Decreto activa tres modos para obtener un indulto

El indulto presidencial que busca beneficiar alrededor de 1.800 privados de libertad pretende constituirse en una medida humanitaria y de seguridad porque pone una serie de candados para que la medida no beneficie a reos peligrosos que guardan detención por asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio terrorismo, contrabando, robo agravado y delitos de corrupción, entre otros.

De acuerdo con el documento, que deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa (ALP), se plantea tres figuras para favorecer a los presos con la libertad a través de la: amnistía, el indulto total y el parcial.



La amnistía se aplicará a las personas que guardan detención preventiva hasta la fecha de la publicación del decreto presidencial, por ‘delitos cuya pena sea menor o igual a cinco años y a aquellas procesadas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido’.

La amnistía por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que en el Código Penal o disposición legal no admita, contempla a: ‘mujeres embarazadas con veinte semanas o más de gestación.

Indulto total

Los beneficiarios son menores de 28 años de edad que hayan cumplido una cuarta parte de su condena; varones a partir de 58 años de edad y a mujeres a partir de los 55 años de edad, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena; mayores de 75 años de edad, condenados a penas de igual o menor a 10 años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

También serán favorecidas personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de seis años dentro la cárcel que hayan cumplido una cuarta parte de su condena; mujeres embarazadas con 20 semanas o más de gestación que hayan cumplido una cuarta parte de su condena; mujeres cabeza de hogar con hijos menores de edad que se encuentren viviendo fuera del centro penitenciario.

Otro grupo beneficiario son los discapacitados, personas con enfermedad terminal o males incurables, que hayan cumplido una cuarta parte de su condena; personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a ocho años y otros.

Indulto parcial

Se concederá “indulto parcial” a los presos que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada antes de la publicación del presente decreto; y que se encuentren con los beneficios de “extramuro”, detención domiciliaria o libertad condicional’, dice el proyecto  de ley.

 

REOS EXCLUIDOS DE LA NORMA

Según los fundamentos de la norma se determina que los reos que son excluidos del decreto presidencial son aquellos que hayan sido condenadas por delitos que no admitan indulto: asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, contra la seguridad externa e interna del Estado, parricidio, espionaje, secuestro, contrabando, robo agravado, delitos de corrupción y trata y tráfico de personas.

El proyecto de ley de indulto también cierra su alcance a personas que  hayan cometido delitos contra la libertad sexual, estafa u otras defraudaciones con victimas múltiples.

Otros condenados y condenadas que están excluidos son los prisioneros con penas superiores a 10 años por delitos tipificados en la Ley N° 1008;  los reincidentes y los que se hayan beneficiado anteriormente con la amnistía, indulto total o indulto parcial.

Fuente: lostiempos.com