La honestidad del presidente

PPJosé Luis Santistevan Justiniano*-La Constitución, las leyes y la conducta del Presidente:La CPE establece como como atribución privativa del presidente (art.172) cumplir y hacer cumplir la CPE y las leyes, y dirigir la administración pública en forma conjunta con los ministros.La administración de los recursos públicos tiene como principios la transparencia y la obligación de efectuar declaraciones juradas y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas (art. 234). Las incompatibilidades se encuentran en el art. 239 CPE numeral 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.El presidente es un servidor público, sujeto a los controles de la CPE y las leyes, No está sujeto al control de la procreación familiar, pero sí a los vínculos consanguíneos y afines que de ella deriven, lo que está en duda es la administración de recursos públicos y la relación de un vínculo incompatible y prohibido por la ley.Entre los instrumentos de control está, la declaración jurada de bienes regulada por el DS. 27349 (vigente desde el 2004-2012) hoy vigente el DS. 1233, esta norma establece las relaciones de parentesco consanguíneo (padres, hijos y hermanos) y de afinidad esposa, suegros etc. Así está reglamentado el formulario de declaración de rentas y bienes.La declaración jurada es una obligación constitucional que se realiza cada año, en el mes de nacimiento (cumpleaños) del servidor público. El presidente la realizó o debió realizarla en el mes de octubre de cada año, y ahí debió haber señalado los vínculos consanguíneos y afines, aún sean de hechos.Estos datos ayudan a la Unidad de Investigaciones Financieras UIF, cuando se realiza cualquier grado de investigación, de acuerdo al mandato del DS. 24771, y verificará el movimiento, desde antes de 2013, la constitución de la sociedad de la empresa CAMC. Estas normas, junto a las leyes 1178 y 004 deben ser aplicadas en un proceso de investigación, aún sea juicio de responsabilidades. El Señor presidente y al Señora Gabriela Zapata Montaño No están al margen de las leyes bolivianas.-Los vínculos y contratos de la empresa china CAMC en el derecho administrativo:El presidente y sus ministros han dictado decenas de Decretos Supremos para contrataciones directas y por excepción, violando los principios de transparencia que señala la ley SAFCO.1.LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE SALES DE POTASIO: Fue adjudicada por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos GNRE (creada por resolución 4366/2010 por COMIBOL, después del abrogado DS.444), a la cabeza del Ex ministro de Minería y Metalurgia Luis Alberto Echazú Alvarado Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos por CONTRATACIÓN DIRECTA iniciada el 19/05/2015, contrato 69/15 de fecha 13/07/2015, por un monto de $us. 178.025.462.94.- Estas contrataciones directas se apoyan en los D.S. 2030 del 11/06/2014, se autoriza a las empresas entre ellas COMIBOL, las contrataciones directa nacional o extranjera y adherirse a contratos elaborados por proveedores y contratistas. La Comisión de Evaluación de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos adjudicó la obra a pesar de que CAMC en ese momento ya tenía observaciones, por retrasos en la obra de la ferrovía de Bulo Bulo – Montero.2.CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA AZUCARERA SAN BUENAVENTURA EASBA, creada por DS. 637 el 15/09/2010, el Gerente Ramiro Lizondo Diaz, Ex Vice Ministro de Micro y Pequeña Empresa, mediante Resolución por INVITACIÓN DIRECTA el 05/III/2012 suscribió el contrato con la Asociación Accidental – CAMCE UNION ENGINEERING por $us. 168.000.000.- a pesar de las denuncias públicas, sobre el proceso de contratación y la empresa contratada, después de haber sido descalificada dos veces. Después de sucedido ello, se han dictado los DS. 1972 del 09/04/2014  y el D.S. 1979 del 16/04/2014 para contrataciones directa y por excepción de EASBA. Los trabajadores denunciaron abusos y que trabajaban sin contratos.3.CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA Y OBRAS ANEXAS EN MISICUNI, Contrato 076/2014 paquete 4. Resolución Administrativa de Adjudicación N° 012/2014 de 14 de julio de 2014, resolviendo adjudicar la ejecución de la obra «CONSTRUCCION DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS (MISICUNI Il) DEL PROYECTOMULTIPLE MISICUNI» – PAQUETE No. 1. PRESA, VERTEDERO Y OBRAS SUBTERRANEAS, a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. BOLIVIA BRANCH. Segundo Contrato adjudicado paquete 1 mediante RESOLUCIÓN 016/2014 DE FECHA 20/08/2014 CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN 05/14, ambos suman un valor de $us. 61.638.517,07.- contrato 090/2014 suscrito en fecha 08/10/2014 por Jorge Alvarado Rivas, Ex presidente de YPFB hoy presidente de MISICUNI. El 2014 se denunció que la empresa CAMC No es una empresa constructora, sino subcontratista, terciariza y administra contratos, por eso hace todo tipo de obras. Una de las evidencias es que ninguno de los CV presentados tiene experiencia en represas. Se han suscrito ADENDA que afectan el 15% del contrato para corregir las fallas. El presidente del Estado designa al presidente de la empresa Misicuni, de acuerdo a la Ley 3470 del 13/09/2006.4.CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA VÍA FÉRREA MONTERO – BULO BULO, TRAMO I, se adjudica mediante Resolución Administrativa MOPSV-VMSV 007 el 02 /09/2013 suscrito por el Vice Ministro Arq. Bony Morales Villegas, tres tramos licitados, La compañía china CAMC se adjudicó el que abarca Montero-Santa Rosa-Río Yapacaní por Bs 722.170.582,88 millones (supera los 100 millones de dólares) y la firma estatal China Railway el tramo II que une Río Yapacaní con Bulo Bulo por Bs 582.44 millones. Ya se resolvió el contrato con la empresa china Railway por incumplimiento. Ahora existen demandas pendientes con CAMC. La proponente para el tramo I fue CAMC. Existe un Amparo Constitucional presentado por Yinying Yao por CAMC ENGINEERIG contra el Ministro Milton Claros, Ministro de Obras Públicas. El Amparo fue resuelto a favor de CAMC, el Abogado de CAMC es Fernando Cortez Flores, Ex Fiscal en casos bullados como los hechos de Octubre de 2003 en El Alto y por enjuiciar a Juan del Granado. Hoy el contrato está lejos de cumplir con los plazos establecidos y con procesos pendientes.  En el caso de la licitación Montero Bulo Bulo se adjudica el tramo I a la empresa CAMC y se presentan otras dos empresas para los tramos II y III a quienes también se les adjudica. Hubieron varios proponentes pero para distintos tramos. No hubo licitación para cada tramo.5.COMPRA DE TRES EQUIPOS DE PERFORACIÓN PETROLERA, se realiza en base al DS. 29506 del 09/04/2008 y al DS. 0224 del 24/07/2009, adquiridos por un valor de $us. 60.000.000.- mediante CONTRATACIÓN DIRECTA a la compañía CAMC en fecha 11/08/2011, gestión del Ex presidente fallecido Carlos Villegas. Luego de la adquisición directa, recién se aprueba la ley No. 187 del 22/XI/2011 que aprueba el crédito de los recursos, violando la ley 2042 que establece que ninguna autoridad puede comprometer recursos que No están presupuestados ni asegurados. El hecho fue denunciado el 03/12/2011. No se conoce el resultado de los equipos chinos adquiridos a CAMC. Lo que más llama la atención: En la separata publicada por la empresa CAMC en el diario del Deber en fecha 31 de enero de 2016, en su última página expresa: En lo que se refiere a los equipos para la perforación de pozos petroleros, dotando equipos a los principales productores petroleros y compitiendo con los más grandes proveedores a escala global. Es en este contexto la Gerencia Comercial de CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD. BOLIVIA BRANCH, viabilizó ser partícipes en cuanto a la solicitud abierta que YPFB realizó para la compra de tres equipos de perforación petrolera con características de muy alta gama acordes a las necesidades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus objetivos de industrialización.Resulta que el proceso de contratación de YPFB fue adjudicado en fecha 11 de agosto de 2011. Mucho antes del 2013 fecha de la formación de la firma CAMC Bolivia y la Gerencia Comercial que hace referencia en su primera página de presentación. Este proceso de contratación fue denunciado en su momento por expertos en materia de hidrocarburos.-Conclusiones que ameritan una investigación especial:1.Por mandato de la CPE (art. 112,123, 324) los delitos penales de corrupción y daño económico al Estado No prescriben. En todos los procesos de contratación de la empresa CAMC participan servidores y ex servidores públicos dependientes del Señor Presidente.2.Todos los procesos de contratación se realizan en base decretos supremos que autorizan contrataciones directas y por excepción. Todas las contrataciones directas y/o por excepción deben ser sujetos de auditorías por mandato de la ley 1178 y DS.0181, no se conocen ningún resultado de auditorías sobre estos contratos.3.Las auditorías especiales a los procesos de contratación develaran, no solo el uso indebido de influencias, sino, la legalidad y los procedimientos de los procesos de contratación que en su momento fueron denunciados e igual se adjudicaron.4.Las auditorías e investigaciones especiales develaran como funciona y desde cuando funciona y cuál es la condición legal de la empresa CAMC como empresa internacional y/o empresa nacional sometida a las leyes bolivianas y al código de comercio, es decir, su conformación, sociedad, si es pública, privada, antigüedad, etc.5.Existen contradicciones entre los procesos de contrataciones de CAMC y los datos proporcionados por la separata publicada por CAMC en el diario el Deber el 31/01/2016, como el caso de la compra de tres equipos petroleros que se adquieren en 2011 y la empresa CAMC Bolivia informa sobre la viabilidad que otorgó la Gerencia Comercial, cuando ésta recién aparece el año 2013. Esa es solo una.6.La investigación No puede ser desarrollada por el Ministerio de Transparencia ni mucho menos por ministerios o una intervención del gobierno, como sucedió en el Fondo Indígena, porque son parte del Órgano Ejecutivo involucrado en los hechos sometidos a investigación (art. 165-175-II CPE).En un análisis anterior, advertimos sobre los decretos supremos para contrataciones directas y por excepción, violando la Ley SAFCO, que han posibilitado el uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas y en enriquecimiento ilícito, delitos tipificados por la Ley 004. Algunos de estos decretos han sido utilizados para contratar a la empresa CAMC.*Abogado constitucionalista