

“Ante esa ola de crímenes, pobladores andinos urus, aymaras y quechuas actualizan su espíritu jurídico penal, su mentalidad jurídica, y lo que yo llamó su código de penas andinas”, acota.

Según el académico, en el Tawantinsuyo había un código penal, que está presente en la mentalidad de los inmigrantes originarios que residen en El Alto. En esa etapa precolonial, sostiene, “varios delitos recibían la pena de muerte, como el robo, asesinato y la violación”.

Además, explica Fernández, dentro de las juntas vecinales hay “componentes venidos de los ayllus y comunidades, por lo tanto, esa población tiene, de alguna u otra manera, en mayor o menor grado, referentes de justicia comunitaria o de justicia de ayllu”.

La justicia originaria fue constitucionalizada en el texto de la Constitución Política, que se puso en vigencia el 7 de febrero del 2009, en el marco del pluralismo jurídico que contempla ese documento. Pero es en diciembre de 2010 que se puso en vigencia la Ley de Deslinde Jurisdicional que, entre otros fines, determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, así como con todas las jurisdicciones reconocidas en la Constitución.

Hay visiones como la de Zenobio Quispe, coordinador del Foro Indígena (una organización que trabaja la temática originaria campesina), que sostienen que esta norma “no toma en cuenta la globalidad del mundo indígena”, pues “proscribe” a la justicia originaria al ámbito rural, cuando ésta se aplica en las urbes, a través de las juntas vecinales, ya sea en conflictos entre vecinos o problemas de lotes, entre otros.

Según Fernández, en los sitios donde suceden linchamientos hay una especie de “contradicción”, debido a que ni el Estado ni la población pueden ejercer sus propios “referentes de justicia”. Esto, dice, genera una especie de vacío de ley y de autoridad.

¿Y ahora qué? Uño sostiene que debe impedirse que se quite la vida a los presuntos delincuentes y es necesario dar recomendaciones a vecinos y dirigentes.

Fernández considera que debería articularse los mecanismos de seguridad ciudadana, con ese “capital” que se tienen en la población para administrar justicia, y desarrollar un nuevo tipo de seguridad ciudadana, pues “en realidad, definitivamente en un país en el que vivimos si la Policía como tal difícil que pueda administrar justicia”.

Por fortuna para Juan, sindicado por el robo de azúcar, oficiales del 110 que habían acudido al lugar, lejano del centro alteño, lograron evitar que tomen “justicia por mano propia”.

El linchamiento y los medios

¿Cómo ven los medios de comunicación los linchamientos? A esa interrogante responde un estudio de la Defensoría del Pueblo, publicado en 2008, que hace un monitoreo sobre la cobertura noticiosa de los casos de linchamientos en Bolivia entre 2007 y 2008.

Este documento señala que son diversas las definiciones y concepciones que manifiestan los medios sobre este fenómeno. En primer lugar se lo caracteriza de “ajuste de cuentas” o “ajusticiamiento”.

Pero el estudio también analiza el vínculo que hacen los medios entre los linchamientos y la justicia comunitaria, y que también es efectuado por la misma sociedad. Por ejemplo, en el intento de linchamiento a una mujer en la comunidad de Ichicirca (La Paz), en enero del 2008, los medios informan que: “(…) los comunarios advirtieron que si encuentran a otro ladrón, harán justicia comunitaria y lo lincharán”.

Puntos de vista

Inti Schuber, Asesor del proyecto Projuride

Linchamientos muestran que la justicia no llega Los linchamientos son justamente la muestra de que en esos lugares no hay ni justicia indígena ni justicia ordinaria, sino hay ausencia. Los linchamientos se producen ahí, donde no llega la justicia. Y está el gran problema de este país, que la justicia no llega a la gente. Entonces, la gente hace como se dice “justicia de propia mano”, pero no se le puede atribuir ni a la justicia ordinaria ni a la justicia indígena. Simplemente son actos bárbaros y asociales.

Jaime Álvarez,  Presidente de la RPJ

No es necesario reglamentar la Ley de Deslinde. La Constitución establece que a través de esta norma se determinarán los mecanismos de coordinación, cooperación y funcionamiento de la Jurisdicción Indígena, ya que como se observa en la norma, ésta establece los alcances en los que puede y no puede actuar la jurisdicción indígena. Se debe avanzar en la implementación y aplicación efectiva de la justicia plural, posibilitando que las jurisdicciones indígenas y ordinaria se interioricen de los alcances normativos ya existentes.

Fuente: Página Siete / La Paz