Suxo: “Existe incumplimiento de plazos procesales de 332 denuncias”

El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través del IBEC (Instituto Boliviano de Estudios en Transparencia y Lucha contra la Corrupción), elaboró un estudio estadístico respecto al cumplimiento de los plazos procesales en la tramitación de 332 denuncias, presentadas en el marco de sus competencias al Ministerio Público, por presuntos hechos de corrupción, tales denuncias han sufrido diferentes demoras tanto en la Fiscalía como en el Órgano Judicial. Pese a que el Código de Procedimiento Penal establece diferentes plazos para el procesamiento de los casos, estos no han sido considerados, por ejemplo:

Desde la denuncia hasta la imputación o rechazo hay un plazo de hasta 90 días para que el Ministerio Público se pronuncie, sin embargo esta entidad ha tardado hasta 1095 días.

• Desde la imputación hasta la acusación un plazo de 180 días, y el Ministerio Público emitió criterio en un plazo de hasta 1911 días. Por su parte el Órgano Judicial, de igual manera ha tramitado los procesos judiciales fuera de los plazos establecidos en la Ley, es así que: • Desde la Radicatoria del Tribunal hasta el Juicio hay un plazo de 45 días, sin embargo existe un plazo máximo de procesamiento de 1017 días. • De igual manera desde la Acusación hasta la Audiencia Conclusiva, existe un plazo establecido por ley de 20 días, empero existe una demora de al menos 1911 días para su señalamiento.



• Desde la sentencia hasta la apelación se ha demorado un plazo de 369 días cuando el Código de Procedimiento Penal establece el plazo de 50 días. Desde la promulgación de la Ley 007, el Órgano Judicial también ha incumplido plazos procesales de acuerdo al siguiente detalle: • Desde la Acusación hasta la Radicatoria, en el Tribunal hay un plazo de 30 días sin embargo se ha demorado 1310 días.

• Desde la Radicatoria en el Tribunal hasta que se inicia el Juicio se ha demorado un plazo de 467 días, cuando la ley penal establece para ello un plazo máximo de 45 días. Cabe ratificar, que las dilaciones en la tramitación de los procesos por hechos de corrupción generan como consecuencia la imposibilidad de poder recuperar el daño económico que se habría ocasionado con los hechos denunciados, pues por el transcurso del tiempo los bienes son enajenados, lo que implica que se deban iniciar otras acciones dentro de las cuales se sufre este tipo de demoras.

Fuente: Gigavisión, http://digitalkyrios.com/

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