Diputados tienen previsto tratar modificaciones al Código Electoral

En agenda figuran el proyecto de ley 1145 de Modificaciones al Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas,aprobado el jueves pasado por la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

UNIDAD DE PRENSA Y COMISIONES



AGENCIA PARLAMENTARIA DE NOTICIAS (APN)

BOLETÍN Nro. 5826

LA PAZ, LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008

La Cámara de Diputados tiene previsto tratar en esta semana el proyecto de ley 1145 de Modificaciones al Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas y que fue aprobado el jueves pasado por la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial.

El documento, remitido por el presidente Evo Morales, modifica el artículo 1 del Código Electoral con la incorporación de la selección de consejeros departamentales y subprefectos, con miras a la elección de esas autoridades regionales eventualmente el próximo 25 de enero.

También enmienda el segundo párrafo del artículo 84 del Código Electoral y prevé que el plazo de 120 días se aplicará para que el Presidente de la República convoque a la selección de esas autoridades que, hasta el presente, son designadas sin la participación del pueblo a través del voto.

De igual manera cambia el artículo 86 de esa norma legal al incorporar los numerales 5 y 6. El numeral 5 señala que a fines de la elección para la selección de subprefectos y subprefectas cada provincia del territorio de la república se constituye en circunscripción electoral.

Respecto del artículo 6, el proyecto de ley indica que a fines de la elección para la selección de consejeros departamentales en todo el territorio de nacional se aplicará lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Descentración Administrativa (Ley 1654).

Sostiene que en las provincias en las que se elija un solo consejero se efectuará por mayoría simple, mientras que en aquellas en las que se elijan más de uno se aplicará la asignación proporcional de escaños en el Consejo Departamental (Artículo 90, incisos a, b, c, y d del Código Electoral).

También apunta que los prefectos departamentales designarán como consejeros a los candidatos que hayan sido seleccionados en la votación, según conste en el acta de cómputo nacional por la Corte Nacional Electoral.

Indica que para postular al cargo de consejeros y subprefectos, al margen de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nro. 1654 y Ley Nro. 3015, deberán tener 21 años como mínimo.

El proyecto de ley modifica el tercer párrafo del artículo 25 del Código Electoral respecto de la suspensión, restitución o destitución de vocales de las cortes departamentales electorales con mayoría absoluta de los miembros de la Corte Nacional Electoral.

Propone cambios a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas en todo lo concerniente a la inclusión del texto «consejeros departamentales y subprefectos» en los artículos pertinentes.

En las disposiciones transitorias, el proyecto de ley señala que los actuales consejeros departamentales, independientemente de la fecha de su nombramiento, cesarán en sus funciones el día de la designación de los consejeros seleccionados por sufragio popular.

Una segunda disposición transitoria señala que en caso de que las salas plenas de la Corte Nacional Electoral o cortes departamentales electorales quedase sin quórum mínimo sobre el total de sus miembros a consecuencia de la renuncia, muerte, cumplimiento de mandato de sus vocales o por alguna otra causa legal, se habilita el quórum mínimo con el número de los vocales presentes de los subsistentes

Finalmente, deroga el artículo 12 de la Ley Nro. 1654 y el numeral 25 del artículo 12 de la Ley Nro. 2028, de municipalidades.