Observaciones al proyecto masista de Constitución Política del Estado

    Resumen recibido de Podemos. La Paz – Bolivia.



    1. Forma de Estado:

    – Propugnan un Estado Unitario Social de Derecho, Plurinacional, Comunitario; que promueve la Confederación de Naciones (Art. 1). Esto ocasiona la división, no solo cultural, sino territorial del país, pues a los pueblos indígenas, originarios y campesinos se les otorga el derecho sobre sus territorios.

    – Establece que los pueblos indígenas, originarios y campesinos tienen el derecho a reconstituir el dominio ancestral sobre sus territorios precoloniales y a su autogobierno (Art. 2).

    – Proponen en su Artículo 11 un Sistema de Gobierno con Democracia: 1) Directa y Participativa, 2) Representativa, y 3) Comunitaria.

    Esta última se refiere a la Elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros. ¿Acaso existe la Ley solo para unos y no para todos?; este es un principio del Derecho que se está violando flagrantemente.

    2. Conformación de Poderes:

    – Esta Democracia Comunitaria la introducen en la forma de elección de la mayoría de las autoridades en todos los niveles de Gobierno, en el nacional para la elección de la Cámara de Diputados, Cámara de Representantes, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y otros; en el nivel Departamental, para la elección de Asambleístas o Consejeros Departamentales y Prefectos; en el nivel Municipal para la elección de Concejales Municipales, Alcaldes, Comités de Vigilancia y otros; y en la denominada jurisdicción indígena, simplemente serán electos por normas y procedimientos propios.

    – El artículo. 151º del anteproyecto de Constitución, se determina la forma de elección de los asambleístas legisladores, estableciendo que la ley determinará las circunscripciones especiales “indígena originario campesino”, las que no deberán ser consideradas con criterios condicionales de la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. La ley establecerá la elección directa de estos representantes por formas propias. ESTA ES UNA EVIDENTE VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Y AL VOTO UNIVERSAL CONSEGUIDO POR LA LUCHA INCANSABLE DE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO.

    – Se quiere eliminar el concepto de la elección de autoridades por dos tercios (2/3) de votos; como sucede con el Fiscal General del Estado, que se designará por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 228).

    3. Sistema Electoral:

    – En todos los niveles, se exige una representación obligatoria de las naciones y pueblos indígena originario campesino, ocasionando que exista una doble representación; pues estos pueblos podrán elegir a través de los mecanismos de Democracia Directa, Participativa y Representativa; pero al mismo tiempo podrán designar a otros representantes a través de normas y procedimientos propios = Democracia Comunitaria.

    – La distribución número de las circunscripciones uninominales será determinada por el Órgano Electoral; y ya no por el Congreso (LEY), de acuerdo al Artículo 148 del Proyecto.

    – El Artículo 149, establece la obligatoriedad de garantizar la “participación proporcional de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, creando circunscripciones especiales que no respetarán criterios de población ni territorio. Es decir, que la creación de éstas circunscripciones será discrecional.

    – El Artículo 167 num. II, establece la segunda vuelta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República.

    – En el Proyecto de Constitución, se establece una agravante al equilibrio de poderes, ya que la fuerza política que tenga mayoría en la Asamblea, podrá elegir prácticamente a todos los miembros del Consejo Electoral Plurinacional:

    Artículo 206

    I. El Consejo Electoral Plurinacional es un órgano del Estado y se rige por los principios de transparencia e imparcialidad.

    II. El Consejo Electoral Plurinacional está compuesto por cinco miembros de los cuales al menos dos serán representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

    III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por mayoría absoluta de votos, elegirá a cuatro de los miembros del Consejo Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.

    IV. La elección de los miembros del Consejo Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de la democracia.

    4. Reforma de la Constitución Política del Estado:

    – Se dispone como mecanismo para llamar a un Referéndum para la realización de la Asamblea Constituyente, simplemente la iniciativa individual del Presidente o Presidenta de la República (Art. 411).

    – Se creará un Régimen electoral provisional para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el Presidente y Vicepresidente de la República, con el voto simplemente de la mayoría absoluta del Congreso. No se puede dejar a discrecionalidad de la mayoría del Congreso la decisión de cuál será el Régimen Electoral Provisional, más con los atropellos y cercos que se han vivido en el Congreso.

    5. Autonomía:

    – Proponen Autonomías en 4 niveles: 1) Autonomía Departamental, 2) Autonomía Regional, 3) Autonomía Municipal, y 4) Autonomía de Entidades Territoriales Indígenas Originarias y Campesinas.

    – Esta fragmentación de la propuesta Autonómica Departamental, provoca la confusión y disminución de las atribuciones a nivel Municipal y Departamental conseguida a través de un largo proceso para la construcción de la Ley de Descentralización Administrativa, la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades, por las cuales las Prefecturas y Municipios tienen competencias específicas que llegan a ser arrebatadas por las Autonomías Regionales y las Autonomías Indígenas propuestas por el MAS. La propuesta de Autonomías Departamentales y la profundización de las Autonomías Municipales buscan incrementar las competencias para estos dos niveles de gobierno, permitiendo una mejor y eficiente administración de los recursos públicos.

    6. Recursos Naturales:

    Servicios Básicos: En el Artículo 20 numeral II., dispone que los Servicios Básicos se proveerán a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; sin embargo, en el numeral III del mismo artículo, establece que “el agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización”; si no pueden ser concesionadas. También en el Artículo 373 num. II, se establece que los recursos hídricos “no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados”. De la misma forma el Artículo 378, num. II, establece que las formas de energía y sus fuentes “no podrán concesionarse”. ¿Cómo se pretende su distribución a través de éstas entidades si los recursos no podrán ser concesionados?. Es una contradicción que lo único que busca es confundir a la población. Se prohíbe con esto la posibilidad de crear Cooperativas de Servicios Públicos y otras; y se abre la posibilidad de eliminar a las que ya existen. El Estado obligará a cualquier cooperativa y/o empresa privada a firmar contratos con el Estado; y éste determinará unilateralmente las reglas del juego, pues como dice el Proyecto: “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano”

    Consulta previa para explotar RR.NN.: En el Artículo 30 numeral II, puntos 15, 16 y 17 detalla la consulta previa obligatoria a los pueblos indígenas originario campesino para la explotación de los recursos naturales no renovables en los territorios que habitan, su participación en la explotación de cualquier recurso natural, y entre sus derechos indígenas, la gestión territorial indígena autónoma, y el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio ¿Para qué existe entonces un gobierno nacional, si cada unidad territorial indígena autónoma determinará cómo se usarán y aprovecharán sus recursos? ¿Qué recursos serán para el Estado Nacional y los Departamentos?.

    Derecho de propiedad de los RR.NN.: Se establece que los recursos naturales y los hidrocarburos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano (Arts. 349 y 359). Esto es inconcebible, pues se está dando vía libre para que cualquier ciudadano pueda oponerse a la explotación de hidrocarburos, minerales, manejos forestales y otros dentro de la jurisdicción en donde vive. Los Recursos Naturales deben ser de propiedad y dominio directo del Estado, no del pueblo. El Artículo 359, también establece que el Estado “es el único facultado para su comercialización”. ¿El Estado o YPFB tendrán la suficiente infraestructura y organización para llevar a cabo esta tarea sin la necesidad de firmar contratos con empresas extranjeras?.

    Concesiones Mineras por Contratos Mineros: Se remplazan las concesiones mineras por contratos mineros, con lo que el Estado prohíbe la transferencia, inscripción o la realización de cualquier contrato minero respecto al traspaso de dominio u otra actividad minera; limitando en gran medida el accionar de las empresas y cooperativas mineras, haciendo que el Estado monopolice la actividad (Art. 370 y siguientes).

    – Se prohíbe la titulación, anotación, registro o la realización de cualquier operación financiera con reservas de RR.NN.; se establece como una atribución exclusiva del Estado (Art. 357). Esto ocasionaría que las concesiones mineras, forestales y otras que concede el Estado sean obsoletas y que éste pueda disponer a su antojo de estas concesiones sin precautelar los derechos obtenidos por los concesionarios.

    – Por último, para colmar las contradicciones del Proyecto de Constitución, el Artículo 408, establece la prohibición de la “producción, importación y comercialización de transgénicos”. Este es un tema específico que no debe ser tratado en una Constitución; sino mediante Ley especial.

    7. Propiedad Privada y distribución de bienes y productos sociales:

    – En el Art. 8 se determina la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien; en ninguna parte del Proyecto de Constitución se establecen cuáles son estos productos y bienes sociales. ¿acaso van a distribuir nuestros bienes privados?, ¿acaso van a distribuir lo que produzca un campesino, un obrero, un artesano, un empresario; sin observar el derecho a la propiedad privada y a la remuneración justa por el trabajo que cada uno realiza?.

    – Al referirse a la propiedad privada, este proyecto de Constitución en su artículo 56º determina que se garantizará la misma si no es perjudicial al interés colectivo. Si el interés colectivo proclamado en art. 1º de la C.P.E. es el comunitario ¿Por qué se engaña expresando que existirá propiedad privada? ¿La definición de función social, no es totalmente subjetiva y arbitraria?

    – Desaparecerá el derecho a la propiedad privada. Es una expropiación disimulada.

    – El Proyecto establece que el Estado determinará estímulos (subsidios) en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía. Esta disposición es ambigua y permite que el Estado decida discrecionalmente estos subsidios.

    Atentado contra la Propiedad Privada: Se establece que las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad (Art. 394); esto significa que en caso de superponerse las comunidades con una propiedad privada, ambas propiedades se deben complementar, pero respetando la unidad territorial con identidad, y en este caso la comunidad tiene más identidad que la propiedad privada, sería un total agravio a los derechos preconstituidos, reconocidos y honrados con pagos de impuestos e inversiones realizadas en las propiedades privadas, que correrían el riesgo de ser avasalladas por las comunidades circundantes.

    – El Artículo 402 numeral I, establece claramente en resumen el fondo de la propuesta del MAS:

    Artículo 402

    I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

    8. Reelección:

    No hace falta mayor análisis; simplemente una lectura de los siguientes Artículos establecidos en el Proyecto de Constitución:

    Artículo 169

    El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

    Artículo 167

    I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

    Esto ocasionará, que el mandato del actual Presidente de la República pueda ampliarse por 2 periodos más; pues así como Fujimori hizo en Perú, Evo Morales puede argüir que las disposiciones de la Constitución se aplican desde el momento de su promulgación; es decir, que podrá ser electo como si fuera su primera vez; y reelecto por una vez más; esto sería en total 3 mandatos Constitucionales.

    Lo aconsejable para cualquier sistema de Gobierno, es que se plantee una reelección discontinua para cualquiera que asuma la Presidencia del país.

    9. Jerarquía Jurisdiccional de los Tribunales de Justicia:

    El Artículo 179 del Proyecto de Constitución, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano; y en uno de sus principios está la independencia y el pluralismo jurídico; pero no la coordinación como lo establece la actual Constitución. Esto ocasionará que las decisiones de los tribunales no puedan ser ni siquiera revisadas por instancias superiores de justicia.

    El Artículo 180, establece la jerarquía jurisdiccional de los Tribunales de justicia; estableciendo la siguiente escala:

    JURISDICCIÓN ORDINARIA:

    1) Tribunal Supremo de Justicia

    2) Tribunales Departamentales de Justicia

    3) Tribunales de Sentencia

    4) Jueces

    JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL:

    1) Tribunal Agroambiental

    2) Jueces Agroambientales

    JURISDICCIÓN INDÍGENA, ORIGINARIA, CAMPESINA:

    – Ejercida por sus propias Autoridades.

    JUSTICIA CONSTITUCIONAL:

    – Tribunal Constitucional Plurinacional

  • El Control Administrativo Disciplinario de Justicia es parte del Órgano Judicial.

    • La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. Esto evidencia una dualidad de competencias, pues la jurisdicción ordinaria es a nivel nacional, pero la originaria campesina, solo es aplicable a la comunidad; coexistiendo en una misma jurisdicción dos sistemas de justicia diferentes.

    • Los Artículos 183, 189 y 199, establece la elección mediante sufragio universal de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional respectivamente. Este mecanismo viola por completo el sistema jurisdiccional de la Justicia boliviana; ya que la preselección la realizará el Control Administrativo Disciplinario de Justicia; que de acuerdo al Art. 195 es elegido de “candidatas y candidatos propuestos por organizaciones de la sociedad civil” – los sectores sociales (S.S.) que maneja en la actualidad el Gobierno de turno – Este sistema de elección de los Magistrados convierte a los administradores supremos de justicia, en personas con un relevante tinte político y no técnico como debe ser.

    • El Artículo 191, establece que la Jurisdicción indígena originario campesina aplicará sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios; esto ocasiona un vacío legal pues los pueblos indígenas, originario, campesina, no tienen legislación; por lo tanto se estaría Constitucionalizando la discrecionalidad de las decisiones de sus autoridades; violando los Derechos y Garantías de todos los ciudadanos del país que puedan ser juzgados por la Justicia Comunitaria. Más aún con lo que establece el Artículo 192, donde se establece que sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.

    • El Artículo 194 excluye del Control Administrativo Disciplinario de la Justicia a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina. Esto muestra la gran discrecionalidad que existirá en estas comunidades para la Administración de Justicia.

      10. Régimen Económico:

      – A pesar que en el Art. 309 se establece el respeto y protección a la iniciativa privada, el Art. 307 numeral V, establece la “redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo”. Esto provocará el decomiso de las utilidades de las empresas, y personas particulares que generen alguna ganancia; o por otra parte la creación de impuestos que eliminen por completo las utilidades o ganancias legítimas de las personas. ¿Si tengo 2 casas… una de ellas es excedente; podrán revertirla o redistribuirla? Con este Artículo se legaliza esta situación.

      – Se establece que la organización económica estatal conformada por empresas y otras entidades económicas estatales, deben “administrar los servicios públicos, directamente o por medio de empresas públicocomunitarias” y “producir bienes y servicios”. Esto quiere decir, que las cooperativas y/o las empresas privadas no podrán realizar dicha función que será monopolizada por el Estado (Art. 310). Las cooperativas serán promovidas principalmente para actividades de producción según el Art. 311; sin embargo, como vimos, en el Art. 310, esta disposición se contradice.

      – Estipula la posibilidad que el Estado tiene de “Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública” (Art. 316). Pero no se especifica los mecanismos que determinarán cuál es la necesidad pública que amerite el monopolio, dejándolo a discrecionalidad del Gobierno. ¿Es esto respeto y protección a la iniciativa privada?

      – El Artículo 320 prioriza la inversión boliviana a la inversión extranjera. Considerando el gran retraso tecnológico y metodológico de la producción y la industria en nuestro país; ¿será prudente limitar la inversión extranjera que es la principal constructora del sostenimiento económico del país?.

      – En los Artículos 334 y sgts., el Estado fomentará únicamente las actividades de organizaciones económicas campesinas, comunitarias y pequeños productores urbanos y rurales, artesanos y otras actividades con “identidad cultural”; sin embargo, en el Proyecto de Constitución no se establece ningún fomento al gran empresario.

      11. Control Social:

      El Control Social en el Proyecto de Constitución del MAS, se encuentra como mecanismo de control, participación y decisión suprema sobre varios aspectos e instituciones democráticas, tergiversando lo que en realidad el control social debe ser. Es así, que éste mecanismo se lo encuentra en las siguientes partes:

      a) Para el Sistema único de Salud se establece el Control Social (Art. 18).

      b) Para el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones y su respectiva provisión, se establece el Control Social (Art. 20).

      c) Se establece la obligatoriedad del Defensor del Pueblo de informar al Control Social sobre la situación de los Derechos Humanos en el país y la gestión de su administración (Art. 225).

      d) Facultad para denunciar y reclamar ante la Procuraduría General del Estado en los casos en los que se lesionen los intereses del Estado (Art. 232).

      e) Basta transcribir lo dispuesto en los Artículo 242 del Proyecto de Constitución del MAS:

      Artículo 242

      I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en la toma de decisiones de las políticas públicas.

      II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos.

      III. La sociedad civil organizada establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir con las funciones de participación en la toma de decisiones y de control social.

      IV. Las instituciones del Estado generarán espacios de participación y control por parte de la sociedad.

      Artículo 243

      La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

      1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

      2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

      3. Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina.

      4. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

      5. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

      6. Formular informes para activar la revocatoria de mandato.

      7. Conocer y aprobar los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

      8. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

      9. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

      10. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

      11. Apoyar al órgano electoral en la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

      En el sentido que se pretende implementar el Control Social en el país, viene a constituirse en un Supra Poder; que se encuentra por encima de todos los demás, de las instituciones autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; además que tienen la facultad de la aprobación de los informes de gestión de los Poderes Públicos; y está bajo su tuición el procedimiento y observación para la designación de cualquier cargo público. ESTO ES INADMISIBLE; ni las cooperativas de Servicios Públicos podrán realizar sus actividades autonómica e institucionalmente, pues necesariamente deberán tener la fiscalización y la toma de decisión del Control Social.

      f) Se establece como un principio de las Autonomías el Control Social (Art. 271)

      g) Las políticas sobre gestión ambiental deberán decidirse con la participación del Control Social (Art. 345 pto. 1).

      12. Sistema Educativo:

      – El Artículo 77 en su numeral II, establece: “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo…”. Por otra parte, el Artículo 89, establece:

      Artículo 89

      El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.

      – ¿Acaso el Gobierno pretende crear otra entidad de Control Social incluso para el las unidades educativas?; la educación privada se convierte en este caso en un simple enunciado; mientras que la Autonomía Universitaria de las públicas se encuentra gravemente en riesgo. Si consideramos que en toda la propuesta de Constitución se establece la supremacía de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos; al tener esta redacción se sobreentiende que la tuición de la que se habla será ejercida especialmente por estos pueblos. ¿Tendrán los indígenas la sabiduría comunitaria suficiente para ser los iluminados del sistema educativo?.

      – El Artículo 78 num. I., por otra parte determina: “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”. En el numeral II del mismo artículo se contempla: “El sistema educativo se fundamenta en una educación …territorial,…, revolucionaria…”. Se da supremacía al comunitarismo, se usa la educación para implementar ideologías políticas como la descolonización y la revolución. Se está jugando con la inocencia de los niños y jóvenes del país. Lo que buscan es un adoctrinamiento parcializado y politizado acorde a sus objetivos de poder.

      – En el Artículo 80 numeral II y el Artículo 83, nos muestra como el Movimiento al Socialismo en su proyecto induce a que la educación sirva para lograr adoctrinar a los estudiantes dentro de su sistema Plurinacional (muchas naciones = fragmentación del Estado) y comunitario con la participación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos:

      Artículo 80

      … … …

      II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.

      Artículo 83

      Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

      – El Artículo 87, atenta contra la Educación Privada de forma directa; pues establece que “se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro”. Cabe preguntar bajo qué criterios se establece el SERVICIO SOCIAL dentro de una unidad educativa de convenio. Al establecer que serán de acceso libre convierte inmediatamente a éstos establecimientos en ESTATALES; pues los colegios de convenio normalmente cobran matrículas, mensualidades y/u otros. Por último, al establecer que deben ser sin fines de lucro; está obligando a que las unidades educativas se conviertan en Fundaciones al servicio del Estado. Preguntémonos que pasaría con los Colegios: Don Bosco, La Salle, etc.; con las Universidades: Católica, Cristiana, Salesiana y otras que son de las pocas instituciones que en verdad velan para que la educación en el país sea de calidad y competitiva con otros lugares del mundo; además de aportar con infraestructura y avances tecnológicos que el Estado no puede cubrir en sus unidades educativas públicas.

      – Sobre la supuesta garantía a la educación privada en el Proyecto de Constitución, el Artículo 88 numeral I., lo que hace es disfrazar la verdadera intencionalidad de coartar la educación privada:

      Artículo 88

      I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

      – En el Proyecto de Constitución, se evidencia la intencionalidad política que tiene el Movimiento al Socialismo al tratar de imponer el mismo; ya que inclusive estaría usando al sistema educativo, los recursos del Estado y las instituciones públicas para adoctrinar y realizar un trabajo político de campo en los sectores populares. Así lo demuestra el Artículo 90 numeral III.

      Artículo 90

      III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

      – Este es un insulto a la inteligencia; pues en el Artículo 81 del Proyecto, establece que “la educación es obligatoria hasta el bachillerato”; en este caso, ¿cuál es la necesidad de implementar esta educación popular? Ojo que el Artículo 90 nos habla de la conciencia plurinacional; que será la doctrina que implantarán el Gobierno en caso de aprobarse este Proyecto.

      – Sobre la EDUCACIÓN SUPERIOR, se establece claramente cómo los que redactaron este Proyecto quieren inducir a que en las Universidades e institutos técnicos se impartan como materias de estudio y adoctrinamiento los “conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (Art. 91 num. I.) Si se establece una JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA; ¿a los estudiantes de las carreras de Derecho se les obligará a aprender sobre justicia comunitaria; y serían adoctrinados para aplicar la misma por sobre la justicia ordinaria?

      – El Proyecto busca crear anarquía en las Universidades e Institutos; pues en el mismo Artículo 91, en su numeral II, establece que la Educación Superior tiene por misión “participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social”. ¿se quiere crear acaso dentro de las Universidades e Institutos focos de guerrillas o grupos de protesta para desestabilizar a cualquier gobierno opositor?.

      – El Artículo 93 del Proyecto, establece que las Univ. Públicas deberán rendir cuentas no solo a la Contraloría, sino también a la Asamblea Plurinacional y al Órgano Ejecutivo. Esto viola completamente la concepción de Autonomía Universitaria. Este Artículo una vez más nos evidencia que este Proyecto, es un proyecto refleja el respeto a las instituciones ya establecidas pero solo de manera enunciativa; y lo que busca es carcomer desde adentro la esencia de éstas instituciones.

      – Por último, para demostrar la eliminación de la educación privada en su concepto amplio, el Artículo 94 establece que “las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo”. Esta disposición hace que estas universidades tengan que obedecer lo dispuesto por el Ministerio de Educación y las otras autoridades centralizadas del Gobierno de turno; convirtiéndose en Universidades Públicas con fines de lucro. ¡Esta es una total aberración!

      13. Normas Transitorias:

      – Se dispone entre los mecanismos para llamar a un Referéndum para la realización de la Asamblea Constituyente, la iniciativa individual del Presidente o Presidenta de la República (Art. 411).

      – Se creará un Régimen electoral provisional para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el Presidente y Vicepresidente de la República, con el voto simplemente de la mayoría absoluta del Congreso. No se puede dejar a discrecionalidad de la mayoría del Congreso la decisión de cuál será el Régimen Electoral Provisional, más con los atropellos y cercos que se han vivido en el Congreso. Por lo dispuesto en el Artículo 169, se permitirá una triple elección del actual Presidente.

      – Se dispone la reorganización del Poder Judicial

      – Las TCO´s tendrán 1 año para convertirse en Territorio Indígena Originario Campesino.

      – Se da un plazo de 180 días al Ejecutivo para determinar características y límites máximos y mínimos de la propiedad agraria de acuerdo a cada región, actividades, etc.. No se respetaría lo que ya se dispuso en esta Constitución con el establecimiento de 5000 o 10000 Has. Como máximo.

      – Dispone la adecuación de concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos a la nueva legislación.

      – Se dispone la reversión de todas las concesiones mineras de todo tipo a favor del Estado en el plazo de 1 año y en caso de empresas la conversión de las mismas a Contratos Mineros con el Estado. Se salva las concesiones de las Cooperativas Mineras.

      OTRAS OBSERVACIONES:

      – En el Artículo 21 punto 7 se establece que los bolivianos y bolivianas tienen derecho de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, incluyendo la salida e ingreso del país, pero en el Artículo 299 punto 25, se le da al Estado la competencia para establecer políticas sobre emigración e inmigración en el país, es decir, que el Estado podrá limitar el derecho al libre tránsito de todos nosotros.

      Artículo 30

      I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

      II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

      4. A la libre determinación y territorialidad.

      14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

      15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

      16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

      17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.

      – Esta disposición contraviene en gran medida los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos en general, pues les da a los pueblos indígenas y sus habitantes supra derechos que los ciudadanos comunes no tienen, creando una gran desigualdad en la estructura social del Estado.

      – En los artículos 35º al 45º referente a los derechos a la salud y a la seguridad social se señala que a) el Estado protege, garantiza y sostiene el derecho a la salud y que es la primera responsabilidad financiera del Estado, b) garantiza el acceso gratuito a los servicios públicos, c) el Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados, d) el sistema de salud es único e incluye la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígenas, e) el Estado garantiza la participación de la población organizada en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud. ¿Será esto posible en un Estado que apenas puede sostener su administración pública, que tiene serios problemas al cancelar los sueldos de maestros, doctores y demás funcionarios?. Es una demagogia establecer el principio de acceso gratuito a los servicios públicos, salvo que el Estado tenga la capacidad financiera para hacerlo.

      – El artículo 45º señala que todos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito. ¿Qué sucede con los aportes de los asegurados que con su trabajo aportaron al sistema de pensiones versus los que no aportaron? ¿Compartirán sus aportes? ¿Cómo se financiará una seguridad social tan universal?