Ley especial de convocatoria al referéndum aprobatorio y dirimidor

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007 y Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.



ARTÍCULO 2.- Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes efectuados  por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según  texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final.

ARTÍCULO 3.- Las preguntas para dirimir el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado serán las siguientes:

1.         ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:

"SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY.  LA SUPERFICIE MAXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTÁREAS".

2.         ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:

"SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MÁXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS".

ARTÍCULO 4.- La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.

ARTÍCULO 5.- La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:

1.         Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.

2.         En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final del Artículo 398 del texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a cada una de las preguntas existirá una casilla. La marca dentro la casilla identificará cual opción de redacción con la que el ciudadano votante está de acuerdo.

3.         En la parte inferior se consultará si está de acuerdo o no con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a la pregunta existirá una casilla que titulará "SI" y otra al lado de esta, que titulará "NO". La marca en la casilla "SI" expresará el acuerdo con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 6.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, organizarán y administrarán el referéndum conforme a la presente Ley especial. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 7.- En caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Artículo 398 al Presidente del H. Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en el proyecto de Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.

El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar el Referéndum convocado por la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho años.