TSE fija prohibiciones y multas de hasta Bs 165.600 para el referéndum

Bolivia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó una resolución que fija nueve prohibiciones y las sanciones en vista al referéndum de reforma constitucional del 21 de febrero. Las multas van desde los Bs 414, además de arrestos de ocho horas o trabajos sociales.



Autoridades. Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en una conferencia en agosto.

Miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Foto archivo José Lavayén-Archivo.

La Razón Digital / La Paz 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció nueve prohibiciones para el referéndum de reforma constitucional del 21 de febrero y sanciones económicas que van desde Bs 414 hasta Bs 165.600, además de arresto de ocho horas y trabajos públicos con fines sociales para los infractores. Las sanciones serán establecidas y aplicadas por los jueces electorales.

Los jueces electorales podrán aplicar sanciones inmediatas de verificar infracciones flagrantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución TSE/RSP/Nro 051/2016 de prohibiciones y sanciones en vista a la consulta del 21 de febrero, cuando los bolivianos definirán si aprueban o no la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, referido a la repostulación.

“En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias que no sobrepasen el equivalente al 50% de un salario mínimo (Bs 828), los Jueces Electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta ocho (8) horas o trabajo social con fines públicos”, fija parte de la disposición electoral.

Éstas las prohibiciones y sanciones:

1.- 48 horas antes y hasta 12 horas después del día del referéndum está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

La multa será de Bs 8.280 a los infractores propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs 828 a ciudadanos.

2. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum, está prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en la prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público.

Los infractores serán sancionados con una multa de Bs 3.312, sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público. 3. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum, está prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.

El propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una multa de Bs 3.500.

4. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum, está prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. De darse estos casos, serán remitidos al Ministerio Público. 5. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del Referendo, está prohibida la circulación de vehículos motorizados, oficiales o de servicio público, con excepción de los que recaben los permisos correspondientes.

Los vehículos infractores serán retenidos por 24 horas y los infractores deberán pagar una multa de Bs 414 6. Las operaciones de las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El Alto serán suspendidas desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum. 7. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum, están prohibido viajes interdepartamentales e interprovinciales

8. Desde las 0 horas hasta las 24 horas del día del referéndum, están prohibidos los vuelos nacionales. Quedan exentos de esta prohibición los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen en el país.

9. Desde las 0 horas del día jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21 de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta.

Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, para personas individuales; y de hasta 50 (Bs 82.800) salarios mínimos nacionales, para personas colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 (Bs 165.600) salarios mínimos para las organizaciones políticas.