«No es delito robar por hambre»

En una sentencia histórica, el Tribunal Supremo italiano absuelve a un joven ucraniano sin techo que robó un trozo de queso y salchichasABC.esDos mujeres indigentes en una calle de Roma

    Dos mujeres indigentes en una calle de Roma – REUTERS

ÁNGEL GÓMEZ FUENTES / RomaNo constituye delito cuando se roba por hambre. Por este motivo, el Tribunal Supremo italiano ha anulado, en una sentencia histórica, la condena por robo que había impuesto el Tribunal de apelación de Génova a un joven ucraniano sin trabajo, indigente y sin hogar.En el 2011, Roman Ostriakov, que ahora tiene 36 años, fue sorprendido en un supermercado de Génova cuando robaba un trozo de queso y un paquete de salchichas wurstel por un valor total de 4,07 euros. Roman solo había pagado un paquete de colines, escondiendo lo que había robado. Pero fue retenido antes de salir del supermercado Ecom, en el barrio San Fructuoso de Génova. Fue denunciado por un cliente, que advirtió a los vigilantes. Roman Ostriakov, nacido el 6 de agosto 1980, había cometido anteriormente robos análogos.Un tribunal de primer grado de Génova lo condenó a una pena de prisión de seis meses, quedando en libertad condicional con la obligación de pagar una multa de 100 euros. La sentencia fue confirmada posteriormente en el Tribunal de apelación, con seis meses de cárcel y elevando la multa a 160 euros .Ahora llega la decisión del Tribunal Supremo con una motivación, muy comentada en todos los medios y redes sociales: “El hecho no constituye delito”, es decir, no se trató de un robo, sino de hambre.Los jueces han explicado que no se puede castigar a quien, empujado por la necesidad, roba en el supermercado pequeñas cantidades de comida: “La condición del imputado y las circunstancias en que se produjo la incautación del queso y las salchichas demuestran que él se hizo con ese poco alimento para hacer frente a la imprescindible exigencia de alimentarse, actuando, por tanto, en estado de necesidad”, escriben los jueces en la sentencia.De esta forma, el Tribunal Supremo anula de forma definitiva la sentencia impuesta en los juicios de primer y segundo grado. La primera condena se produjo el 24 de octubre 2013 en Génova, y la del tribunal de apelación el 12 febrero 2015. Se absuelve así al indigente, porque el Supremo juzga legítimo no castigar un robo por hambre: “el hecho no constituye delito”.