Bolivia es optimista al llevar a Chile a la CIJ y Chile se aferra al Tratado de 1904 para evitar el juicio

El equipo chileno, compuesto por nueve profesionales, durante su intervención, puso énfasis en 28 oportunidades en el acuerdo de 1904 y 17 veces fue mencionado el Pacto de Bogotá.

Bolivia se anota triunfo al llevar a Chile a un tribunal

El equipo chileno, compuesto por nueve profesionales, durante su intervención, puso énfasis en 28 oportunidades en el acuerdo de 1904 y 17 veces fue mencionado el Pacto de Bogotá

EL DEBER / LA PAZ



imageLos delegados de Bolivia y Chile intercambiaron saludos en la sede del Tribunal, en La Haya

Desde 1904, cuando se firmó el tratado que enclaustró a Bolivia, Chile nunca explicó este tema ante un tribunal y el expresidente y portavoz de la demanda marítima, Carlos Mesa, destacó ese hecho como un triunfo histórico. Por su lado, los chilenos volvieron a apelar al Tratado de 1904 y al Pacto de Bogotá para intentar convencer a la Corte Internacional de Justicia de La Haya que se declare incompetente en la demanda marítima.

“Por primera vez Chile ha tenido que explicar a una corte internacional las razones por las que no quiere cumplir los compromisos que ha sostenido a lo largo de varias décadas, eso se tiene que valorar en su exacta dimensión y que en sí mismo tiene un carácter histórico y esta palabra tiene un profundo sentido, es un elemento fundamental”, dijo Mesa.

Unas cuatro horas antes, el agente chileno Felipe Bulnes había iniciado la presentación oral de los alegatos de ese país ante la CIJ para sostener que este alto tribunal no tenía competencia para solucionar un diferendo entre los dos países y que, según Chile, fue zanjado en un tratado en 1904.

En una alocución de 19 minutos, Bulnes puso énfasis en dos acuerdos: el Tratado de 1904, por el que Bolivia quedó enclaustrado, y el Pacto de Bogotá, que se redactó en 1948. El agente reiteró la firma del Tratado de 1904 en 28 oportunidades y el Pacto de Bogotá en 17 ocasiones, en un intento de convencer a los 15 jueces de la CIJ de que Bolivia pretende revisar el Tratado de 1904 y que una decisión de esa naturaleza violaría la intangibilidad de los tratados bilaterales.

Los cuatro abogados que hicieron uso de la palabra ante los jueces estuvieron encabezados por la argentina Mónica Pinto, que puso énfasis en el artículo 6 del Pacto de Bogotá, que refiere que aquellos países que hubieran definido sus fronteras antes de la firma de este acuerdo no pueden recurrir los mismos.

El abogado inglés Daniel Bethlehem centró su argumento en la vigencia del tratado de 1904 y descalificó la demanda boliviana; entretanto, su colega Samuel Wordsworth refirió el artículo 267 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, en el cual se hace referencia que la salida al mar es un derecho irrenunciable.

Finalmente, el francés Pierre Marie Dupuy mencionó el Tratado de 1904 y el Pacto de Bogotá; dijo que por la imposibilidad de ceder territorio a Bolivia pidió a los jueces declarar la incompetencia de la CIJ para atender esta demanda. Los alegatos de la parte chilena duraron tres horas, aproximadamente

Chile se aferra al Tratado de 1904 para evitar el juicio

Audiencias. El agente Felipe Bulnes pidió formalmente que la CIJ declare su incompetencia

La Razón / La Paz

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Alegatos. El agente Felipe Bulnes inició los alegatos orales ante los jueces de la CIJ, en La Haya. EFE.

Chile desveló ayer sus argumentos para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declare incompetente sobre la demanda marítima y lo hizo aferrado al Tratado de 1904 que, en criterio de ese país, zanjó todos los pendientes limítrofes con Bolivia.

La posición chilena, presentada por el agente Felipe Bulnes y cuatro abogados de su equipo internacional de juristas, fue sustentada con citas referenciales de la memoria planteada por Bolivia    —un documento que se mantiene en reserva porque corresponde al proceso de fondo—, acuerdos de orden bilateral y el Pacto de Bogotá de 1948, el instrumento internacional que fue empleado como punta de lanza para acusar al país de querer “soslayar” una pretensión de revisar el Tratado de 1904.

La argumentación también trajo consigo frases irónicas, advertencias y la acusación con la que Bulnes inició la exposición de tres horas que la CIJ concedió a su país para que defienda sus razones. “Bolivia pone en tela de juicio la estabilidad de las fronteras y la soberanía territorial que se había acordado en forma solemne en un tratado de paz firmado hace 111 años”, afirmó el Agente chileno poco antes de enumerar las motivaciones de su país para impugnar la jurisdicción del alto tribunal internacional sobre la demanda que planteó Bolivia en abril de 2014, cuando se solicitó un fallo que abra el diálogo formal y de “buena fe” sobre un acceso soberano al océano Pacífico. “Quieren imponerle a Chile la obligación de negociar. Eso no lo podemos aceptar de ninguna manera”, sostuvo Bulnes ayer ante la mirada atenta de los jueces de la CIJ.

CLAVES. El alto funcionario también cuestionó que Bolivia se haya referido en solo dos párrafos al Tratado de 1904 en las 200 páginas que forman la memoria que entregó a la Corte para fundamentar la causa marítima, que en su criterio —insistió— busca la revisión del Tratado de 1904. “Un tratado no desaparece sencillamente porque un país trata de no mencionarlo”, se expresó Bulnes con sorna.

Tras la presentación del caso, el Agente presentó a los cuatro abogados que ayer defendieron la objeción preliminar de competencia. Así, prosiguió la abogada argentina Mónica Pinto, quien ahondó en el Pacto de Bogotá de 1948, cuestionando “la actitud de Bolivia” de adscribirse a la integridad de este instrumento en 2013, 65 años después de que fuera suscrito. El acuerdo establece los compromisos para la resolución pacífica de controversias y el reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ para esta finalidad. El artículo sexto de este legajo, sobre el que el país tenía reservas, establece que la Corte no reconoce asuntos resueltos antes de 1948, en este caso el pacto limítrofe de Bolivia y Chile. 

En el alegato escrito presentado en noviembre por el equipo jurídico boliviano —desclasificado ayer en La Haya— se aclara que desde que se retiró la reserva sobre este apartado, el Pacto está plenamente vigente para ambos países. “Chile está obligado a aceptar las disposiciones del Pacto en sus relaciones con Bolivia (…) Cualquier otra alegación sobre la reserva es inútil al objeto de la reclamación de Bolivia; si algún motivo debe ser atribuido por retirar la reserva al artículo sexto, debe ser que Bolivia pretende colocar ante la Corte una controversia que claramente no es la revisión del Tratado de 1904”, refiere el documento boliviano.

Jurisdicción. Luego de Pinto, el abogado inglés Daniel Bethlehem defendió la intangibilidad de los tratados y en especial el acuerdo de 1904. El jurista Samuel Wordsworth sostuvo que la “negociación (solicitada por Bolivia) es apenas una fase aparente (…) porque el resultado que se busca es predeterminado (la modificación del Tratado de 1904)”. Además, el abogado inglés afirmó que esta intención estaba contenida en el artículo 267 de la Constitución de Bolivia y la disposición novena transitoria de este cuerpo legal, que señala que los tratados contrarios a la Carta Magna debían ser renegociados en cuatro años desde 2009. Dijo que esta disposición se cumplió con una ley de 2013 que valida la demanda ante la CIJ.

Wordsworth, ataviado con peluca y toga a la usanza de la tradición británica, también pidió a la CIJ que haga respetar el derecho de Chile a que este tema sea resuelto “de manera preliminar y definitiva”. Ante ello, los magistrados no efectuaron ningún comentario sobre la presentación. Ellos debatirán durante cuatro meses antes de decidir y está previsto que el fallo se conozca durante el último trimestre del año. El dictamen versará exclusivamente sobre la acción de incompetencia o competencia del alto tribunal, aunque este abogado reconoció que los jueces también pueden pedir conocer el fondo de la demanda y pronunciarse al final sobre su tuición al término del proceso.

El francés Pierre Marie Dupuy fue el último jurista del equipo chileno en presentar los alegatos. Vestido con toga roja, como manda la tradición francesa, el jurista resumió los motivos de la acción de incompetencia y citó casos resueltos recientemente por la Corte, como el litigio entre Colombia y Nicaragua (2011), invocando una vez más el derecho de los países que reconocen la vigencia del Pacto de Bogotá a ser atendidos en la fase preliminar. El experto consideró que la CIJ no es competente para tratar la demanda marítima del país.

BILATERAL. En el requerimiento de objeción planteado por Chile, cuyo texto fue desvelado ayer, se reconoce el intercambio de notas de 1975 y “la voluntad de estudiar las aspiraciones de Bolivia” pero “ninguna innovación” al Tratado de 1904. Recuerda, además, el Memorando de 1961 en el que reconoce la posibilidad de cambiar el pacto “por acuerdo directo de las partes”.

Miembros del Equipo jurídico de Chile que intervinieron en alegatos orales de ayer

Defensa del artículo 6 del Pacto de Bogotá: Mónica Pinto. Abogada argentina.

Mónica Pinto, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y una de las representantes de Chile en La Haya, centró su intervención en el artículo 6 del Pacto de Bogotá: no podrán aplicarse procedimientos jurídicos de las Naciones Unidas en asuntos “ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”, señala ese documento. Para justificar esa “no aplicación” con que quiso argumentar la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia en el juicio planteado por Bolivia señaló que “Bolivia sabía que el Tratado de Paz de 1904 resolvía el asunto de saber si tenía acceso al océano Pacífico, y sabía que este asunto estaba excluido de la competencia de la Corte”.

Tratado de 1904 zanjó los pendientes: Daniel Bethlehem. Abogado inglés.

Bethlehem fue el segundo en hablar. Se dedicó a argumentar sobre el Tratado de Paz y Amistad de 1904 bajo el supuesto de que este documento habría zanjado cualquier tema referente al derecho boliviano a una costa soberana al océano Pacífico. Aseguró que este Pacto satisface en absoluto el acceso boliviano al mar. Además, dicho acceso de Bolivia habría sido complementado por Chile con la construcción del ferrocarril Arica-La Paz. Bethlehem omitió decir que el puerto de Arica fue privatizado y el ferrocarril no funciona hace más de tres lustros. “Chile reconoce a favor de Bolivia el más pleno acceso comercial por conducto de los puertos del país”, señaló. Asimismo, aseguró que Bolivia no tiene ningún derecho: “Queda clarísimo que el Tratado de 1904 estableció las fronteras territoriales entre Chile y Bolivia, donde Bolivia quedó sin derecho alguno del lado litoral de la frontera convenida”.

El artículo 6 y el Tratado de 1904, otra vez: Samuel Wordsworth. Abogado inglés.

El tercero en intervenir fue Wordsworth. Juntó los temas de las dos intervenciones anteriores: el artículo 6 del Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904. Aseguró que Bolivia quiere cambiar algo que ya está regido por el Tratado, que lo establecido por un documento de ese rango solo puede ser modificado por otro que tenga la misma categoría, es decir por otro tratado. El documento de 1904 “establece una frontera completa y un régimen para el acceso de Bolivia al mar, que era para la perpetuidad”. Según su argumento, en 1948, fecha de la firma del Pacto de Bogotá, el documento de 1904 estaba en vigor. Sobre los actos unilaterales posteriores a 1948, afirmó que “Bolivia busca sembrar la confusión al basarse en acuerdos ulteriores” a ese año. Posiblemente, fue el abogado de afirmaciones más radicales, entre otras dijo: Bolivia quiere “la desestructuración del Tratado de 1904”.

Que la Corte se declare incompetente: Pierre Marie Dupuy. Abogado francés.

Al ser Dupuy el último abogado de Chile, se abocó a realizar un resumen de lo dicho y solicitó a la corte declararse incompetente. Reiteró varias de las ideas de sus colegas: “Chile permite el tránsito comercial a Bolivia por su territorio y puertos del Pacífico”, o “el tratado nunca ha dejado de estar en vigor y esto no se puede ocupar como conclusión para decir que no es competente (la Corte)”. Para finalizar, lanzó: “1948 es la fecha crucial de todo este asunto, la firma del Pacto de Bogotá donde ambas partes excluían de la competencia de la Corte la cuestión de si Bolivia tenía o no un acceso soberano al mar”. “El Tratado de paz de 1904 respondió definitivamente a la cuestión de si Bolivia tenía acceso pleno al océano Pacífico”, por lo que “la integralidad de la solicitud de Bolivia se sitúa fuera del campo de competencia de la Corte”.