¿Boomerang político electoral?

Arturo Yáñez CortesYANEZLa desproporcionada inhabilitación de un candidato a la Gobernación de Beni momentos antes de las elecciones y, luego, por acto de magia electorero, la desaparición de la voluntad de aproximadamente 9.000 votantes en Chuquisaca, perpetrados ambos por los “tribunales” electorales y, en el último caso, hasta recientemente bendecido por la justicia constitucional chuquisaqueña, constituyen arbitrariedades que, si bien por el momento están causando estado, sostengo que le causarán a mediano plazo serios problemas al estado plurinacional y al gobierno que lo administra, cual si fueran un boomerang.Una breve revisión de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el art. 23 de la Convención Americana sobre DDHH (CADH) me permite dar cuenta de ello. Esa norma, aplicable incluso por encima de la mismísima Constitución boliviana, según ordena su art. 256, señala: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.La jurisprudencia al respecto de la CIDH (Corte Interamericana de DDHH) ha dejado sentado que si bien los estados pueden establecer estándares mínimos para regular la participación política de sus ciudadanos, éstos deben ser razonables según los principios de la democracia participativa e incluso taxativamente, ha resuelto que esas restricciones, deben atender a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Castigar con la eliminación de la representación política de una sigla, porque uno de sus miembros reveló una encuesta, no cae ni por aproximación dentro de aquellos razonamientos. Además, la CIDH, ante la exclusión administrativa de una candidatura, sin una justificación objetiva y razonable, ha considerado también como transgredido el art. 24 de la CADH sobre el derecho de igualdad ante la ley.Igualmente, la CIDH ha dejado sentado que los estados tienen la obligación de generar condiciones e implementar mecanismos para que los derechos políticos de los ciudadanos se ejerzan de manera efectiva, con respeto al principio de igualdad y no discriminación, debiendo por ello garantizarse la libre expresión de la voluntad de los electores, huyendo de limitar los derechos políticos cuyos alcances deben interpretarse según el criterio rector pro persona. La desaparición de votos y, por tanto, de la voluntad de sus emisores a la hora del conteo, naturalmente que contradice aquellos entendimientos del SIDDHH.No se trata de verso jurisprudencial para que se le meta en contra nomás. Son razonamientos vinculantes para el estado boliviano y sus instituciones, incluyendo sus tribunales de justicia electoral y constitucional que deben observarlos en razón al principio pacta sunt servanda: los pactos deben cumplirse de buena fe, lo que debiera caracterizar a nuestro estado y a todos los que han suscrito la CADH, evitando proceder irresponsable y servilmente, puesto que a ese ritmo harán que sus vergonzosas actuaciones retornen a mediano plazo como boomerang en su contra y amplificadas. En todo caso, recordar con Locke: “Donde la ley termina, empieza la tiranía”.Correo del Sur – Sucre