Ley de Armas prevé pena máxima para policías y militares por robo

Proyecto. Una propuesta de la norma será analizada esta semana por el Senado de Bolivia. El proyecto de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados se tipifican 14 delitos.

image Info ley de armas.

La Razón / La Paz.- El proyecto de Ley de Control de Armas que será debatido esta semana en el Senado castiga con la pena máxima vigente en el país, 30 años de cárcel sin derecho a indulto, a policías y militares que roben armamento y a quienes importen o reciban ilegalmente este tipo de equipos.



Esa información corresponde al ministro de Defensa, Rubén Saavedra Soto, quien explicó a La Razón que la finalidad de esta propuesta de norma es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, así como también los delitos contra la seguridad y la defensa del Estado.

Esta normativa, si es aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se constituirá en la primera de su clase en el país, ya que no se concretaron diferentes intentos, desde fines de la década de 1990, para legislar la venta y tenencia de armamento.

Delitos. La autoridad explicó que en este proyecto de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados se tipifican 14 delitos que están relacionados precisamente con la fabricación, importación, exportación, tráfico y tenencia, en el ámbito de lo ilegal, de armamento.

La sanción más dura con esta normativa, según las penas enumeradas por Saavedra, se dará en contra de la persona que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, transporte, comercialice o reciba armas de fuego, explosivos y municiones, quien será condenada con la pena de cárcel de 10 a 15 años. La sentencia se agrava a 25 años de privación de libertad si el infractor es integrante o participe de la estructura de una organización criminal dedicada a este ilícito, en cuyo caso la pena será de 30 años de prisión.

Este proyecto de ley también establece que para el delito hurto o robo de armas de fuego de almacenes y armerías autorizadas, la sanción será de cuatro y ocho años, pero la pena será agravada en la mitad del máximo si las armas fueron utilizadas para la comisión de otro delito.   Se agrega que la pena será de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, si el delito es cometido por personal militar o policial.

Otra de las particularidades de este proyecto de ley es la referida a quiénes tendrán la misión de tener el control, registro y la facultad de otorgar permisos para portar armas. Hasta ahora es una tarea encomendada a la Policía Boliviana, a través de una repartición específica de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Ministerios. A través del citado proyecto de ley, explicó Saavedra, el Ministerio de Gobierno, por medio de la Policía Boliviana, tendrá a su cargo el registro y control interno de las armas. Es decir, podrá autorizar la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego y municiones de uso civil, materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación.

El Ministro de Defensa agregó que esta propuesta de norma también prevé un sistema de matriculación. Para este caso, el Registro General de Armas de Fuego (Regaf) estará a cargo del Ministerio de Defensa, donde se registrarán las empresas y sus operadores técnicos dedicados a las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos  y otros materiales relacionados.

Saavedra también indicó que el Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Militar  debe quedar bajo la tuición del Regaf, según el proyecto de ley. Sin embargo, el Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Policial y Civil (Reparuc), debe quedar a cargo del Ministerio de Gobierno, sostuvo el titular de Defensa.

Control a la tenencia de armas

Encargado

La Sección Matrículas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dependiente de la Policía Boliviana, es la actual encargada de conceder o negar licencias o autorizaciones de compra, uso, comercio, tenencia y circulación de armas de fuego y municiones.

Requisitos

El solicitante debe justificar ante las autoridades policiales los motivos por los cuales solicita portar un arma de fuego; ser mayor de edad; poseer aptitudes físicas y psíquicas, las que deben ser avaladas a través de un certificado médico; y un examen de manipuleo ante la Policía, entre otros.

Para armas de caza, deben avalar importación

La autorización de uso de armas de fuego para actividades de caza, según el proyecto de Ley de Armas, será otorgada por el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, repartición que elaborará el registro de las asociaciones que tengan por objeto ese fin, así como del armamento y munición de sus asociados, afirmó el ministro de Defensa, Rubén Saavedra.

Sin embargo, la autoridad del Ejecutivo advirtió que en ese trabajo se debe verificar que la importación del arma de fuego haya sido previamente autorizada por el Ministerio de Defensa. “La obtención del citado registro es requisito indispensable para el desarrollo de sus actividades”, sostuvo Saavedra.

El Ministro de Defensa puso énfasis al señalar que esta propuesta de norma establece que quedará autorizado el uso de armas de fuego para la caza de subsistencia, a las personas naturales que forman parte de las comunidades indígena, originario, campesinas situadas dentro de su región, especialmente en zonas orientales.

“El proyecto deja claramente establecido que toda persona autorizada para la tenencia, porte o portación de armas de fuego de uso civil, es responsable penal y civilmente de su uso y destino. En caso de pérdida, robo o hurto, en el plazo de 48 horas debe presentar su denuncia ante el organismo policial que corresponda”, declaró.

El ministro Saavedra especificó que las armas de caza son aquellas escopetas, en todos sus calibres, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales.