Eduardo Rodríguez: Chile duda de competencia de la CIJ mientras pide acatar fallo

El agente de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya da una entrevista exclusiva a Animal Político. En ella se habla de Derecho Internacional y de sus fuentes.

La Razón / La Paz



imageEduardo Rodríguez. Foto: Alejandra Rocabado.

A una semana de la audiencia preliminar en que se tratará la objeción de incompetencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya planteada por Chile, Animal Político presenta la entrevista exclusiva con el agente de Bolivia en el máximo organismo de la justicia del sistema de las Naciones Unidas, Eduardo Rodríguez Veltzé. El agente del país en la CIJ remarca la paradoja que significa que expresidentes de Chile desafíen a Bolivia a acatar el fallo de ese tribunal y al mismo tiempo el Estado chileno intente desconocer la competencia de la Corte con una objeción preliminar… También habla de las nociones del Derecho Internacional en torno a los actos unilaterales, como la obligatoriedad y la buena fe.

— El 5 de mayo es feriado en Holanda (una de cuyas ciudades es La Haya, sede de la CIJ). Lo que significa que Chile hará su primera ronda argumental el 4 y Bolivia tendrá 24 horas más antes de plantear su contraargumento del 6, ¿en qué medida se puede aprovechar esto?

— Es solo una coincidencia interesante, no hay una relación de causalidad entre una y otra cosa;  la Corte Internacional de Justicia es un órgano de las Naciones Unidas y tiene un estatuto particular, absolutamente independiente de las condiciones del Estado anfitrión o de quienes concurren a ella.

— Lo cierto es que si no hubiera este feriado, Bolivia contraargumentaría al día siguiente del 4 y no el 6 de mayo.

— Es una coincidencia en el calendario de la Corte, nada más.

— ¿No se puede hablar de ventaja aún sea una coincidencia?

— No, es un calendario que está establecido hace meses; no tiene ninguna otra connotación, menos una política.

— Ésta es la recta final hacia la audiencia preliminar. ¿Cómo se siente ante un momento tan importante?

— Es importante destacar que las audiencias orales son un espacio más de un proceso más complejo. Nosotros, el equipo boliviano, trabajamos desde hace más de un año en el curso de la demanda, luego sobrevino la objeción preliminar de Chile, que tomó un tiempo adicional para responder y preparar las observaciones escritas.  El equipo de Bolivia cuenta con una capacidad institucional organizada, compuesta por la Cancillería, el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, la Procuraduría, Diremar (Dirección de Reivindicación Marítima), abogados nacionales y los abogados internacionales (presentados el lunes 14 en Santa Cruz). El equipo está preparado para las audiencias orales, a las que se ingresa con plena confianza.

— La obligatoriedad de la negociación fue recientemente aludida en Nueva York como fundamental para el Derecho Internacional, ¿cómo ve este principio en una suerte de “estado de la cuestión”?

— La referencia a este tema fue realizada por el representante de la delegación francesa en las Naciones Unidas, al conocer el informe anual de la Corte Internacional de Justicia, lo que generó alguna susceptibilidad en Chile y mereció una aclaración por el Embajador de Francia en ese país en un importante medio de Santiago. Bolivia ha invocado este concepto (obligatoriedad de la negociación) en su demanda como una fuente del Derecho Internacional, un desarrollo del Derecho Internacional expresado no solamente en los lineamientos de la Comisión Sexta de las Naciones Unidas, sino también en precedentes que han sido elaborados por la propia Corte Internacional de Justicia. Esta fuente del Derecho, como otras, es relevante en estos casos.

— ¿Cuán constitutivo de las relaciones internacionales es el citado principio de la obligatoriedad de negociar?

— La obligación de negociar encuentra una virtud en el carácter pacífico que entraña que las partes en disputa puedan conversar y llegar a determinados acuerdos; eso, por sí mismo, vale más que la superada política de acudir a contenciones bélicas. Yo creo que está fuera de toda duda que la negociación, el diálogo, es una de las herramientas más útiles que tiene la humanidad para resolver los conflictos, por eso que se fue consagrando con mayor sofisticación en el ámbito del Derecho Internacional.

— La razón de ser de la CIJ es evitar el conflicto bélico, dicho de modo prosaico; entonces, de alguna manera, ¿la obligatoriedad de negociación sería otro de los principios de la Corte?

— No podemos afirmar que es un principio o una obligación específica de la Corte. La obligación de negociar es una fuente del Derecho Internacional, como son otras, y las partes que acuden ante ella pueden invocarla; una demanda puede tener relación con ella y la Corte puede resolver si los argumentos sobre esta obligación tienen el mérito suficiente para atender y resolver una causa.

— ¿Podría dar una precisión conceptual de “acto unilateral”?

— El Derecho Internacional ha incorporado la noción de que determinadas actuaciones de los Estados, cumplidas por funcionarios o personeros con determinado nivel de autoridad o de representación pública y que se emiten de buena fe, comprometen los contenidos y la conducta de ese Estado. Es decir que son una suerte de garantía de que las declaraciones o promesas también pueden tener un efecto jurídico vinculante. Éste es un desarrollo que procura que los Estados sean serios cuando tienen relaciones que comprometen su disponibilidad sobre un asunto, es esa seriedad  la que procura garantizar el Derecho Internacional. El Derecho Internacional ha recuperado este concepto a través de los precedentes y desarrollos de principios generales.

— ¿Cuál es la relación del estoppel (doctrina jurídica, impedimento de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad) y el acto unilateral?

— Tienen una relación próxima. El estoppel es una suerte de remedio judicial de tradición iniciada en jurisdicciones domésticas para actuaciones unilaterales, aunque luego el Derecho Internacional absorbe esta posibilidad. Tiene la característica de garantizar a la parte agraviada que determinadas conductas que ofrecían ciertos derechos u ofrecimientos realizados en su favor puedan ser reconocidos, atendidos y, en su caso, reparados por una autoridad judicial.

— La buena fe es otro de los fundamentos del Derecho Internacional, más la obligatoriedad de la negociación y los actos unilaterales;  todo se vincula.

— La buena fe es un componente esencial en esta teoría de los actos unilaterales, que es además consustancial con la obligación de negociar. Si dos partes tienen el propósito de resolver una diferencia y que ésta llegue a término, deben estar imbuidos de la mejor buena fe. Ésa es la mejor garantía de que sus compromisos llegarán a buen término.

— Algunas autoridades chilenas han desafiado a Bolivia a cumplir el fallo que emita la Corte Internacional de Justicia. ¿Cuál su criterio?

— Bolivia ha acudido ante la Corte Internacional con el convencimiento de que ambos países reconocen plenamente su jurisdicción en virtud del Pacto de Bogotá, pero el país que tiene reparos sobre la competencia de la Corte es Chile, de manera que son las autoridades chilenas las que deben ponerse de acuerdo primero si admiten esa jurisdicción antes de especular sobre el contenido de una decisión o poner en duda su cumplimiento. Insisto en que Bolivia es respetuosa del tribunal y de sus decisiones, por ello los argumentos serán presentados en ese espacio y no corresponde debatirlos a través de los medios.

Perfil

Nombre: Eduardo Rodríguez Veltzé

Nació: 12-III-1956

Profesión: Abogado

Cargo: Agente de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia

Carrera

Eduardo Rodríguez Veltzé estudió Derecho e hizo su máster en Harvard. Fue presidente de la Corte Suprema de Justicia. Tras la renuncia de Carlos Mesa en 2005, asumió la presidencia de Bolivia por una sucesión constitucional inédita, en su calidad de autoridad máxima de la Corte que presidía. Su mandato debía abocarse a llamar a elecciones en los plazos establecidos y así lo hizo. En 2013 fue nombrado agente de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Holanda).