La re-reelección de Evo y Chávez

Paul Antonio Coca Suárez Arana – La Prensa

La política venezolana gravita en la nuestra más de lo que pensamos. Hugo Chávez enfrenta algo que Evo Morales le tocará ver en 2014: cumplir la Constitución o asegurarse en el cargo un periodo más, aunque con matices algo diferentes pero relacionados por la coyuntura.

La Constitución venezolana establece (arts. 231, 233, 234) que si el Presidente (Órgano Ejecutivo) elegido en las urnas el pasado año no jura hasta el 10 de enero ante el Congreso (Órgano Legislativo), debió hacerlo hasta esa misma fecha ante el Tribunal Supremo de Justicia (Órgano Judicial), y en caso de no ocurrir tales figuras, el Vicepresidente electo jura como Presidente interino y en un plazo de 30 días debe llamar a elecciones presidenciales.



Sin embargo, este criterio de la Constitución de Venezuela fue “interpretado” por el Tribunal Supremo de Justicia, afirmando que Hugo Chávez puede jurar inclusive “en fecha posterior a la que establece” la propia Carta Magna, dictamen que demuestra una sola cosa: el Órgano judicial de dicho país se encuentra sometido al Ejecutivo y es manejado por los chavistas. A la oposición venezolana sólo le queda resignarse a un nuevo periodo de Chávez, pero con matices inconstitucionales. No se trata de desprestigiar el triunfo chavista en las urnas, sino que todo gobernante debe sujetar sus acciones a la Constitución, especialmente si él mismo la hizo aprobar.

En Bolivia tenemos, que si bien el presidente Evo Morales goza de buena salud frente a su homólogo venezolano, ambos están decididos a quedarse “hasta la muerte” en el poder. Al respecto, la Constitución de Bolivia establece (art. 168) que un Presidente puede ser reelegido sólo una vez, es decir, quedarse 10 años continuos en el poder, y de allí dejar el cargo al sucesor.

Los masistas aseguran que si Evo fue elegido en 2005, y la Carta Magna es de 2009, pues el primer periodo de Evo sería el de 2009, pudiendo postularse en 2014 a la reelección. Sin embargo, la Constitución que el mismo presidente Morales hizo aprobar establece todo lo contrario: Disposición Transitoria Primera, parágrafo II: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Dicho de otra manera, la propia Constitución establece una disposición en donde toda autoridad elegida en 2005 solamente pudo haber sido reelegida nuevamente en 2009 y allí se cumplen los dos periodos continuos e ininterrumpidos que manda el art. 168 de la Ley Fundamental.

Sin embargo, y como ya se dio “precedente” en el caso venezolano, los masistas enviarán una consulta ante el Tribunal Constitucional de Bolivia (cuyos miembros fueron “elegidos” por voto en 2011), quienes avalarán la re-reelección de Evo Morales para 2014, y ante un fallo de dicho Tribunal, no cabe recurso ulterior alguno ni queja ante ninguna otra instancia. Los opositores, quedarán como sus colegas venezolanos, resignados.

Suena paradójico, pero el Libertador Simón Bolívar, icono que afirman seguir tanto chavistas como masistas, había dicho claramente: “El país donde uno solo ejerce todos los poderes, es un país de esclavos”.