Se calienta la disputa por la distribución de escaños

Suspenso en Bolivia. Para unos amerita una Ley y otros esperan que el TSE electoral defina. Todos esperan los resultados finales del Censo 2012 que vaya a dar el INE.

imageEL DÍA, Santa Cruz

Ref. Fotografia: Ilustracion: David Oscar Diez Canseco.



El Gobierno, la oposición y los entes cívicos empiezan a hablar de la redistribución de escaños. Y el debate se calienta más cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha postergado la entrega de los resultados finales del Censo 2012 para el 30 de julio.  

La disputa se abre entre regiones y departamentos con mayor y menor población. Unos tratando de ganar más representación y otros evitando perderlas en el contexto de los 130 parlamentarios, establecido de acuerdo a la norma constitucional del 2010. "Nosotros, quienes estuvimos siguiendo de cerca la aprobación de la nueva constitución el 2009, habíamos advertido que esta situación se iba dar ya que no era conveniente delimitar solo a 130 parlamentarios la composición de escaños", refirió el analista Carlos Cordero.

En el meollo del tema. Para los expertos, el problema estriba en que la Constitución Política del Estado (CPE) si bien es explícita en atribuir toda la competencia al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la definición de una fórmula técnica en base al número de habitantes de acuerdo al último Censo Nacional. Sin embargo, la misma no es precisa a la hora de mencionar número de población, equidad y desarrollo económico en la asignación de escaños por departamento.

“El problema de fondo es extremadamente complicado y político, porque no es simplemente una operación aritmética donde unos pierden otros ganan. La Constitución establece otros criterios para redistribución donde se habla de equidad, desarrollo y la población. No está precisada en la norma constitucional respecto a qué quieren decir con esos tres criterios”, observa Jorge Lazarte, analista y exvocal de la antigua Corte Nacional Electoral.

Lo que dice la Constitución. El artículo 146 en su parágrafo  V de la CPE señala que: "La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, según el último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales".

Por su parte, Jorge Landivar, en la misma posición de Lazarte, coincide que la norma constitucional no es clara. “Hay que partir de que el texto constitucional no es claro, es confuso ya que mezcla territorialidad, población y otros aspectos. Ahora es una realidad que Bolivia ha cambiado su demografía. En ese contexto debe primar solo el criterio poblacional, debe ser uno de los argumentos más fuertes para la redistribución si se quiere hacer con racionalidad y madurez", enfatizó

Un tema para el debate. En esa medida, con el devenir de los días y horas  se calienta la polémica en torno a este tema, más aún cuando faltan pocos días para que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) haga conocer los resultados finales del Censo de Población y Vivienda 2012, cuyo plazo fue fijado hasta finales de este mes.

"Nosotros no queremos adelantar nada. Una vez que salga los resultados del Censo, el Órgano Electoral debe elaborar una propuesta técnica y luego, nosotros en el MAS hemos visto, que se debe llevar adelante un pacto de diálogo y de concertación con los departamentos, luego la Asamblea Legislativa verá la necesidad de implementar una Ley", precisó  Edwin Tupa, diputado del partido de gobierno.

Una suerte de incertidumbre se cierne en torno a lo que podría ser la interpretación y aplicabilidad de la norma dado que 130 curules de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser redistribuidos de acuerdo al número de población de cada región.

"Aún todavía no podemos adelantar nada. Dependerá, obviamente, de un trabajo técnico una vez tengamos los datos oficiales del Censo 2012, que vaya a dar el INE. Estamos nomás en compás de espera", señaló el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando.

Por su parte, Dina Chuquimia, vocal del Órgano Electoral, adelantó que una vez se tenga los resultados finales del Censo, el Tribunal se pondrá a trabajar en base a tres elementos: población, desarrollo productivo y el tema de equidad. "Nosotros vamos hacer una propuesta técnica específica, ese trabajo técnico será elevada a la Asamblea Legislativa, ahí seguramente se dará el debate y las consideraciones correspondientes. De ello dependerá si emanará en una Ley a partir del 2014", señaló.

Ante esta situación, Jorge Lazarte señaló que no se está actuando correctamente ya que la Ley debería anteceder al trabajo técnico e interpretativo del Órgano Electoral. "Se requiere antes una Ley para que defina los parámetros para que el Órgano Electoral redistribuya. No es al revés como el organismo está preveyendo", apuntó.

La alerta cruceña. Para el departamento de Santa Cruz, cuya población de 2.776.244 habitantes le coloca en el primer lugar de las regiones del país, será vital la nueva configuración de la representación parlamentaria.

Por una situación de equidad y justicia, sus entes dirigenciales piden “sencillamente” el respeto de  los  principios constitucionales establecidos en la actual Constitución Política del Estado Plurinacional. La presidente de la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, la montereña María Elva Pinckert de Paz, ha manifestado en los últimos días que es una condición “sine quanon” una nueva redistribución justa. “Estamos en guardia para cualquier intento de escamotearnos ese derecho”, mencionó.

Este espíritu de lucha y defensa de los derechos regionales es compartido por el Comité Cívico de Santa Cruz, donde su presidente Fernando Castedo mencionó que se están trabajando en dos mesas técnicas, la misma, una vez conocido los resultados del INE, se darán a conocer. ”Obviamente estamos viendo nosotros esa situación, pero no tenemos ninguna propuesta definida. No es sencillo, es complicado. Primero hay que ver cuál es el reglamento que va a sacar de acuerdo a la fórmula que el Tribunal Electoral vaya a proponer, por eso no podemos adelantar sin antes conocer”, señaló.

Con la última postergación del INE respecto a la entrega de los resultados del Censo, las conjeturas y las susceptibilidades regionales y políticas se reavivan hacia una gran polémica.

"Lo triste en estos casos es que  la gente  busca cantidad y no calidad.  Se están peleando por curules para tener solo mayor número. A la hora de la realidad cuando hay que luchar por reivindicaciones no existen".

Jorge Landívar

Ex parlamentario nacional

Detalles

Casos en el que no debería siquiera plantear un cambio a la Constitución

Dilema. En el criterio de los politólogos Carlos Cordero y Jorge Lazarte, antes que el Órgano Electoral ingrese a considerar técnicamente la distribución de escaños, se debería emitir una Ley interpretativa que evite un empantanamiento político al interior de los partidos como a las regiones interesadas. Además, advierten, que se estaría obrando en contra de la constitución.

Propuestas. En los últimos  días se han escuchados propuestas de criterios dispares y con posturas infranqueables como modificar la Constitución para que nadie pierda. Una fue la del senador Marcelo Antezana de Convergencia Nacional  y otro del político jefe del MSM Juan del Granado, ambos solicitando convocar a una constituyente para modificar la Constitución. Para el analista José Luis Santistevan, este último partido aprobó la constituyente y la constitución y ¿hoy pide otra constituyente y otra constitución?  se pregunta y ve como algo poco serio. Además, una reforma parcial necesita un referéndum y una reforma total, necesita dos actos plebiscitarios, nombrar constituyentes y luego rechazar o aprobar el nuevo texto constitucional.

Tertulia

Los parámetros de un debate  a la vista

Principios. En materia de representación política la base del debate de defensa principista radica en los Art. 26 y 144 de la CPE que define y protege los derechos políticos de representación parlamentaria y los derechos de ciudadanía, que están enmarcados en los principios de igualdad de condiciones sin discriminación.

Concreto.  Nuestra Constitución en su artículo 146 parágrafo V establece con absoluta claridad que la distribución de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de acuerdo al último Censo Nacional.  Con esto queda claro que el único órgano de poder competente para determinar el número de diputados por departamentos es el Órgano Electoral y no la Asamblea Plurinacional.

Recuerdo. Los últimos reajustes de diputados parlamentarios por departamento se realizaron el año 2005 mediante D.S. 28429 y se aumentó a Santa Cruz de 22 a 25 diputados, en aplicación de los datos del Censo 2001, no aplicados el año 2002. Esta fórmula es la que se encuentra establecida en la actual Ley del Régimen Electoral 026 en su Art. 56 y 57.

Consensos. Los diferentes analistas y algunos políticos, al margen de defender sus propios intereses sectoriales, han coincidido que el Órgano Electoral una vez concluido con la fórmula matemática de la distribución de escaños, al momento de enviar la propuesta para su tratamiento en la Asamblea Legislativa para su reglamentación, deberán consensuar entre todos una adecuada asignación.

Punto de vista

José Luis Santistevan

Abogado Constitucionalista

"No habrá otro camino que ir al Tribunal Constitucional"

“Conocidos los datos oficiales del Censo se debe plantear una ley marco corta que establezca la aplicación del Art. 146 parágrafo V de la CPE, estableciendo que es el Órgano Electoral el que determina la distribución de diputados para cada departamento en base a la población de acuerdo a los datos oficiales del último censo.    

Conforme al artículo 146-V de la Constitución, la Asamblea Plurinacional no determina la distribución de escaños departamentales. Por tanto, no tendrán los diputados y senadores problemas políticos en sus regiones. Caso contrario, si no hay ley que establezca los derechos políticos y de ciudadanía, no habrá otro camino que recurrir al Tribunal Constitucional para que se cumpla la Sentencia Constitucional 0066/2005 de 22 de septiembre de 2005.

Cualquier reforma constitucional es viable, pero, a mediano y largo plazo y para otros temas que hay que modificar de la actual constitución, incluida la distribución, el modelo de autonomías, la reforma judicial que ha sido un fracaso para la administración de justicia, etc. Pero es casi imposible modificar la Constitución conforme al actual texto constitucional para el proceso electoral de 2014 y 2015.   

Las posiciones de sustento y defensa radican esencialmente en los derechos de ciudadanía y los derechos políticos reconocidos no solo por la actual Constitución, sino, por los tratados internacionales.   

El ser la reforma constitucional sobre derechos políticos y derechos de ciudadanía necesita una  reforma total, con dos actos plebiscitarios (ver Art. 411-I CPE) imposible de realizar hasta antes de las elecciones de 2014. Estas propuestas solo surgen para frenar los derechos de ciudadanía y los derechos políticos de aplicación de los datos oficiales del censo.