Estudio encuentra 46 artículos ‘anticonstitucionales’ en Estatuto de Santa Cruz

Un total de 46 artículos de 168, son ‘anticonstitucionales’, según un estudio del texto. Observación: Se quiere tener control propio de tierras, Policía y minería, entre otros.

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Warnes. Oficialistas y opositores se enfrentan en la audiencia pública sobre el Estatuto autonómico. AFKA.



La Razón / Santa Cruz, La Paz, BOLIVIA

Gobierno propio sobre tierras, Policía, minería, impuestos, parte de la Justicia y la Fiscalía, y del Poder Electoral, son algunos de los temas en que el Estatuto cruceño es “anticonstitucional”; un total de 46 artículos de 168, afirma un estudio del texto.

El trabajo “Análisis sobre la constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto autonómico departamental” fue encargado al consultor Ever Romero Ibáñez, por la Comisión Especial de Adecuación Estatutaria de la Asamblea Departamental de Santa Cruz.

El texto, concluido en noviembre de 2012, destaca que de 168 artículos que tiene el Estatuto cruceño, 109 (64,8%) son constitucionales; 46 (27,3%) “anticonstitucionales”; y, 13 (7,7%) contienen  partes tanto constitucionales como inconstitucionales.

El Estatuto establece (ver cuadro adjunto) que el Gobernador, el Vice y los subgobernadores gozan de inmunidad (sólo pueden ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia); cuando la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que los delitos cometidos por cualquier servidor público “no admiten régimen de inmunidad”.

En la política de tierras, un aspecto tratado en una sección entera (10 artículos) en el Estatuto,  el desacuerdo surge al principio: el proyecto de norma departamental menciona una Ley de Tierras, por la que la Gobernación regula el derecho propietario, la distribución y administración de la tierra, cuando la Constitución dispone que la política de tierras es una competencia privativa del nivel central del Estado.

Acerca de la Policía, mientras el Estatuto habla de la creación de un organismo de seguridad departamental, la CPE señala que la función policial “es indivisible y bajo mando único”.  En el texto cruceño también se adelanta que el gobierno departamental promoverá la prospección minera, lo que va contra la CPE, que afirma que la minería es una competencia exclusiva del nivel central del Estado.

Tributos. El Estatuto afirma que la Asamblea Departamental podrá establecer tributos y recargos a los impuestos nacionales ya creados. En esto, la CPE destaca que la definición de los impuestos es una facultad de la Asamblea Plurinacional.  

Sobre la Fiscalía, el Estatuto señala que una ley departamental establecerá la estructura y funcionamiento del Ministerio Público allí, cuando la CPE dice que la Fiscalía tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

En lo electoral, el Estatuto dispone que los miembros de la Corte Departamental son designados por la Asamblea del departamento; por el contrario, la CPE señala que es el Legislativo Plurinacional el que hace esta elección, a partir de ternas enviadas por la región.

Ayer, la Comisión Estatutaria por fin logró instalar la audiencia pública de recolección de información en Warnes, a 30 kilómetros al norte de la capital, luego de que fracasara en lo mismo en Portachuelo y Montero. Hubo un intento de interrumpirla por parte del MAS, lo que no prosperó.

Hoy, dicha audiencia debe establecerse en Puerto Suárez, y el jueves, en Cotoca. La titular de la Comisión Estatutaria, Rose Marie Sandóval, informó que hasta el momento se recepcionaron al menos una decena de propuestas que coadyuvarán en los ajustes al documento aprobado por el 86% de la población oriental en el referendo autonómico de 2008.

Entre las propuestas están: la de la bancada del MAS; de las organizaciones sociales reunidas en el Bloque Oriente; de la Organización Indígena Chiquitana (OICH), del Defensor del Pueblo y otras.

El legislador masista Lucio Vedia cuestionó las audiencias públicas que lleva adelante la comisión: “Este tipo de actos es un show que no toma en cuenta las propuestas que presentan los sectores sociales”, subrayó. Para Sandóval, el estudio que señala la inconstitucionalidad de ciertos artículos es “una opinión más”, porque “la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Estatuto Santa Cruz 

Artículo 6. Es competencia exclusiva del departamento, la “educación en todas la áreas, niveles, ciclos y modalidades”.

Artículo 6. Es una competencia exclusiva del gobierno departamental la tierra.

Artículo 6. Es competencia exclusiva del departamento el aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales y regadíos de interés departamental.

Artículo 6. Es competencia exclusiva departamental la planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental.

Artículo 30. Responsabilidad del Ejecutivo Departamental. El Gobernador, Vicegobernador y los subgobernadores gozan de inmunidad.

Artículo 31. Responsabilidad de la Asamblea Legislativa Departamental

Ningún asambleísta podrá ser acusado y procesado sin autorización previa de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 34. Las autoridades nacionales en el departamento son designadas por una terna elegida por la Asamblea Departamental. Lo mismo pasa con los superintendentes e intendentes.

Artículo 57. Habrá un “salario mínimo departamental”, fijado por el Gabinete Departamental.

Artículo 69. El Gobierno Departamental creará un organismo (Policía) de seguridad propio.

Artículo 86. Los recursos naturales estarán a cargo del Gobierno Departamental, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida.

Artículo 109. El Gobernador firmará todos los títulos agrarios que acrediten la propiedad sobre la tierra.

Artículo 110. Legislación forestal

La Asamblea Legislativa Departamental creará una Ley Forestal de acceso y aprovechamiento del suelo forestal.

Artículo 119. El Gobierno Departamental promoverá la exploración y prospección minera.

Artículo 135. Potestad tributaria. La Asamblea Departamental podrá establecer tributos y recargos a tributos nacionales ya cedidos.

Artículo 149. Habrá un Consejo Departamental de la Judicatura del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 153. .- La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz es el máximo organismo en materia electoral, con jurisdicción y competencia en el territorio del departamento autónomo de Santa Cruz.

Constitución (CPE)

Artículo 298. Son competencias privativas del nivel central del Estado las políticas de educación y salud.

Artículo 298. Es competencia privativa del nivel central del Estado la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado los recursos naturales estratégicos, como minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y las fuentes de agua.

Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel central la generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 180. No hay inmunidad; la justicia no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción.

Artículo 172. Es atribución del Presidente del Estado y la Ley 4, dirigir la administración pública.

Artículo. 298. Las políticas y regímenes laborales son competencias exclusivas del nivel central del Estado.

Artículo 251. La Policía ejercerá la función policial de manera integral, individual y bajo mando único.

Artículo 298. Es una competencia exclusiva del nivel central del Estado. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

Artículo 289. La titulación agraria es una competencias privativa y exclusiva del nivel central del Estado.

Artículo 289. La gestión forestal es una competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado.

Artículo 298. Competencias y responsabilidad del nivel central del Estado.

Artículo 323. La Asamblea Legislativa Plurinacional clasificará y definirá los impuestos de dominio nacional, departamental y municipal.

Artículo. 193. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas de justicia.

Artículo. 205. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen en la Constitución y la ley.