Competencias en tráfico y transporte y accidentes de tránsito en Bolivia

Walter Arrázola*

WALTER ARRAZOLA Dentro de los principios éticos y morales que rigen en Bolivia, según la constitución, tenemos el ñandereko o vida armoniosa, el mismo que pude entenderse en vivir y convivir en una sociedad organizada tener una estructura institucional que proteja los derechos de las personas, entre ellas y de ellas con las mismas instituciones estatales. Es decir un Estado democrático y organizado, detentador del poder pero controlado por los mismos ciudadanos, para llegar al suma qañama o vivir bien.

La realidad del tráfico y transporte, los accidentes de tránsito, la educación vial, el respeto al peatón, en nuestro país es cualquier cosa menos el ñandereko y el suma qamaña.



Contrariamente, es un caos y anarquía administrativa y normativa, que por lo general se arreglan con pagos de infracciones o multas no acordes a la legalidad, o la evasión de responsabilidades con ayudas “amigables” y de moralidad irresoluta, con poca estética, pero con resultados prácticos, frente al poder ejercidos por las autoridades competentes o que pretenden tener competencias en estos casos, tanto los municipios, como la policía y el ministerio público.

Por un lado tenemos los accidentes de tránsito que son competencia, de la Policía Nacional en su sección de Tránsito, a través del Código de Transito y su reglamento, con una vigencia de 41 años (Decreto Ley que en el 2008 se elevó a rango de Ley, Nº 3988, sin modificaciones o adecuaciones relevantes).

Quien debería dilucidar las controversias en accidentes son los jueces de contravenciones, creados en 1993 con la ley de organización judicial, pero que nunca se implementaron. Esa ley deroga los juzgados de tránsito, pues el organismo operativo de transito no podría ser un ente técnico para evaluar los accidentes y a su vez sancionarlos o resolver sobre los mismos, como lo hacía en la práctica aunque no fuera legal. Hoy con la nueva ley del órgano judicial, Nº 025 del 24 de junio del 2010, nuevamente instituye también los jueces contravencionales que hasta ahora se han implementados en el país, como los de aquella ley.

La Policía de Tránsito solamente debería entregar los informes técnicos o periciales, que determine los grados de inobservancia a las normas del tránsito o responsabilidad, para que estos sean utilizados en la vía administrativa o jurisdiccional y cuando los accidentes constituyan delitos ser remitidos los informes periciales al Ministerio Público.

Hoy todos los accidentes de tránsito con algo de gravedad se han penalizado, con informes sin rigor científico menos técnicos, violentando la presunción de inocencia y los derechos fundamentales de las personas, en ocasiones tanto de las supuestas víctimas como de los que por desgracia protagonizaron un hecho de tránsito. Todo porque hay un caos en la delimitación de las competencias, faltas de equipos técnicos, riguridad científica y profesionalismo policial en los informes periciales de tránsito, falta de una norma del tránsito aplicable a la realidad y que los municipios y departamentos tenga señales viales y educación vial, como reglamentación adecuado para determinar los límites de las infracciones e inobservancia a las normas del tránsito y del transporte.

El usuario, sea peatón o conductor de un motorizado, se encuentra en un inseguridad jurídica y en una indefensión total, ante el caos normativo y la falta de voluntad de asumir competencia real de los municipios sobre las calles y avenidas.

Por otro lado, es una verdad de Perogrullo, que en Bolivia no existen adecuadas señalizaciones del tránsito (en algunos casos insuficiente), no existen mecanismos jurídicos idóneas para que el usuario pueda defenderse de las multas, sea de la policía o del municipio, de supuestas infracciones cometidas, menos existe una educación vial para que los peatones y conductores sepan sus derechos y obligaciones, y las consecuencias de las mismas.

El caso es más patético e inseguro cuando las infracciones pasan a ser delitos de conducción peligrosa u homicidio o lesiones en accidentes de tránsito, detallados en los Artículos 210 y 261 del Código Penal, donde no existen los informes técnicos necesarios (sobre todo científicos), la señalización adecuada, o instrumentos e instituciones que delimiten que: el conductor (en su caso peatón) cumplió con todas las normas de tránsito vigentes en el país, que no se infringió el deber de cuidado, que actuó dentro de los límites del riesgo permitido, los reglamentos y la lex artis aplicadas mientras conducía (o transitaba), y quedar exonerado o en su caso correctamente imputado de algún delito.

La constitución en su artículo 302 numeral 18 expresa que las competencias municipales son “transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”, en concordancia con la Ley marco de autonomías, Nº 31 del 19 de julio del 2010, en su artículo 96 numeral VII, aunque en el inciso 5 agrega “se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana”. Cercenándole y menguando una competencia constitucional de carácter exclusivo del municipio para otorgarle “en lo que corresponda” a la policía, a través de un ley. Termino ambiguo que beneficia al caos y a la anarquía y sobre todo a la policía.

¿Si no existen competencias claras en tráfico y transporte? ¿Si no existe una norma de transito adecuada? ¿Si no existen juzgados de contravenciones? ¿Sino existen señalizaciones y educación vial? ¿Si no existe informes técnicos y científicos de la policía basados en reglamentación adecuada, en base a señales de tránsito colocadas en las calles, avenidas y carreteras? ¿Podrá haber justicia? ¿Podrá haber orden? ¿Podremos vivir el ñandereko y el suma qamaña?

Pobre infortunado que caiga en las redes de la anarquía y el caos del tráfico y transporte de Bolivia, tanto en el municipio, la policía o el Ministerio Público.

*Escritor, abogado y político