Gobierno regula ingreso y salida de divisas de Bolivia

Ingreso y salida de dólares, bolivianos, euros y otros serán regulados (ABI).

La Paz, 21 ago (ABI).- El Poder Ejecutivo aprobó este jueves un decreto supremo que obliga a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, caso contrario serán pasibles a sanciones en el marco de la normativa vigente en el país.

El decreto que consta de ocho artículos, una disposición transitoria, disposiciones abrogatorias y derogatorias señala que la definición ha sido asumida en el marco de la Ley Nro. 1670 del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995; De la Ley Nro. 3351 de Organización del Poder Ejecutivo, del 21 de febrero de 2006.
    De la Ley Nro. 1768 de modificación del Código Penal, de 10 de marzo de 2007; y de la Ley Nro. 1768 que crea la Unidad de Investigaciones Financieras.
    Además, del Decreto Supremo Nro. 24771que dispone que la Unidad de Investigaciones Financieras forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y entidades financieras como órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y, en su caso, transmitir a las autoridades competentes la información necesaria.
    La mencionada disposición en su artículo segundo señala que todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras están obligadas a registrar ante la Aduna Nacional de Bolivia la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provista por la mencionada entidad.
    El mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán a través del Banco Central de Bolivia, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por esa entidad.
MONTOS
    El artículo tercero, en su parágrafo primero, señala que el traslado físico de divisas por montos menores a 50 mil dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de registro en formulario para este propósito del Banco Central de Bolivia (BCB).
    El parágrafo segundo establece que el traslado físico de divisas al exterior de la República de Bolivia o la internación física de divisas al territorio nacional, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras por montos entre 50 mil a 500 mil dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de autorización del BCB.
    Cuando el monto fuera mayor, la autorización será otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa, la cual será emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión del Banco Central de Bolivia.
    El artículo cuatro señala que las entidades de intermediación financiera reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, como también las entidades financieras no reguladas por dicho ente, deberán realizar las operaciones de internación y salida física de divisas del territorio nacional, exclusivamente a través del BCB, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por esa entidad.
    El artículo quinto faculta a la Aduna Nacional de Bolivia a cumplir las funciones de:
    Exigir la presentación del formulario de declaración jurada de internación o salida física de divisas, referido en el artículo segundo del presente decreto supremo.
    Remitir mensualmente los formularios de declaración jurada, cuyos montos declarados sean iguales o mayores a 10 mil dólares, o su equivalente en otras monedas a la Unidad de Investigaciones Financieras para su procesamiento en el marco de sus competencias.
    El artículo sexto establece que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o la hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30 por ciento de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, si perjuicio de la acción legal que corresponda.
    Los recursos que se originen en dichas multas se abonarán a una cuenta del Tesoro General de la Nación que se habilitará para dichos casos.
    El funcionario de la Aduana Nacional de Bolivia que deliberadamente o por negligencia no cumpla con las disposiciones del decreto supremo será pasible a las responsabilidades previstas en al Ley Nro. 11778 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990.
    El artículo séptimo incorpora al artículo tres del Decreto Supremo Nro. 24771 de Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras que dice "Las operaciones de ingreso al y salida del territorio nacional de divisas".
    Finalmente el artículo octavo señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, a través de las oficinas de representación de la República, adoptará los medios que considere más adecuados  para la difusión de la mencionada normativa en coordinación con la Superintendencia de Transportes.
Lcr/Rq      ABI