Gerentes están obligados a pagar deudas tributarias ejecutoriadas con su patrimonio

descarga A partir de la fecha, los representantes legales, directores, gerentes y administradores tendrán que asumir, con su propio patrimonio, el pago de las deudas tributarias ejecutoriadas de las empresas a las que representan.

Así lo dispuso el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0020-13, denominada “Derivación de la Acción Administrativa”.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la entidad recaudadora, Roberto Ugarte, explicó que la norma establece que el SIN podrá exigir este pago a los gerentes, directores, administradores y representantes legales, en caso que el contribuyente titular no haya pagado la totalidad de esa deuda tributaria ejecutoriada y cuando esos representantes hubiesen cometido actos dolosos e irregularidades, por lo que se constituyen en “responsables subsidiarios” de la deuda.



Dijo que dicha norma permitirá la aplicación del artículo 32 (Derivación de la Acción Administrativa) del Código Tributario Ley N° 2492, que en los diez años de vigencia de dicho compilado no fue posible por falta de reglamentación; norma que se aplica cuando se agota el patrimonio del sujeto pasivo y/o es declarado insolvente.

Según Ugarte, la condición de responsable subsidiario “recae sobre aquellos que hubieran causado la insolvencia del sujeto pasivo, que en su condición de representantes hubieran cometido infracciones tributarias o hubiesen incumplimiento sus obligaciones y deberes tributarios”, en cuyo caso la Administración Tributaria exigirá el pago total de la deuda tributaria al responsable subsidiario una vez determinada su responsabilidad.

Fuente: Oxígeno