Decálogo por el No al proyecto de la nueva CPE

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1. PORQUE ATENTA A LA UNIDAD DE BOLIVIA



El Proyecto de Constitución, promueve una Confederación de Naciones, estableciendo como principales actores en la división territorial del país a las NACIONES INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINAS por sobre las divisiones Departamentales y Municipales con la que actualmente se administra la gestión pública; atentando gravemente a la unidad del país; incluyendo como idiomas oficiales a las de éstas NACIONES INDÍGENAS, dividiendo al país hasta en el medio para comunicarnos entre bolivianos. (ARTS. 1 / 2 / 5 / 90 / 265 / 266 y otros).

2. PORQUE CONTRADICE LOS DISPUESTO POR LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS DE 4 DEPARTAMENTOS.

Establece la primacía de la Constitución por sobre los Estatutos Autonómicos, sin reconocer la decisión mayoritaria de 4 Departamentos en los que fueron aprobados éstos mediante Referendos; obligando a que de aprobarse este texto constitucional, se obligue a revisar, modificar y adecuar los Estatutos a lo que establezca la Constitución, y una futura Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada a gusto del Gobierno. Faculta a las Regiones a elaborar sus propios Estatutos, cuestión que también atenta contra los Departamentos y los Municipios, pues las Regiones deberán estar circunscritas en el territorio de cada uno de los Departamentos. Además las Autonomías Indígenas estarán sujetas a sus propios estatutos, y acaparan muchas competencias que de acuerdo a los Estatutos Autonómicos les corresponden a los Departamentos. Se establece como tuición del Gobierno Central el tema de Comunicación, cuando en los Estatutos es departamental. Se establece además que el Estado a través del Gob. Central regulará el MERCADO DE TIERRAS, siendo contrario a la competencia sobre este tema que deben tener los Departamentos. Solo se respeta el 15 % de las competencias establecidas en los Estatutos. (ARTS. 103 / 106 / 107 / 271 / 275 / 282 / 296 / 298 al 306 / 348 / 386 / 396 / Disposición Transitoria Tercera).

3. PORQUE ATENTA A LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS.

Atenta contra la educación en unidades educativas de convenio, al establecer que el Estado es independiente de la religión; aunque se respete la administración de éstas entidades por las iglesias, el gobierno sin embargo, sigue ejerciendo tuición directa sobre las decisiones del sistema educativo en todos los niveles: nacional, departamental, municipal, regional e indígena, y en todos los ámbitos: educación regular, alternativa, especial y superior; estando los planes y programas educativos tanto de entidades públicas o privadas, sujetos a lo que establece la Política de Gobierno, que de acuerdo al Proyecto de Constitución, será comunitaria y descolonizadora, y tenderá a desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo; determinando que las personas y/o profesores encargados de éstas unidades educativas, estarán sujetos a la autoridad del Ministerio y funcionarios nacionales del Ramo. VIOLA COMPLETAMENTE LA LIBERTAD DE LOS PADRES DE DECIDIR SOBRE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, PUES LA EDUCACIÓN IMPARTIDA EN TODAS LAS UNIDADES SERÁ LA QUE ESTABLEZCAN LAS POLÍTICAS NACIONALES. (ARTS. 4 / 77 / 78 / 80 / 88 / 90 y otros)

4. PORQUE VIOLA NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y NUESTRA LIBERTAD.

No se establece el respeto del Derecho a la VIDA desde el momento de la concepción, existiendo el grave peligro de constitucionalizar los abortos. Atenta contra la provisión normal de los servicios básicos, principalmente el agua; ya que limita la provisión de ésta por parte de empresas privadas o ciertas cooperativas ya que estos servicios no podrán concesionarse ni privatizarse; atentando al derecho de todos los bolivianos de acceder a este recurso esencial para la vida. Se establece que nuestra LIBERTAD PERSONAL puede ser restringida en caso de que tenga de descubrirse la VERDAD HISTÓRICA, una verdadera patraña para constitucionalizar la violación a nuestro derecho a la Libertad y permitir que a capricho se detengan, confinen o encierren a cualquier persona en el país con este pretexto. Se viola completamente el Derecho a la Igualdad al establecer derechos y prerrogativas preferentes para los habitantes de las Naciones y Pueblos Indígenas, por sobre los demás habitantes del país, llegando a crearse el Recurso de ACCIÓN POPULAR, que podrán interponer estas comunidades contra cualquier autoridad, persona o entidad que crean que viola sus derechos colectivos. (ARTS. 15 / 20 / 23 / 26 / 30 / 135 y otros)

5. PORQUE FRENA LA ACTIVIDAD PRIVADA Y DESALIENTA LA INVERSIÓN.

No se permite al sector privado ingresar en diferentes sectores de la economía, en especial en la explotación de los Recursos Naturales, y en la provisión de servicios básicos (agua); generando un retraso económico en nuestro país. Provoca inestabilidad en las unidades educativas y universidades privadas, pues éstas deberán sujetarse a las autoridades y decisiones del Gobierno. Las actividades privadas desarrolladas en las áreas rurales, deberán someterse a las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, y a la consulta previa para la explotación de recursos naturales renovables o no renovables. Se establece como política de Estado, la redistribución equitativa de los excedentes económicos, permitiendo que los recursos privados también sean redistribuidos. Prohíbe la inscripción en mercados de valores de los productos de las empresas, en especial de los que deriven de Recursos Naturales, imposibilitando miles de operaciones financieras. (ARTS. 20 / 88 / 192 / 304 pto 21/ 306 / 313 / 357 y otros)

6. PORQUE PROMUEVE UN CAPITALISMO DE ESTADO QUE CONTROLA TODO.

El Estado intervendría no solo en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos del país, sino también en todos los niveles y áreas de la actividad económica nacional; permitiendo incluso los monopolios estatales u oligopolios en caso de que el Gobierno determine su necesidad, siendo no solo un atentado a la actividad privada, sino la transformación de una economía de libre mercado donde el trabajo, la productividad, la oferta y la demanda operan; por un sistema autoritario, vertical y Estatizado. Uno de los límites que el proyecto de Constitución establece es el límite de la extensión de la propiedad, que favorecerá al Estado que sí podrá ostentar tierras ilimitadamente (ARTS. 311 / 313 / 398 / 399, y otros)

7. PORQUE PROVOCA EXPROPIACIONES A LOS PRODUCTORES Y UNA DISTRIBUCIÓN INJUSTA DE LA TIERRA.

Se establece que las expropiaciones se realizarán por causa de necesidad o utilidad pública, pero en un artículo se especifica que solo se garantizará la propiedad privada si su uso no es perjudicial al interés colectivo; entendiéndose en el proyecto de Constitución que éste interés es el de las Naciones y Pueblos Indígenas, permitiéndose de esta forma cualquier expropiación, en especial de aquellas personas y empresas que desarrollen actividades con Recursos Naturales, siendo pasible incluso a ser juzgados por Traición a la Patria, y recibir como castigo (por producir) la pena máxima (que aún no se sabe cuál será). Se establece que las Comunidades Indígenas situadas en áreas forestales, tendrán el derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión. (ARTS. 56 / 57 / 124 / 348 / 388 y otros)

8. PORQUE ATENTA A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA Y EL ESTADO DE DERECHO.

Porque para la conformación de los poderes públicos, existen criterios y procedimientos que violan el principio de igualdad, el respeto a las mayorías y minorías, y el equilibrio de poderes; estableciendo mecanismos diferenciados para que las naciones y pueblos indígenas puedan elegir y designar a representantes y/o postulantes sin establecer criterios técnicos de selección; convirtiendo estos mecanismos en instrumentos raciales y de segregación interna en el país. Se condiciona incluso que los Convenios y Tratados Internacionales, sí o sí deberán contemplar mecanismos de respeto y cooperación para con estos pueblos, limitando poder establecer acuerdos comerciales o de otra índole sin contemplar esta visión comunitaria. Porque promueve únicamente el Autogobierno y la Autodeterminación de las Autonomías Indígenas, dándoles prerrogativas por encima de las otras jurisdicciones territoriales. (ARTS. 199 / 209 / 255 / 290 / 296 y otros).

9. PORQUE CREA CIUDADANOS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA, DISCRIMINANDO A LOS CIUDADANOS URBANOS.

Se establece la consolidación de las identidades plurinacionales, promoviendo de ésta manera que existan diferentes clasificaciones de ciudadanos en nuestro país, obviamente sobrevalorando a los miembros de las Naciones y Pueblos Indígenas por sobre los demás habitantes del país, estableciéndose ésta disposición en el régimen de fronteras, donde se procurará mejorar las condiciones de vida en especial de las naciones y pueblos indígenas; incluso los indígenas y ciudadanos habitantes del área rural, son los únicos facultados para poder adquirir tierras fiscales, mientras que los ciudadanos de áreas urbanas (ciudades) no. Por último, se establece que éstos ciudadanos son los únicos facultados en sus territorios para autorizar la explotación de Recursos Naturales, dejando en sus manos y capricho el desarrollo del país y de la actividad privada en general. (ARTS. 9 / 30 / 264 / 353 / 395 / 401

10. PORQUE PROVOCA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS AL INCORPORARSE LA JUSTICIA COMUNITARIA.

Se crea una jurisdicción indígena originaria campesina, que se aplica sobre el ámbito personal, material y territorial; es decir que decide sobre absolutamente todas las cuestiones dentro del territorio de éstas Naciones y/o Pueblos; generando numerosos vacíos legales que permitirán la violación de los derechos y el juzgamiento indiscriminado de miembros y habitantes o no de éstos territorios; ya que en reiteradas ocasiones se ha podido evidenciar la ejecución de penas crueles e inhumanas dentro de las sanciones de la Justicia Comunitaria. Se establece expresamente que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina; disposición que no necesita comentario. (ARTS. 191 / 192 y otros).