Decreto Supremo 29705

Artículo 1.- De conformidad al artículo 111 de la Constitución Política del Estado, con dictamen favorable del Consejo de Ministro, se declara estado de sitio en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando.

Artículo 2.- De conformidad al artículo 112 de la Constitución Política del Estado, se establecen las siguientes medidas en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando:

a) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, blancas y cualquier material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
b) Queda prohibida la organización de reuniones políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueo de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades en el departamento de Pando.
c) Se prohíbe el tránsito de grupos de más de tres (3) personas entre horas 0:00 hasta horas 6:00.
d) Toda reunión social o de otra índole deberá recabar necesariamente autorización de la Policía Nacional.
e) Queda prohibida la circulación de los vehículos motorizados públicos y privados entre 0:00 y 6:00 sin la autorización correspondiente de la Unidad Operativa de Tránsito.
f) Toda persona para viajar al interior del país deberá recabar salvoconducto del Comando Departamental de la Policía.
g) Los bares, cantinas, restaurantes, discotecas, casas de lenocinios y todos los locales de diversión y actividades nocturnas suspenderán su funcionamiento a partir de horas 0:00 hasta horas 6.00.
h) Con relación a las personas o autoridades departamentales, municipales y provinciales involucradas en actos contra el orden público, la vida, la seguridad, la paz y el estado de derecho en el departamento de Pando, se aplicarán los incisos 3 y 4 del artículo 112 de la Constitución Política del Estado.



Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el estado de derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente decreto supremo.