Organizaciones de prensa piden anular artículo 108

Exigen que nueva Constitución preserve libertad de expresión

•    El artículo 108 habilita a cualquier funcionario público, autoridad o dirigente del Control Social a imponer la calificación de criterios subjetivos sobre el trabajo independiente de la prensa, atribución que puede “constitucionalizar” las agresiones continuas y sistemáticas que sufren los periodistas

El proyecto de Constitución del MAS se aprobó en una noche, en Oruro



La Patria

El proyecto de Constitución del MAS se aprobó en una noche, en Oruro

La instalación de la mesa de diálogo entre el gobierno y la oposición para modificar el texto de la nueva Constitución Política del Estado sirvió ayer para que las organizaciones de prensa exijan la preservación de la libertad de expresión como patrimonio imprescindible de la democracia.

Todas las asociaciones que agrupan a periodistas y propietarios de medios de comunicación en Bolivia pidieron a los participantes del diálogo la anulación del artículo 108 del proyecto de Constitución Política del MAS porque obliga a la prensa a informar con “veracidad” y “responsabilidad”. Según los representantes del gremio periodístico esos dos conceptos son de valoración subjetiva y pueden servir como justificativo para coartar la libertad de expresión en Bolivia.

Ese artículo además viola una serie de tratados, declaraciones y acuerdos internacionales de preservación de la libertad de expresión que suscribió el Estado boliviano.

La inclusión de ese demanda obliga al MAS a considerar la corrección de un artículo que no fue contemplado en la agenda de temas de debate.

El senador oficialista por Oruro Félix Rojas, dijo el miércoles que el MAS solo revisará el capítulo de autonomías porque los otros temas ya fueron aprobados en el Asamblea Constituyente.

Pero la agrupación ciudadana PODEMOS, presentó un documento en el cual, además de reivindicar el pedido de las asociaciones de prensa, menciona otros temas que, según esa agrupación política deben ser modificados en el diálogo político del Congreso.

“El artículo 108 habilita a cualquier funcionario público, autoridad o dirigente del Control Social a imponer la calificación de criterios subjetivos sobre el trabajo independiente de la prensa, atribución que puede “constitucionalizar” las agresiones continuas y sistemáticas que sufren los periodistas en este gobierno”, según la posición oficial de PODEMOS.

La oposición también cuestionó la creación del denominado “Control Social” porque supuestamente “representa la verdadera concentración del poder político, económico y social” en los grupos organizados por el gobierno. “El Control Social en el Proyecto de Constitución del MAS, se encuentra como mecanismo de control, participación y decisión suprema sobre varios aspectos e instituciones democráticas, tergiversando lo que en realidad el control social debe ser”, según PODEMOS.

La reelección presidencial, la elección de jueces, la designación de magistrados del Tribunal Constitucional por los movimientos sociales, la modificación de la Constitución por una votación de mayoría en el Congreso y presunta “desaparición” de la República de Bolivia para convertirse en un “Estado plurinacional”, son otras observaciones que la oposición llevó a la mesa de diálogo.

Desde el MAS, el senador Antonio Peredo, anunció una actitud de “apertura” para modificar el texto oficialista.

“Se estableció la apertura necesaria para discutir modificaciones en la Constitución que fundamentalmente vayan a esclarecer algunos temas, ver las contradicciones y por supuesto incorporar aquellos temas que fueron avanzados en la reunión de Cochabamba, ahora si hay otros temas, serán temas que se discutirán en la mesa de trabajo”, dijo el legislador oficialista.

El texto del proyecto de Constitución oficialista, según las organizaciones, viola: El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sostiene:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley….

– Los principios 1 y 7 de la Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión que dicen:

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. La Resolución 104 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Declaración de Chapultepec que sostiene:

Porque compartimos esta convicción, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia, apoyamos abiertamente su manifestación más directa y vigorosa, aquella sin la cual el ejercicio democrático no puede existir ni reproducirse: la libertad de expresión y de prensa por cualquier medio de comunicación.

Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.

Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación.

No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.