Redistribución de Ingresos y Pensión Solidaria

Marco Mercado Bustillos

Foto archivo referencial

Históricamente nuestro país secaracterizaba por tener déficit fiscal y deuda pública elevados, viéndonosobligados a recurrir al endeudamiento, que principalmente era externo,destinado sobre todo a gasto corriente.

A partir del 2006, Bolivia logró revertiruna economía pobre, la inversión pública en el país registra hitos nunca antesalcanzados, convirtiendo al país en un referente de estabilidad económica anivel Latinoamérica, reconocido por Organismos Internacionales.



En el Modelo Económico SocialComunitario Productivo, el Estado como principal protagonista del manejo de laeconomía del país, nacionalizó las empresas estratégicas privatizadas, promoviendola redistribución de ingresos, a través de Transferencias Condicionadas, bonos quese pagan en favor de la población más necesitada (Bono Juancito Pinto, JuanaAzurduy y la Renta Dignidad, entre otros), logrando reducir la desigualdadsocial y la extrema pobreza.

En el 2007, un año después de lanacionalización de los hidrocarburos, la Ley Nº 3785 crea la “Pensión Mínima”(PM), que garantizaba una prestación mínima de vejez, actualizada cada año, conla variación de la UFV. Para el acceso, los afiliados debían tener 60 años deedad y al menos 15 años de aportes.

Para el pago de la PM, se creó la CuentaBásica Previsional, cuyo financiamiento eran los aportes solidarios de losbolivianos de ingresos altos, entre otras fuentes, que permitían cubrir ladiferencia existente entre el monto de pensión que el Afiliado lograbafinanciar con sus contribuciones y el monto de la PM.

Bajo el principio de solidaridad y delas políticas sociales, en diciembre del 2010, se promulgó la Ley Nº065 dePensiones que incorpora la PensiónSolidaria de Vejez, creándose el Fondo Solidario (FS), del que es parte laCuenta Básica Previsional, el Aporte Patronal Solidario y los AportesSolidarios de todos los trabajadores.

Con el FS, se mejoran las pensiones de lostrabajadores que no alcanzan a financiar con sus aportes, al menos el 60% de supromedio salarial (últimos 24 meses), necesarios para una Pensión de Vejez, dandola posibilidad de acceder una Pensión Solidaria de Vejez (PSV), siempre quecuenten con la edad de 58 años y al menos 10 años de aportes, pudiendo ser delantiguo Sistema de Reparto, del Seguro Social Obligatorio o del SistemaIntegral de Pensiones.

El FS otorgará una Fracción Solidaria,como componente adicional en la escala de los límites solidarios, misma que fuemodificada a tres años de la vigencia de la Ley Nº065, en noviembre de 2013 yposteriormente sobre la base de un estudio de sostenibilidad del FondoSolidario, el 2017, con la Ley Nº985 se incrementa por segunda vez la Escala deéstos límites solidarios.

Esta política social ha logrado mejorarlos ingresos de las personas adultas mayores, permitiendo el acceso a una PSV,que en los nuevos límites solidarios para un trabajador con 35 años de aportes,el límite solidario mínimo subió de Bs1.300 a Bs1.600 y en el límite solidario máximode Bs2.600 a Bs4.200.

No cabe duda que a la fecha uno de los pilares fundamentales, es tener políticas públicas que favorezcan a los sectores más vulnerables del país, para que las personas adulto mayores puedan acceder a una pensión digna como reconocimiento al sacrificado trabajo que desarrollaron durante su juventud.

Marco Mercado Bustillos es Analista en Pensiones