Cinco males afectan a Leo y su familia lucha para liberarlo

Experto en DDHH dice que ‘Leo’ debe quedar libre. Enfermedad. El exgobernador de Pando, opositor al régimen de Evo Morales, se encuentra muy delicado de salud. Está en terapia intermedia. Tiene problemas pulmonar respiratorio y de próstata.

image Leopoldo Fernández es procesado por los hechos de Porvenir.

El Deber, La Paz



Con 60 años y aquejado de cinco males, el ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, se recupera lentamente de su última intervención quirúrgica. Los médicos adelantaron que requerirá cuidados especiales y su familia clama para que la ex autoridad pueda defenderse en libertad del juicio que tiene en su contra por genocidio.

Su médico de cabecera, Boris Camacho, informó que Fernández todavía se encuentra en terapia intermedia tras la operación en la que le extirparon un riñón a causa de un tumor maligno que le detectaron. En todo caso, explicó que se debe esperar los resultados de los estudios patológicos para determinar si aún hay células cancerígenas en su cuerpo.

Las enfermedades

Una vez que Fernández se recupere deberá ser sometido a otra cirugía, esta vez de la próstata, pues le detectaron una obstrucción, causa por la que fue internado.

A eso se suman otras afecciones que le aquejan desde hace tiempo. “Leopoldo es un paciente con antecedentes patológicos, es decir, tiene poliglobulia, además tiene un problema pulmonar respiratorio”, explicó Camacho.

La hija del ex prefecto, Pamela Fernández, clamó a las autoridades que le otorguen libertad condicional 

Experto dice que ‘Leo’ debe quedar libre

En respeto a los DDHH.

Detenido. Familiares del exprefecto pandino piden su libertad por su estado delicado.

EL DÍA

El primer derecho de la Constitución Política del Estado es el respeto a la vida de las personas, afirmó el experto en Derechos Humanos y decano de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (Uagrm), Manfredo Menacho, referente al estado de salud del exprefecto de Pando, Leopoldo Fernández.

Esos fueron los comentarios ante el pedido de la familia de Fernández de que se le conceda libertad condicional, teniendo en cuenta que a la exautoridad se le extirpó un riñón cancerígeno y también se le extrajo una parte de su hígado. Además de que la exprimera autoridad pandina, deberá ser sometida nuevamente a una nueva cirugía de próstata.

"Al no concederle el beneficio de defenderse en libertad, estarían transgrediendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Magna", enfatizó Menacho.

Defensor del Pueblo tiene que pronunciarse. El Decano de Derecho de la "U" estatal cruceña indicó que si Fernández continúa encerrado en la cárcel de San Pedro, los familiares tienen que denunciar el hecho ante el Defensor del Pueblo, Rolando Villena.

Menacho comentó que esta autoridad como defensor de la vida y de los derechos humanos, debe pronunciarse para que Leopoldo Fernández recupere su libertad.

Dijo que es obligación del Ministerio Público y de la Administración de Justicia de proteger a los privados en libertad que esté en riesgo su vida y si incumple, está el Defensor del Pueblo para hacerla cumplir.

"Esta autoridad está en la obligación de defender, promover y precautelar los derechos humanos, si no lo hiciera estaría incumpliendo su  función", comentó el experto.

Hija pide por su padre. Pamela Fernández, hija de Leopoldo, pidió a las autoridades pertinentes dejar en libertad a su padre para proceder con su recuperación y tratamiento del mal que lo aqueja.

Pamela denunció que cuando operaron a su progenitor estaban alrededor de una treintena de efectivos policiales de custodia.

"Está 4 años y 4 meses preso y no se le demuestra que sea un genocida",  reclamó indignada la hija.

Indulto

Decreto otorga libertad por humanidad

Decreto Presidencial 1445. Artículo 1. (Objeto). i El presente Decreto  Presidencial tiene por objeto la concesión  excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanitarias, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.

Artículo 3.- Condiciones.

1. Adultos varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.