Sentencia del Tribunal Constitucional prohíbe los avasallamientos en Bolivia

Jurisprudencia. Por un caso de ocupación violenta en Santa Cruz. La decisión jurídica garantiza la propiedad privada. TCP dice que hay abogados que se prestan a la criminalidad.

Sentencia del Tribunal Constitucional prohíbe los avasallamientos en el país

La Razón / Sucre

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) estableció que los avasallamientos en Bolivia están prohibidos y, además, reiteró que se garantiza y protege la propiedad privada que está reconocida en la Constitución Política del Estado (CPE).



La determinación está contenida en la sentencia 0610/2013 que ratifica el fallo de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, de Santa Cruz , que fue emitida el 6 de septiembre de 2010 y en la cual María Antonieta Rojas ganó un amparo constitucional en contra de Mirtha Asunta Viruez.

“Están prohibidos los avasallamientos y el derecho propietario está garantizado en la CPE. Lamentamos que algunos grupos de personas generan condiciones que les ponen en las dos posiciones, de avasalladores y de víctimas, pretendiendo de esa forma legitimar el derecho propietario”, expresó el presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores.

Se trata de una sentencia que restituye el derecho propietario de la demandante y genera jurisprudencia sobre la ilegalidad de los avasallamientos que son la toma violenta de tierras privadas, agrícolas y ganaderas; y de predios urbanos y rurales en el país.

De acuerdo con los antecedentes del caso, Mirtha Asunta Viruez junto a un grupo de personas invadieron los predios de María Antonieta Rojas,   destrozando el alambrado que lo resguardaba y profiriendo amenazas contra el personal de IMBA SA (empresa avícola que había alquilado el terreno) bajo la consigna de incendiar los galpones de crianza de pollos.

Ante la solicitud de desocupar los terrenos, los demandados portando palos y machetes sacaron (a la demandante) a empujones amenazando su vida, con la pretensión de que les ceda 300 lotes. La parte afectada denunció el hecho ante la Fiscalía, sin obtener resultado hasta la interposición del amparo constitucional.

“El TCP quiere mostrar con absoluta firmeza que la administración de justicia constitucional no se va a prestar a avasallamientos que vulneren el derecho propietario y también va a verificar que los avasallamientos no sean acciones ficticias que no sean generadas por esos grupos criminales que generan grupos de personas que se apropian de terrenos y también actúan como accionantes y accionados de propiedades que no son reclamadas por particulares ni por el Estado”.

Aplicación.  El presidente del TCP añadió que se había constatado el avasallamiento “violento” de esa propiedad y que en el presente caso “se hace necesario aplicar la jurisprudencia constitucional que establece la protección del derecho de propiedad cuando se advierte la presencia de medidas de hecho”. Flores también aclaró que el fallo constitucional no define derechos, pues ello corresponde única y exclusivamente a la vía ordinaria.

Por otra parte, denunció que en estas actividades irregulares están involucrados estudios jurídicos de abogados  que con acciones generan condiciones para presentarse como avasalladores y como víctimas. “Esas situaciones están prácticamente en la línea de la criminalidad”, refirió.

Por ello, anunció que el TCP va a llevar adelante una estrategia para identificar los problemas reales del avasallamiento en Bolivia y coordinará actividades con Derechos Reales, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Órgano Judicial para evitar cualquier política de avasallamiento y se garantice un estado de derecho. Asimismo, el TCP decidió llamar “severamente la atención” al Tribunal de Garantías “por la demora injustificada realizada en la tramitación” del proceso referido.

Términos que son utilizados

Significado

Según la Real Academia Española, el avasallamiento “es la actuación sin tener en cuenta los derechos de los demás”. En  Bolivia se utilizan otros términos como sinónimos, que buscan reducir el grado de implicancia legal,  como las “tomas” o “asentamientos”.

Fallo constitucional restituye derecho a propiedad privada

POR UN CASO DE OCUPACIÓN VIOLENTA EN SANTA CRUZ.

El Tribunal Constitucional cuestiona a los juzgados que no hacen respetar el derecho de propietario ante las ocupaciones ilegales de tierras. Dice que hay abogados que se prestan a la criminalidad.

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El Tribunal Constitucional reconoce que grupos delictivos se apoderan de bienes privados

EL DEBER, SUCRE

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no dará curso a las tomas de tierras que vulneren el derecho propietario y, peor, si son generadas por acciones ficticias de grupos ‘criminales’ de personas que se apropian de terrenos utilizando la violencia, tal como sucede en los departamentos del eje central.

La Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional emitió la sentencia SCP 610/2013, ratificando el fallo de un tribunal de acción de Amparo Constitucional de Santa Cruz, que concedió la razón a los accionantes que denunciaron a un grupo de personas que invadió violentamente sus predios destrozando el alambrado con amenazas de incendiar los galpones de crianza de pollos de la empresa arrendataria IMBA, ubicada en el fondo rústico La Purísima.

El presidente del TCP añadió que se constató la ocupación ‘violenta’ del terreno y que en este caso "se hace necesaria  aplicar la jurisprudencia constitucional que establece la protección del derecho de propiedad cuando se advierte la presencia de medidas de hecho".

Argumentos

Flores señaló que el TCP, resguardando el derecho a la propiedad, advirtió que no se prestará para las ocupaciones ilegales promovidas por grupos masivos de personas, que con medidas de hecho pretenden reconocerse un derecho propietario; al contrario, serán protegidos los bienes y las propiedades.

Sin embargo, aclaró que la tutela constitucional no reconoce derechos de propiedad, los mismos que deben ser reconocidos única y exclusivamente por los jueces en los tribunales departamentales de justicia, previo proceso.

También señaló que el TCP tiene conocimiento de que en las acciones de ocupaciones ilegales de tierra están involucrados estudios de abogados que generan las condiciones para presentarse a la vez como avasalladores y víctimas, ingresando en la línea de la criminalidad, aspecto que debe ser considerado con delicadeza por los magistrados y los jueces ordinarios.

En ese sentido, anunció que convocarán a las instituciones involucradas con los casos de tomas ilegales de tierras, como Derechos Reales, el INRA y los jueces ordinarios y agroambientales para asumir una política de Estado “coherente para evitar tomas y que la justicia no sea sorprendida por actitudes delincuenciales”.

Acción

El TCP decidió llamar "severamente la atención" al tribunal de garantías "por la demora injustificada realizada en la tramitación" de este proceso y advirtió que en el futuro puede remitir los antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

El fallo señala que "los referidos actos de hecho colocaron a la accionante en una situación de desventaja frente a los demandados, pretendiendo con ello, a través de mecanismos de coacción, crear derechos que les faculten para negociar, permitiéndoles así que la accionante ceda a su favor 300 lotes"

ANÁLISIS

Se garantiza la seguridad  jurídica

Silvia Salame / Exmagistrada Del TC

Esta sentencia de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional es importantísimo para la seguridad jurídica de los ciudadanos, porque se sienta una jurisprudencia y cualquier persona que enfrente un problema de ocupación ilegal de sus tierras puede invocar este fallo que favoreció a la accionante (Ana Antonieta Rojas Morales).

El fallo es de carácter vinculante, lo que significa que es de cumplimiento inmediato. Las personas afectadas tienen que recurrir ante una autoridad ordinaria para que se haga cumplir la sentencia constitucional. 

En caso de que se produzcan situaciones análogas, los dueños de terrenos que enfrenten casos de ocupación ilegal pueden recurrir a los juzgados, a través de un recurso de amparo constitucional, solicitando tutela por derecho a la propiedad, sustentándose en el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional. 

Esta decisión es importante porque también cuestiona a los juzgados departamentales que demoran en emitir un pronunciamiento, porque también busca acelerar los procesos y que se haga cumplir la ley, que es de carácter obligatorio. Insisto, con esto se garantiza la seguridad jurídica 

EL CASO IMBRA

Propiedad de los terrenos

El TCP evidenció que la accionante, María Antonieta Rojas Morales, acreditó la titularidad de su derecho propietario, adquirido mediante sucesión hereditaria sobre el inmueble ubicado en el fundo rústico ‘La Purísima’, predio arrendado a la empresa IMBA.

Las próximas acciones

Una vez concedida la tutela,  la fuerza pública debe acompañar a los accionantes para hacer desalojar los predios que fueron objeto de ocupación ilegal.

Una llamada de atención

El TCP llamó la atención a los vocales de Santa Cruz por la demora en la tramitación de la presente acción de amparo.