Congreso aprueba Ley Interpretativa que consolida acuerdos en la nueva CPE

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

AGENCIA PARLAMENTARIA DE NOTICIAS (APN)



BOLETIN. 6080

LA PAZ, MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2008

LA PAZ (APN).- El Congreso de la República aprobó la madrugada de este martes la Ley Interpretativa de la Constitución Política del Estado (CPE) que autoriza a los legisladores concretar los acuerdos que viabilicen la nueva Carta Magna.

Luego de suficiente discusión por más de siete horas, la 17ava sesión de Diputados y Senadores, tanto del oficialismo como de la oposición dio curso a la aprobación de la norma que fue remitida al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

El artículo primero sobre el Marco Constitucional, establece que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la CPE, se interpreta el artículo 232 de la Ley Fundamental".

El segundo artículo contempla la interpretación que en "aplicación de la institucionalidad republicana, el principio de soberanía popular, el estado social democrático de derecho, determinados en los artículos 1, 2 y 4 de la CPE, estableciéndose que es facultad del Honorable Congreso Nacional contribuir al proceso constituyente y realizar los ajustes necesarios al texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente, sobre la base de la voluntad popular y el interés nacional, por Ley Especial de Congreso, aprobada por dos tercios de voto de sus miembros presentes, se interpreta los alcances del artículo 232 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 232. I.- La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del Honorable Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.
II. Concluido el proceso constituyente y recibida la propuesta Constitucional, para hacer sometida a consideración del pueblo soberano, el Honorable Congreso Nacional podrá realizar los ajustes necesarios sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional, por ley especial de Congreso, aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

III. Los ajustes no podrán afectar la esencia de la voluntad del constituyente".