Los cambios al proyecto de constitución

Los seguidores del MAS tienen abundantes motivos para sentirse satisfechos. Podemos y UN, en cambio, tendrán grandes dificultades para hacer entender en qué basan su optimismo

Los Tiempos

Editorial



Con la agilidad y eficiencia que caracteriza a todas sus acciones políticas, las fuerzas del oficialismo han explicado a su red de líderes intermedios los alcances de las modificaciones introducidas al proyecto de nuevo texto constitucional, para despejar los resquemores que los sectores radicales de sus bases mostraron ante los resultados del pacto que allanó el camino al referéndum de enero próximo, logrando que inclusive los más disconformes a raíz de las concesiones hechas, quedaran tan satisfechos que se pusieron a trabajar enarbolando la consigna de alcanzar un 90 por ciento de apoyo en las urnas.

Mientras tanto, los otros dos pilares en los que se basa la esperanza masista de lograr tan ambicioso objetivo, la “campaña pedagógica” de Podemos y Unidad Nacional, arrancó con entusiasmo pero muy pobres frutos. Todos sus militantes (dos o tres parlamentarios y otros tantos ex asambleístas en el caso de Cochabamba), recorrieron los medios de comunicación con el afán de demostrar que, contra lo que dice el MAS, los cambios introducidos al proyecto de Constitución son tan trascendentales que lo despojan de cualquier motivo de impugnación.

A diferencia del éxito con que el MAS logró convencer a sus seguidores de que en el fondo nada cambió, los portavoces de Podemos y UN resultaron poco convincentes. Pese a que ya transcurrió una semana desde que iniciaron su campaña, aún no han podido mostrar dónde radican las virtudes de las modificaciones aludidas.

Veamos un ejemplo, al que hasta ahora más han recurrido los nuevos defensores del proyecto: el relativo a la forma de elegir a los miembros del Órgano Judicial; lo más representativo, según dicen, de las “modificaciones sustanciales”.

En lo que se refiere a la composición del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, varía ligeramente la forma de elección, es verdad, pero lo sustancial, en este caso las condiciones para integrarlo, se mantiene. No es indispensable, por ejemplo, ser abogado de profesión; pero sí, “será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos”. Eso significa que los postulantes deben hablar por lo menos un idioma “originario”, pues en el Artículo 234, que es el que establece esa condición, se mantuvo intacta tal condición. Mienten quienes afirman lo contrario.

El anterior es sólo uno de los 144 ejemplos a los que se puede recurrir para aquilatar la real trascendencia de los cambios introducidos. Como es fácil constatar, los seguidores del MAS tienen abundantes motivos para sentirse satisfechos. Podemos y UN, en cambio, tendrán grandes dificultades para “hacer entender” en qué basan su optimismo. Y si no dan explicaciones más convincentes que las hasta ahora dadas, no tendrán derecho a atribuirse parte del 90 por ciento con que según sus previsiones, que coinciden con las del oficialismo, ganará su proyecto de Constitución.