Competencia tributaria municipal de Santa Cruz de la Sierra

WALTWalter Javier Arrázola Mendivil*Sobre el aumento impositivo a los bienes inmuebles en Santa Cruz de la sierra, la aprobación de aquella ley es más grave de lo que imaginamos (por eso su rápida abrogación).Para empezar la técnica legislativa es desastrosa y muestra que se quiso ocultar el «ajuste impositivo». Ponen como anexo lo esencial de la ley municipal tributaria, es decir, por ej.: «artículo único apruébese las modificaciones al código penal, que están en anexo».Se imaginan si sucediera esto en todas las materias legislativas. Así se aprobarían leyes sin debate en grande menos en detalle, sin legislar la esencia misma que pretende la ley, convirtiéndose en menos que un reglamento administrativo, un simple anexo.La ley tributaria es muy importante en su tratamiento legislativo, pues está el poder real de imperio y coacción del Estado, en este caso el municipio, para «sonsacar» legalmente la riqueza de la personas a través del tributo, para la consecución de sus fines (bienestar social).Esta ley debió establecer el hecho imponible y generador, su cálculo y alícuota, además de los mecanismos de impugnación del ciudadano a la Administración tributaria municipal, o en su caso remitirse al procedimiento administrativo del código tributario, Ley 2492.No nos olvidemos que no se ha aprobado la Carta Orgánica Municipal donde deben estar normados nuestros derechos y deberes, el control del poder municipal, como los mecanismos de defensa del ciudadano frente el poder del municipio y abuso de las autoridades ediles.Debemos preguntarnos, con la aprobación y/o derogación de la famosa ley tributaria municipal ¿Seguimos aplicando la ley nacional Nº 843 referente a los impuestos municipales, y/o haremos leyes tributarias municipales?Dentro de las competencias municipales tributarias, a pesar de tener competencia propia, la ley Nº 154 del 14 de julio del 2001, de clasificación y definición de impuestos y de la regulación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, exige enviar el proyecto de ley municipal tributaria al ministerio de Hacienda para su revisión e informe técnico ¿Se envió este proyecto de ley?En caso de no enviarse al Ministerio ¿no habrán abrogado la ley para evitar responsabilidades administrativas en su aplicación?Para el municipio de Santa Cruz, en lo referente a la competencia tributaria municipal de bienes inmuebles ¿se sigue o no aplicándose la ley Nº 843 y el D.S. 24204, reglamento del impuesto a los bienes inmuebles y vehículos automotores?Respuesta que deberá responder el concejo municipal si con la abrogación ha renunciado a esta competencia y nuevamente volverá a utilizar el sistema nacional del RUAT (Registro Único para la Administración Tributaria Municipal).*Magister en Derecho, Economía y Políticas Públicas. Univ. Complutense de Madrid e Instituto Univ. «Ortega y Gasset»- España. Doctorado en «Estado, Sociedad Democrática y Derecho». Univ. del País Vasco de España y Univ. UPSA de Santa Cruz-Bolivia.