Reglamento fija que transexuales bolivianos en el exterior podrán tramitar cambio de nombre y sexo

La disposición está contenida en el reglamento de la Ley de identidad de Género, elaborado y aprobado en el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Los trámites se abren el 1 de agosto.

Activistas defienden la vigencia de la Ley de Identidad de género en Santa Cruz.

Activistas defienden la vigencia de la Ley de Identidad de género en Santa Cruz. Foto: APG.

La Razón Digital / Rubén Ariñez / La Paz

Los transexuales y transgénero deben presentar ocho documentos para el cambio de nombre y sexo en su documento de identidad, entre ellos un informe sicológico y reporte sobre antecedentes judiciales.  Los que radiquen en el exterior también podrán iniciar los trámites a través de un apoderado.

La disposición está contenida en el reglamento de la ley de identidad de Género, elaborado y aprobado en el Tribunal Supremo Electoral (TSE). “En caso de personas transexuales o transgénero que residan en el exterior del país, la solicitud podrá der presentada por una o un apoderado legal”, estipula el parágrafo II del artículo 9 de esa normativa.



El vocal José Luis Exeni sostuvo que ésta y otras disposiciones detalladas en el reglamento son resultado de “un trabajo técnico bien sustentado”.

“Ya está en vigencia para que a partir del 1 de agosto quienes deseen acceder a este derecho puedan hacerlo. Con esa nueva imagen y los nuevos datos se podrá hacer un registro de la cédula identidad”, explicó en una entrevista en la emisora estatal Patria Nueva.

La ley permitirá a transexuales o transgénero cambiar de nombre, ser reconocidos con el sexo de su opción y la imagen que elijan. Para acceder a este derecho deben cumplir ocho requisitos ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (Sereci), repartición que es responsable de otorgar los certificados de nacimiento.

Una carta de solicitud de trámite en la que se especifiquen los datos del nombre actual y el que se propone para la rectificación; un informe sicológico que acredita la responsabilidad del acto legal; y una certificación del Servicio General de Identificación Personal (Segip) con los nombres actuales del interesado.

Además, son indispensable tres certificaciones emitidas por el Sereci: de nacimiento que acredite la mayoría de edad; de libertad de estado civil para demostrar la soltería; y una constancia de descendencia que emite la misma entidad; un informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap) y una “fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad de género”.

También está prevista una validación de la información biométrica. “En 15 días ya debería tenerse la resolución administrativa que implica el cambio de su nombre, su identidad de género y su imagen”, explicó Exeni.

A convocatoria de las iglesias Católica y cristianas ayer hubo una marcha en la ciudad de Santa Cruz en demanda de anulación de la ley de Identidad de Género y defensa de la que denominaron familia natural. (23/06/2016)