“El 23 de marzo se ha aprobado recientemente esta normativa sancionatoria, no contábamos antes con esta normativa”, dijo.
Según Justiniano, la norma tiene un reglamento y régimen de sanciones que permite fijar cobros de 1.000 a 10.000 Unidades de Fomento de Vivienda por faltas leves, graves y muy graves a las regulaciones de la Ley 453, de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Explicó que las infracciones sancionables previstas en el instrumento legal incluyen la falta de inocuidad alimentaria, calidad, seguridad, higiene y buen trato y atención en la oferta de productos y servicios, entre otras.
Además, informó que se consideran también acciones que pueden ser punibles las prácticas abusivas comerciales, como el inducir a compras o requerimientos de servicios por medio de engaños y promesas de premios falsos.
“Seguramente a mediados de año vamos a contar con los primeros datos relevantes e importantes que se constituyen también en parte de los derechos del usuario y del consumidor”, agregó.
La autoridad recordó que la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial 55/2015 es importante para velar por los derechos de los usuarios, porque antes de su existencia sólo se recurría a la atención de sus reclamaciones por medio de procesos conciliatorios.
Según datos oficiales, el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario atendió el pasado año 2.041 reclamaciones a nivel nacional, de las cuales el 87% se resolvió sólo por la vía de la conciliación entre las partes.