El espectro de Faraday

Francesco Zaratti*

El año 1831 el físico inglés Michael Faraday descubrió el fenómeno de la “inducción electromagnética”, la manera más efectiva de generar corrientes eléctricas con base a efectos magnéticos. Preguntado en torno “para qué servía” su hallazgo, Faraday dio dos respuestas ocurrentes. La primera fue otra pregunta: “¿Para qué sirve un bebé recién nacido?” y la segunda, más punzante: “No lo sé, pero estoy seguro de que algún día el Gobierno le pondrá un impuesto”.



De hecho, ese descubrimiento abrió las puertas a un sinnúmero de aplicaciones científicas y tecnológicas que revolucionaron la vida de la humanidad: motores eléctricos, telecomunicaciones, transportes, iluminación y todo lo relacionado con las ondas electromagnéticas. De manera que las dos respuestas mencionadas fueron proféticas: el hallazgo de Faraday dio lugar a una nueva era para la humanidad y, como previsto, los gobiernos siguen aplicando impuestos al uso de la nueva tecnología.

Sin embargo, ni con toda su genialidad el físico inglés pudo prever que un texto constitucional de una república lejana —por entonces con seis años de vida y otros tantos presidentes a cuestas— se adueñara de su espectro. En efecto, 184 años después de su nacimiento, Bolivia, mediante referéndum, aprobará una Constitución que consagra, en los artículos 348-351, al “espectro electromagnético” como un recurso natural de carácter estratégico y de interés público; además, de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y cuya administración, en función del interés colectivo, corresponderá al Estado. El cual, a su vez, lo podrá explorar, explotar, industrializar, transportar y comercializar, y, obviamente, cobrará las regalías e impuestos correspondientes.

Ahora bien, yo no sé en qué pensaban nuestros constituyentes cuando escribieron esos artículos (si acaso los redactaron ellos), o cuando los aprobaron (si acaso los leyeron antes) o cuando los revisaron (si acaso esa parte del texto no era tabú); pero así como están, son una ridiculez, porque el espectro electromagnético, a diferencia de los minerales o los bosques, no es algo material, localizado dentro de las fronteras nacionales, ni es agotable, para que implique pagos por regalías, sino que se trata de un concepto, el conjunto de las ondas electromagnéticas. Más sentido tendría incluir, entre los recursos naturales, a los meteoritos que caen en territorio nacional, los cuales pueden llegar a tener un gran valor, inclusive económico.

Si, como parece, la intención fue la de asegurar la soberanía del Estado sobre el uso de ciertas frecuencias del espectro, especialmente en el sector de las telecomunicaciones, otra debía haber sido la redacción.

Una consecuencia inocente de ese enredo es que las personas afectadas por los efectos dañinos de la radiación electromagnética (es el caso de la ultravioleta o las microondas) podrán demandar al Estado por los pasivos ambientales originados por ese “recurso”.

En fin, el “espectro” de Faraday sonreirá al ver los usos y abusos de su descubrimiento en un texto constitucional que, empezando por el bucólico Preámbulo, de científico tiene muy poco.

*Francesco Zaratti

es físico.