De conflictos de intereses y sus versos

Arturo Yañez CortesSi fuéramos tod@s unos giles de campeonato, creeríamos en aquellos discursos de campaña de cualquier político (sin importar su partido), prometiéndonos que una vez en el poder gracias a nuestros votos, defenderá los sagrados intereses “del pueblo” y demás vainas acostumbradas en esos escenarios. No obstante, la cruda realidad prueba que una vez logrado el poder, quedan muchas facturas por pagar, son muchísimos los conmilitones para complacer y así, esas promesas se convierten ineludiblemente en mentirillas electorales y… terminan pesando los intereses de los grupos o personas que contribuyeron al resultado electoral.Aunque, como el papel aguanta todo, resulta que hasta el constituyente boliviano ha pretendido evitar esos abusos de autoridad que como vengo insistiendo en varias de mis opiniones, caen bajo la más simple de las nociones sobre corrupción. Así, hasta la Constitución ensangrentada de La Calancha prevé entre sus llamadas prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.La temible Ley No. 04 contra la corrupción, ha previsto o reiterado varios delitos, que castigan esas situaciones. El más usual, el “Uso indebido de influencias” que castiga con cárcel desde 3 a 8 años, al servidor público o autoridad que directamente o por interpósita persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y su similar en el ámbito interamericano (ambas ratificadas por Bolivia), prevén también disposiciones en tal sentido. La primera obliga establecer medidas y sistemas que impidan lograr beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones, por lo que bajo el título de abuso de funciones, compromete que: “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”.Se supone precisamente que, aun con sus desvaríos, la Ley de lucha contra la corrupción boliviana citada, se hizo para cumplir aquellas convenciones que al haber sido ratificadas por Bolivia, constituían obligaciones nacionales ante la comunidad internacional.Pero si usted contrasta nuestra realidad con todos aquellos versos, piense por ejemplo en la flamante Ley General de la Coca elaborada, sancionada y promulgada por los representantes y hasta dirigentes de sus principales beneficiarios y en contra de la mayoría de la ciudadanía que pese a compartir el uso tradicional de la coca, sabe que la mayor parte de la producción, ahora multiplicada “legalmente”, es la materia prima para el narcotráfico, no queda otra que darle razón a Clarasó, cuando dijo: «Un hombre de Estado es el que se pasa la mitad de su vida haciendo leyes, y la otra mitad ayudando a sus amigos a no cumplirlas”.El Día – Santa Cruz