Radio especial. El estado de derecho en Bolivia no opera hace mucho tiempo

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Radio Especiales. La Paz, sábado 1 noviembre de 2008.

Programa: DIALOGO



Radio : PANAMERICANA

Entrevistas: Wilfredo Chávez (viceministro de Justicia)

Bernardo Wayar (presidente Colegio de Abogados)

Ximena Costa (analista)

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EL ESTADO DE DERECHO EN BOLIVIA NO OPERA HACE MUCHO TIEMPO

Una evaluación sobre las acciones jurídicas en torno al caso de Leopoldo Fernández, el fallo de la Corte Superior de Chuquisaca que ha fijado un plazo de 48 horas para que Fernández sea trasladado a la ciudad de Sucre y puesto a disposición del fiscal general. Hay otras acciones legales que se han seguido, pero una negativa del Gobierno central porque, dicen, se han dado pasos cuestionados, incluso se han iniciado algunas acciones en contra de autoridades judiciales. Y con la consiguiente posibilidad real de un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial.

CHÁVEZ: Indicar que los resultados que tenemos actualmente sobre el caso Leopoldo Fernández y otros son emergentes de acciones que el Gobierno ha calificado como planificadas para concretar delitos en el departamento de Pando.

Son calificadas de planificadas porque se están demostrando la participación activa de dicha ex autoridad y funcionarios prefecturales y, lo más grave, civiles, quienes san dado muerte a varios campesinos. Sobre estos hechos se han abierto causas por parte del Ministerio Público, por denuncia de las víctimas y luego querella, denuncias que han sido conocidas y luego tramitadas por una comisión nacional de fiscales.

Se tiene la misión de investigar los graves hechos que se sucedieron a fines del mes de agosto e inicios de septiembre, toma de instituciones, voladura de gasoductos, amedrentamiento a periodistas, a ciudadanos libres. Este escenario ha sido el que ha creado una comisión nacional por parte del fiscal General.

En estos hechos de seguridad interna y de conmoción se ha conocido por parte de la comisión de fiscales los hechos de Pando.

De esta manera el señor Leopoldo Fernández es confinado a la ciudad de La Paz, es notificado y visitado por el fiscal para que le tomen sus declaraciones, se resiste a dar su declaración, y el fiscal determina que el señor Fernández sea puesto a disposición cautelar. Se le imputa por delitos de terrorismo, asesinato.

Se han dado muchas conjeturas, Fernández presentó un recurso de Habeas Corpus por una supuesta detención indebida, que es declarada primero en La Paz. La defensa logra una inhibitoria en la Corte Suprema y en un plazo récord de apenas unas horas se conoce el resultado de inhibitoria, cuando ya se estaba resolviendo el caso, además bastante dudosa en su proceder. Cabe señalar que la defensa no presenta la declinatoria, por tanto ha consentido competencia y a partir de ello generan la competencia de La Paz.

Por otro lado, viene el recurso de Habeas Corpus planteado por la defensa de Fernández pidiendo que se tramite su caso por un juicio de responsabilidades.

Se añade un tercer elemento, el 15 de septiembre se conforma en la Cámara de Diputados una comisión multipartidaria para investigar el caso. A esta comisión el fiscal remite lo poco que tenía y se despoja de su competencia, por tanto se despoja de un juicio de responsabilidades por jurisprudencia constitucional el fiscal General es el único que puede llevar adelante una investigación de tal naturaleza, no de responsabilidades, sino ordinario.

Por eso señalábamos, antes de la presentación del recurso de Habeas Corpus, que éste no tenía ningún sentido pues el detenido estaba sometido a la justicia ordinaria.

Al momento no se ha notificado a las autoridades por cedulón, se esperará aquello para ver qué se va hacer, si se puede cumplir la decisión del tribunal de Habeas Corpus, dada la decisión por el fiscal General, lo que de hecho ya genera un conflicto entre la comisión de la Cámara de Diputados, que no ha tenido ningún citatorio ni ha sido parte de este recurso. Por lo tanto la investigación queda en pie, lo mismo que la investigación ordinaria.

WAYAR: Hoy día el estado de sitio que se ha dictado por el Poder Ejecutivo es inconstitucional, porque no ha cumplido con las formalidades que establece la Constitución una vez dictado. El estado de sitio, conforme al artículo 111, parágrafo segundo de la Constitución, debería merecer para su continuación la autorización del Congreso. Y no existe esa autorización.

Al no existir la autorización, deberían cesar los efectos, y no mantenerlos en supuestos confinamientos o seguir aprehendiendo a las personas so pretexto de estar vulnerando el estado de sitio dictado por el Gobierno.

En cuanto al caso del prefecto de Pando, no entiendo como un fiscal General de la República puede despojarse de una competencia que le da la Constitución. No se trata que la asuma o no la asumas, inclusive la Corte Suprema de Justicia ya abierto su competencia, entonces el fiscal General debe continuar con los trámites que le señalan la ley. El Congreso lleva adelante la investigación, en pleno uso de sus facultades.

El Habeas Corpus asumido por la Corte Superior de Chuquisaca, puede o no gustarnos esa decisión, pero es una decisión dictada por un Tribunal de Garantías Constitucionales, y conforme a la propia Constitución y a la Ley del Tribunal Constitucional de manera inmediata es de obligatorio cumplimiento.

No voy a decir si la decisión de la Corte de Chuquisaca es correcta o incorrecta, apegada a la Constitución o no, porque ingresaría a ser abogado de una u otra parte. Pero concretamente el artículo 104 de la ley del Tribunal Constitucional señala que los funcionarios públicos o personas particulares que recibieron una orden judicial dictada en recurso de Habeas Corpus o Amparo Constitucional y no la cumplieren o no la hicieran cumplir serán sometidas a proceso penal.

Ni el Poder Ejecutivo ni ningún miembro de la Policía puede señalar que no va a cumplir con este fallo porque se han vulnerado determinadas garantías o derechos, por ejemplo el tema de la notificación. Primero, porque no están en condiciones de hacerlo; segundo, no tiene la competencia para hacerlo, nadie puede discutir una decisión judicial; tercero, al margen del tema legal están dando un muy mal ejemplo a todas las personas que dirán, me han vulnerado mis derechos, por lo tanto, no voy a cumplir una sentencia de un juez.

El presidente de la República, conforme a la Constitución, está obligado a cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales. Y no se está haciendo. Más allá de que haya sido justa o injusta, constitucional o no constitucional, cumpliendo o no cumpliendo las formalidades, esta decisión debe cumplirse y es el Estado el que debe dar el ejemplo.

El gobernador del Penal de San Pedro está en serios problemas porque no está dando cumplimiento a la resolución.

Está pasando algo muy raro, el estado de derecho en Bolivia no opera hace mucho tiempo, y lo más gracioso, graciosamente penoso el Poder Judicial está vapuleado, porque o es abusivo o es arbitrario.

COSTAS: En el análisis político explicaré porqué en unos casos se actúa con absoluta eficiencia y en otros hay una absoluta resistencia al cumplimiento de las determinaciones judiciales. Para eso hay que remitirse a los resultados del referéndum sobre autonomías y a los resultados de la elección del año 2005 cuando al mismo tiempo que gana el presidente Morales, pierde 6 de las prefecturas. Desde entonces los prefectos de la oposición han sido la piedra en el zapato del Gobierno del MAS.

El primer año de Gobierno se hablaba todo el año de Podemos y de Tuto Quiroga como si fueran el adversario fuerte.

Pero claramente, desde el ataque a la Prefectura de Cochabamba, en enero del 2007, el Gobierno muestra que tiene absoluta claridad en que los verdaderos adversarios y la oposición que realmente presenta un problema eran los prefectos y los movimientos autonomistas regionales.

El discurso de las autoridades de Gobierno sobre la necesidad de tener un control total del poder para llevar a cabo su proyecto revolucionario hace que necesiten desarticular, descalabrar y anular a la oposición. El primer objetivo fue Manfred Reyes Villa, no lograron sacarlo con el ataque donde precisamente estuvo presente la actual ministra de Justicia, Célima Torrico. Esto muestra que hay una visión muy distinta de los criterios meritocráticos para la designación de las autoridades públicas en el actual Gobierno.

Con el revocatorio salen no solo Manfred, sino José Luis Paredes, que son vinculados al viejo sistema político porque han tenido una actuación desde entonces, uno desde NFP y otro desde el MIR. Pero quedaban los más fuertes, los 4 departamentos donde ganó el sí a la autonomía, además de la articulación posterior de Savina Cuellar en la Prefectura de Chuquisaca.

Entonces el eslabón más débil era Pando, si bien fue ratificado, no tenía la cómoda ubicación de Rubén Costas y Ernesto Suárez. Además, se trataba de un asunto personal, porque ha habido denuncias desde Pando contra el ministro de la Presidencia y el actual prefecto de Pando designado por el presidente por un asunto bastante confuso de la desaparición de 33 camiones, y aquí los grande magos de Hollliwood deberían estar absolutamente envidiosos de las cosas que suceden en el país.

Todo esto nos muestra que más allá de la disputa de poderes, habido siempre una estrategia clara desde el Gobierno nacional de ir neutralizando y descalificando a la oposición. Al final la oposición parlamentaria, no sé si el término apropiado es coptado, pero han logrado establecer acuerdos y consensos de la oposición, con la excepción de las brigadas precisamente de los departamentos autonomistas.

Entonces, el obstáculo no eran los partidos de oposición, siguen siendo hoy los prefectos.

Más importante aún que la ley es el la definición del voto popular, y nadie puede decir hoy que Leopoldo Fernández no sea prefecto de Pando. Puede estar en la cárcel de San Pedro, pero sigue siendo prefecto de Pando porque es una autoridad electa, además ratificada, y ninguna autoridad de otro poder, ni aún dentro del propio Estado, puede quitarle el mandato a una autoridad electa.