La LOP define que los candidatos a Primarias deben hablar al menos dos idiomas de Bolivia

La Ley de Organizaciones Políticas fue aprobada en el Legislativo, con los votos de la mayoría del gobernante MAS, y promulgada por Evo Morales el 4 de septiembre. Esta ley generó controversias y cuestionamientos por parte de los partidos de oposición y de las agrupaciones ciudadanas del 21F. Muchos sectores advierten que fue hecha «a la medida de Evo y su partido», para legitimar su repostulación, pese al veredicto del referendo del 21 de febrero de 2016 que le dijo No a su re-releección. (eju.tv)

La LOP define que los candidatos a Primarias deben hablar al menos dos idiomas de Bolivia

El artículo 5 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que los idiomas oficiales del país son el castellano y las lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.La Paz, 13 de septiembre (Urgentebo).- Los candidatos que pretendan competir  en las primarias electorales, previstas a efectuarse en enero del próximo año, deben hablar por lo menos dos idiomas oficiales del país; castellano y las lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, según establece la Ley de Organizaciones Políticas recientemente promulgada.En el Art. 29, paragrafo IV, de la Ley de Organizaciones Políticas establece que: el Tribunal Supremo Electoral (TSE) registrará a aspirantes, para las elecciones internas de los partidos políticos, estos si cumplen los requisitos establecido en los artículos 234, 236, 239 de la Constitución Política del Estado (CPE).En este entendido, el apartado 234 de la Carta Magna, entre varios de sus puntos, especifica que para acceder a la función pública, los ciudadanos, deben “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.El enunciado 5 de la CPE detalla que las expresiones de los pueblos y naciones indígenas son: aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya.Además del machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré  y zamuco.La normativa 1096 fue promulgada el 4 de septiembre, el precepto desde que fue aprobado en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados generó controversias por parte de las representaciones de los partidos opositores y las agrupaciones del 21F.