La falacia del derecho preferente

Ricardo Paz BalliviánComo habíamos adelantado en decenas de entrevistas y análisis, el partido de gobierno se decantó por la «vía rápida para habilitar una nueva postulación de Evo Morales a la Presidencia del Estado. Al MAS ya no le interesan las formas y decidió que no perderá tiempo ni energía en nuevos referendos, renuncias anticipadas, postulaciones encubiertas ni otros engorrosos mecanismos para barnizar mejor su intención de eternizarse en el poder.Nada menos que el presidente de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Milton Barón, presentó anteayer una «acción abstracta de inconstitucionalidad para que no se apliquen varios artículos de la Constitución Política del Estado que «restringen la participación del presidente Evo Morales y autoridades electas en las elecciones del 2019 y 2020. «Es una acción pidiendo que se declare inconstitucionales los artículos 52.3, 64 (d) 65 (b) 71 (c) y 72 (b) de la Ley del Régimen Electoral, asimismo se declare la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 (II) y 288 de la Constitución, explicó el vocero del MAS.Sí, así nomás, aunque usted no lo crea. El argumento no puede ser más simple y elemental: fundamentan que ese conjunto de artículos de la Ley 026 y la Constitución son «contrarios a los artículos 26 y 28 de la misma Constitución (sic) y a los artículos 1.1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica, referido a los derechos políticos en el marco de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.Es tan absurdo el pedido que viene a resultar algo así como demandar la inaplicabilidad del artículo 167 de la Constitución, que exige que para ser candidato a la Presidencia se debe contar con treinta años cumplidos, con el mismo argumento del Pacto de San José de Costa Rica, para habilitar a mi sobrino Miguel, que tiene 19 años. Claro que el artículo 167 «restringe el derecho de mi sobrino a postular a la Presidencia por encima de sus derechos políticos, pero esas restricciones son precisamente la esencia de la democracia para limitar lo inconveniente. Para los constituyentes era igual de inconveniente que un ciudadano de 19 años postule a presidente como que lo haga alguien que ya ejerció la presidencia en dos oportunidades.Hay muchas otras restricciones para poder postular a presidente: no ser boliviano, no haber cumplido con los deberes militares, tener pliego ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, no estar inscrito en el Padrón Electoral, no hablar por lo menos dos idiomas oficiales, no ser postulado por una organización política, etcétera. ¿Qué hacemos? ¿Hacemos prevalecer el «derecho preferente en todos esos casos y echamos la Constitución a la basura?Puede haber gente que no esté de acuerdo con esas «restricciones, pero, para poder cuestionarlas efectivamente, deben cumplir la propia Constitución. Así creímos que lo había entendido el MAS cuando nos condujo al referendo del 21 de febrero de 2016. Nos consultó si queríamos eliminar la restricción en cuestión y le dijimos (el pueblo boliviano) mayoritariamente que NO. Allí debió haber terminado el asunto y el MAS debió dedicarse a forjar un plan B para encontrar un reemplazante de Evo Morales como candidato. Pero no, negaron con todo tipo de argumentos el resultado y anunciaron que harían lo que ahora nos presentan.¿Qué hacer ante este atropello frontal? ¿Alguien duda que el Tribunal Constitucional fallará a favor de la demanda del MAS? ¿El Órgano Electoral dirá otra cosa que su consabido «aquí estamos para hacer cumplir la ley y si el Tribunal Constitucional elimina la restricción, ellos inscribirán la candidatura de Evo Morales? ¿Qué dirá la comunidad internacional y la OEA, aparte de emitir sendas declaraciones igualmente grandilocuentes e ineficaces, como en el caso de Venezuela? ¿Qué debemos hacer los ciudadanos y ciudadanas que votamos NO el 21F y que resistimos esta burla y este ultraje? Por lo pronto, recordar que nadie es impunemente poderoso.Ricardo Paz Ballivián es sociólogo.Fuente: paginasiete.bo