Mala práctica médica, una mirada a la legislación de países de la región

  • Estudiantes de Medicina de la UMSA protestan en medio de la gasificación de la Policía, la pasada semana en La Paz. | APG

La normativa jurídica de varios países de la región incluye la mala práctica profesional, pero en el caso específico de la mala praxis médica lo hace de una manera diferente al planteado en el artículo 205 del Código del Sistema Penal de Bolivia, cuya aprobación y posterior promulgación provocó un paro médico de por lo menos 38 días. En un análisis del mencionado punto se establecen tipos de responsabilidades y sanciones: social, civil y penal.En base a la legislación comparada, la “mala práctica profesional”, como se contempla en la norma, se define de manera general para referirse a la responsabilidad profesional de los actos realizados con negligencia, la más conocida, la médica, pero ahora la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, ingeniería, entre otros.Pero, es necesario diferenciar entre lo que es la mala praxis y negligencia, la primera es dolosa y la segunda culposa. La mala praxis es dolosa, no en el sentido de querer dañar, sino de querer engañar al público, asumiendo el ejercicio de una profesión para la que no se está preparado y no tiene licencia; en tanto, la negligencia es una figura por la cual el profesional en cuestión no quiere hacer daño, pero incurre en un error por no tomar los recaudos necesarios.Entonces, al igual que en todos los delitos que tienen una forma dolosa y una culposa, ésta es menos grave en términos de sanción consecuente en relación a la dolosa.Según  el jurista Esteban Morales, las tres sanciones que se impone en la norma son: en lo social, que sería la inhabilitación del ejercicio de la profesión; lo civil que refiere el resarcimiento económico con el patrimonio de uno; y lo penal, la privación de libertad.Mientras en otros países se castiga aspectos como proporcionar tratamiento médico sin consentimiento, revelar datos de carácter privado, certificar la falsa existencia de enfermedades u ofrecer fórmulas ocultas de tratamiento.ARTÍCULO POLÉMICOEl Código del Sistema Penal (Art. 205) Parágrafo I: La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de protocolo, reglamento o deberes inherente al ejercicio de la profesión o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.Habrá una sanción de prisión de entre dos a cuatro años, además de una reparación económica y la inhabilitación “si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas”. Si se causara la muerte de la persona, la pena de prisión será de entre tres a seis años.SEPA MÁS“Industria del juicio”En los médicos y demás profesionales de la salud, los juicios por mala praxis han impactado profundamente. La realidad actual marca que la denominada “Industria del Juicio” está lejos de disminuir, por el contrario avanza con ritmo sostenido alentada por un vacío legal que hace cada vez más susceptible al profesional interviniente.Los datos estadísticos muestran un aumento de los litigios, dando la pauta de que este fenómeno se instalará de algún modo como parte de un nuevo contrato social.Penas ligadas al ejercicio médico en otros paísesEn el Código Penal de Paraguay tres artículos establecen penas ligadas al ejercicio médico que son sancionadas económicamente.El artículo 123 de “tratamiento médico sin consentimiento” determina  un  castigo con pena de multa.El 147, de la misma normativa, está relacionada a que si un médico, dentista o farmacéutico revela un secreto “de carácter privado”, podrá solucionar esta situación con una multa, pero podría ser privado de libertad dependiendo de la sentencia.Asimismo, señala que si un médico expide un certificado falso sobre la salud de alguien para favorecerlo, deberá pagar una multa e incluso ir tres años preso.El Código Penal ecuatoriano, en su artículo 346 indica que el médico, cirujano o practicante que certifique de manera falsa enfermedades para que una persona evite cumplir obligaciones o busque reclamar un derecho deberá pagar una multa de entre seis a 62 dólares americanos, la moneda oficial de ese país. A ello, se suma la pena de prisión que va de seis meses a dos años.En el Código Penal de Chile el artículo 313 establece que un médico que ofrezca curación de enfermedades “por fórmulas ocultas o sistemas infalibles”, será penado con presidio menor y una multa económica.El artículo 494 determina la pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales (UTM) “al médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas”. Una UTM equivale a 523 bolivianos.Emitir certificados falsos también es sancionadoLa emisión de certificados médicos falsos es un delito en Perú, Paraguay, Ecuador y Argentina. En este último, la pena consiste en un mes a cuatro años de cárcel. En Perú, el castigo va de tres a seis años e implica la inhabilitación para ejercer de dos a cuatro años. Por otro lado, en Paraguay, la pena es de hasta tres años de reclusión. La norma ecuatoriana establece seis meses a dos años para este delito.En Ecuador, los médicos que recetan o suministran “medicamentos que comprometan gravemente la salud” son plausibles a ir a prisión de seis meses a un año. La pena se amplía si hubiera agravantes.Los Tiempos / Wilson Aguilar