Cooperativistas mineros anuncian bloqueo de carreteras desde el lunes

20950-001Aproximadamente 70 cooperativas mineras afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO) anunciaron en las últimas horas que a partir de este lunes efectivizarían el cierre de carreteras en defensa de sus áreas de trabajo.

Claudio Salas socio de base de la Cooperativa minera 14 de mayo de Charapampa del municipio de Mapiri, denunció que con la aprobación del decreto supremo 1661 que no reconoce los contratos mineros en áreas protegidas, vulnera su derecho al trabajo. 

“No vamos a ceder ni un milímetro a instituciones corruptas, desde el 2009 estamos acarreando estos problemas, no vamos a ceder ni permitir que se nos quiten nuestras áreas de trabajo. COMIBOL (Corporación Minera de Bolivia) se hace la burla de nosotros, rechazaron nuestras áreas de trabajo como mineros auríferos, por eso defenderemos hasta las últimas consecuencias nuestras aéreas, no permitiremos que se rechacen nuestros contratos”, aseveró enfático el minero.



Este viernes, autoridades gubernamentales, convocaron a una reunión al sector en conflicto para intentar encontrar soluciones. Sin embargo, los cooperativistas, reprocharon el tiempo que tuvieron que esperar para ser atendidos, por lo que anunciaron radicalizar sus medidas si no reciben una respuesta favorable desde la próxima semana.  

“Si no se solucionan nuestras demandas, a partir del lunes  enviaremos un instructivo para que se lleve a cabo el correspondiente bloqueo de carreteras, porque somos como 70 cooperativas y entre 4.000 a 5.000 trabajadores afectados”, precisó Salas.

LA NORMA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley Nº 368, de 1 de mayo de 2013, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE ARRENDAMIENTO).

  1. Es el contrato minero, por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera otorga a un actor productivo minero, el derecho de realizar actividades de prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales.
  2. El Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento, no implica en ningún caso la otorgación de derecho propietario sobre el área minera, para el actor productivo minero.
  3. Los contratos suscritos en aplicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a las disposiciones de la Ley de Minería, una vez vigente.

IV. Los Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberán cumplir con lo previsto en los Parágrafos III y V del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIONES FINALES – DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.             La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, deberá readecuar su estructura administrativa y financiera de forma transitoria para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

II.            El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los veinte (20) días hábiles de su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Fuente: http://www.radiofides.com