Ministerio de Autonomías propone que decreto de ONG alcance a universidades privadas

El proyecto señala que las casas superiores de estudio privadas nacieron como asociaciones civiles sin fines de lucro. También pretende regular las actividades a las entidades civiles sin fines de lucro.

Ministerio de Autonomías propone que decreto de ONG alcance a “U” privadasANF / Página Siete / La PazUn proyecto de modificación del Decreto Supremo 1597 que regula la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas de Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro, pretende alcanzar a las universidades privadas que nacieron a la vida institucional bajo el paraguas de asociaciones sin fines de lucro. La información fue proporcionada a ANF por la jefa de Unidad de Personería Jurídica, Irene Plaza quien aclaró que el alcance de la norma no pretende llegar a las universidades estatales, como este medio informó el miércoles, sino a las universidades privadas que nacieron como asociaciones civiles fin fines de lucro.Esto, con el fin de ampliar su campo de acción. «La modificación va orientada a modificar el decreto 1597 que establece que las entidades sin fines deben especificar el alcance de sus actividades orientadas al beneficio de sus miembros. Eso significa que hay otras entidades sin fines de lucro cuyas actividades no son sólo en beneficio de sus miembros, sino de un determinado sector de la sociedad y que están limitadas por este artículo 11 parágrafo III», señaló.El parágrafo III del DS señala que «las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar en el contenido de su estatuto, el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros». «En la publicación que se ha hecho, se ha dicho que vamos a incorporar a las universidades al decreto de la ONG. Lo que se pretende es que este decreto incorpore a estas entidades (universidades) que se conformaron años atrás como asociaciones civiles y que para adecuarse a la normativa actual van a presentarse con la naturaleza de entidades civiles sin fines de lucro», subrayó.La jurista dijo que el espíritu del proyecto de la norma es ampliar los alcances de las actividades de las entidades civiles sin fines de lucro «en las que no sólo se encuentran universidades privadas y otras instituciones como el Club del Libro, que es a nivel nacional o el Instituto del Hormigón que hacen capacitaciones externas y sus actividades van dirigidas hacia un sector de la sociedad y no solo hacia sus miembros».Según Plaza, como está el artículo 11 del DS 1597, las universidades privadas que nacieron a la vida institucional como entidades sin fines de lucro, se ven limitadas en términos normativos, aunque en la práctica ya ejercen actividades a favor de un sector específico como es el universitario. El Decreto Supremo, según Plaza, pretende modificar el término: «de que sólo trabajan en beneficio de sus miembros», por «trabajan por algún sector de la sociedad», con el fin de aperturarlo a ciertos sectores de la sociedad, «porque caso contrario, los únicos que trabajan en beneficio de sus miembros son los colegios de profesionales».Una vez aprobada la modificación del artículo en cuestión del DS 1597 por el Ejecutivo -dijo Plaza- el Ministerio de Autonomías requerirá que las universidades precisen en sus estatutos hacia dónde está dirigida su actividad social. «No se trata de regularizar su personalidad jurídica, la modificación es para dar cumplimiento a la Ley 351, para que se adecuen a la normatividad vigente, porque la personalidad ya es un derecho adquirido», señaló.La universidad de la Cordillera o Unifranz son ejemplos de lagunas universidades privadas que nacieron como fundaciones o nacieron como universidades y posteriormente crearon sus fundaciones que llevan el mismo nombre.Proceso de adecuaciónEl Ministerio de Autonomías, desde que declaró caducas a 38 ONG, fundaciones y entidades sin fines a las que calificó como «irregulares» el pasado 6 de septiembre, porque no movieron sus trámites para la obtención o renovación de sus personerías jurídicas por más de un año, hasta la fecha consideró un interesante movimiento administrativo de las instituciones aludidas en busca de su resolución.Sin embargo, la decisión también despertó la crítica de varios intelectuales nacionales e internacionales, que calificaron el hecho como parte de una política sistemática en contra de las ONG en Bolivia, y en particular, de algunos centros de investigación incómodos para el gobierno del presidente Evo Morales.La Ley 351 y su decreto reglamentarioEl relator especial de la Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, emitió un informe en el que afirma que la legislación boliviana que regula a las organizaciones no gubernamentales del país, vulnera y restringe el derecho internacional de libre asociación. El documento fue enviado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en respuesta a una consulta derivada del recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de la Ley 351 y su decreto reglamentario 1597.El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó el 18 de noviembre de 2014, dicho recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades sin fines de lucro, así como a la Decreto Reglamentario 1597.El recurso interpuesto observa el parágrafo segundo, numeral uno del artículo 7 de la Ley 351 del 19 de marzo de 2013, que hace alusión a que las organizaciones no gubernamentales y fundaciones deben cumplir con la «contribución al desarrollo económico y social», lo cual vulnera el marco jurídico vigente.Del mismo modo, se observa en el inciso g) del artículo 19 del DS 1597 del 5 de junio de 2013, que el artículo 19, referido a las causales de revocatoria de personalidad, como: g) Por incumplimiento a las políticas y /o normas sectoriales, previo informe del ministerio del área. El Defensor también basó su recurso en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que indica que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona.