Divorcios sin sentencia se acogen al nuevo Código de Familias de Bolivia

El nuevo Código de Familias, promulgado la pasada semana, agiliza el proceso de divorcio.

Divorcios sin sentencia se acogen al nuevo Código

Los procesos que no hayan finalizado en el Juzgado de Familia deben resolverse según lo establecido en la nueva normativa promulgada la semana pasada.

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ANF y El Deber

Los procesos de divorcio que actualmente no tengan un fallo del juez familiar, deberán acogerse al nuevo procedimiento establecido en el Código de Familias, promulgado el pasado 19 de noviembre, y que establece un tiempo de tres meses para la disolución del conflicto.

La diputada Marianela Paco del Movimiento Al Socialismo (MAS), legisladora proyectista de esta norma, explicó que el objetivo de esta adecuación es evitar que los procesos de divorcio se resuelvan en largos plazos, como sucede actualmente, sino que serán trámites ágiles y sin dañar la dignidad de las partes.

«La aplicación no es retroactiva sino inmediata, que es diferente, porque no va ir al inicio del proceso sino a aquel que está en trámite. Entonces para resolverse tienen que considerarse estos criterios que ya están dentro del Código de Familias. Entra aquello que todavía no está con un fallo definitivo», explicó Paco a la agencia de noticias ANF.

El procedimiento

El Código de Familias, en el caso de divorcio judicial, establece que una vez se presente la demanda de desvinculación, aunque la parte demandada no conteste ésta, la autoridad judicial, en el plazo de tres meses, emplazará a las partes a comparecer a fin de ratificar o desistir de la petición de divorcio. De continuar, debe fijar día y hora de audiencia para atender el trámite.

En caso de que exista un acuerdo mutuo de ambas partes, podrán optar por renunciar al término de los tres meses y solicitar a la autoridad judicial que fije día y hora de la audiencia para resolver el trámite de divorcio.

En lo referido a la desvinculación de la unión libre por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, se puede ir a la vía notarial siempre y cuando haya acuerdo mutuo y no existan hijos que sean menores a los 25 años de edad, esto en conformidad a la Ley de Notariado.

Estos procesos judiciales de primera y segunda instancia, además de ejecución de fallos, ya están en vigencia, en tanto que la totalidad de la norma lo estará a plenitud recién desde el 6 de agosto de 2015, según establece la disposición transitoria primera del Código.

Otros procesos, que también entran en vigencia, son los referidos al régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas; de divorcio y desvinculación conyugal; de nulidad procesal; la excusa y recusación; las medidas cautelares; actos de comunicación y señalamiento de domicilio procesal y los plazos procesales y su cómputo.