La violación al ejercicio del sufragio y el fin de la democracia representativa

PPJosé Luis Santistevan Justiniano*La República de Bolivia adopta para su gobierno la democracia representativa, por ello, el sistema electoral sigue siendo republicano porque descansa en el sufragio universal, cuya base es el voto popular igualitario y directo (art. 11 CPE y 43 ley 026).El Número de escaños en los Concejos Municipales nace del voto popular directo y lo que hace la Ley del Régimen Electoral 026 es establecer el procedimiento para su asignación. Que es el mismo que para asignar escaños plurinominales en el nivel nacional (diputados pluris) y departamental (asambleístas departamentales pluris) (ver el art. 73 ley 026).La Ley 026 establece en su Art. 59 (ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PLURINOMINALES) inciso b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados correspondientes a las organizaciones políticas de cada departamento.Cuando en un conteo de votos una fórmula obtiene cocientes, se ordenan conforme a la cantidad de votos obtenidos por cada partido o agrupación, la diferencia por cocientes es válida en favor de la agrupación que obtiene mayor cantidad de votos, es decir, los cocientes son votos. Aún con decimales porque estos expresan votos.Entonces, de ninguna manera puede darse un sorteo para definir un escaño si es que los cocientes de una agrupación política supera a la otra. Porque se estaría frente a una modificación del resultado electoral, violentando el art. 178 de la ley 026. Reiteramos, los cocientes, que incluyen decimales, representan número de votos.El Tribunal Electoral Departamental efectúa una forma de asignar escaños violando el sufragio universal, porque asigna escaños al margen de la ley y de los principios elementales de la democracia representativa.La conducta del árbitro electoral pone en riesgo el sistema republicano de gobierno, porque establece una forma distinta de representación mediante formas que son ajenas al sufragio universal.Que el tribunal electoral de Santa Cruz conforme un órgano de la democracia representativa violando la CPE (excluyendo los cocientes y lo haga por sorteo), es peligroso para la democracia representativa que fundamenta su existencia en el sufragio universal.La conducta del árbitro electoral constituye un peligro para la democracia representativa.*Abogado constitucionalista